Elaborado por LEONARDO HOLGADO V. ABOGADO INFORME LEY

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Transcripción de la presentación:

Elaborado por LEONARDO HOLGADO V. ABOGADO INFORME LEY

INTRODUCCIÓN En el presente informe se analizarán los elementos que contempla la Ley N° que “Otorga al personal de la Atención Primaria de Salud una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional” recientemente promulgada por el Congreso Nacional y Publicada en Decreto Supremo del Presidente de la Repúblico, esto es, con plena vigencia normativa en nuestra República.

OBJETIVOS GENERALES DE LA NORMA El Mensaje Presidencial N° del 27 de diciembre de 2011 precisaba, desde ya, que os objetivos legislativos de la norma propuesta no sólo se referían al otorgamiento del Bono de Incentivo al Retiro y los demás complementarios que el proyecto contenía, sino también que se buscaba compatibilizar los derechos que esta norma crearía con los incluidos en la Ley N° , conocida con el nombre de Bono Post Laboral.

La ley promulgada, entonces, se aboca a las siguientes materias: Establece un Bono de Incentivo al Retiro en el sector, Establece un Bono Adicional, para una determinada antigüedad de servicios, Establece un Bono Adicional Complementario, en ciertos casos, Resuelve la situación del año 2011 Resuelve la situación de los postulantes Rezagados de anteriores procesos, Efectúa compatibilidad de los Bonos con el Bono Post Laboral.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE LA NORMA Bonificación por Retiro Voluntario: Aún siendo este bono el objetivo general de la norma, se encuentra establecido esencialmente en los Artículos 1° y 4° de la Ley, señalando su ámbito de aplicación personal, requisitos de edad, sistema de cupos, monto, base de cálculo, pago, naturaleza tributaria y normas excepcionales, los cuales revisaremos a continuación:

En primer lugar, se determina que se podrá adquirir el Bono de Incentivo al Retiro al Personal regido por la Ley N° o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que haga expresa RENUNCIA del TOTAL de horas que sirve en el sector, cumpliendo con el requisito etáreo de 65 años los hombres y 60 años las mujeres cumplidos entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.

El bono se entregará a un total de beneficiarios, que se dividirán en los siguientes cupos: Año 2012: 500 cupos, para quienes cumplan el requisito de edad (60 años las mujeres y 65 años los hombres) entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, debiendo postular antes del fin del 2° Trimestre de 2012 (fin de junio de 2012), para hacer efectiva su renuncia efectiva en el 1er Trimestre de Año 2013: 800 cupos, para quienes cumplan el requisito de edad (60 años las mujeres y 65 años los hombres) entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 debiendo postular antes del fin del 1er Trimestre de 2013, para hacer efectiva su renuncia efectiva en el 1er Trimestre de Año 2014: 800 cupos, para quienes cumplan el requisito de edad (60 años las mujeres y 65 años los hombres) entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, debiendo postular antes del fin del 1er Trimestre de 2014, para hacer efectiva su renuncia efectiva en el 1er Trimestre de 2015.

 Se dividirán los cupos en proporción a las postulaciones en grupos de hombres y mujeres,  En cada grupo primarán los postulantes de mayor edad y menor renta,  En caso de empate, primarán los postulantes con más años de servicios,  Si se mantiene el empate, resolverá la Subsecretaría de Redes Asistenciales,  Los postulantes que por la aplicación de las reglas anteriores quedan fuera del proceso pasan sin necesidad de nueva postulación y con preferencia al proceso del año siguiente.  Los cupos que no se ocupen en un año podrán aumentar los del siguiente.

La postulación debe efectuarse en la comuna del beneficiario, específicamente en su Consultorio, el cual informará de las postulaciones al Servicio de Salud, que a su vez informará a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que deberá informar los resultados de las postulaciones en relación con los cupos disponibles.

La base de cálculo del bono será el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses actualizado según el Índice de Precios al Consumidor, y su monto será de un mes por año de servicio, con fracción de 6 meses y tope de 11 meses, que no será imponible, ni tributable porque no constituye renta. Su pago efectivo se hará por la entidad administradora, que recibirá su importe desde el fisco, y será ése el momento en que Terminará la Relación Laboral para efectos legales, lo que debe producirse antes del 31 de marzo de 2015.

La Norma Excepcional la constituye el caso de la MUJERES, toda vez que ellas podrán postular en cualquier período con cargo a los cupos del respectivo año y deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 1er Trimestre del año siguiente. Si los cupos no alcanzaran para que ellas accedan al beneficio, pasarán a integrar con preferencia y sin necesidad de nueva postulación los cupos del año siguiente.

Bonificación Adicional: Este beneficio, que se encuentra en el Artículo 5°, alcanza las 395 Unidades de Fomento, es procedente para los funcionarios que tengan una Antigüedad mínima de 10 años y labores en Jornada Completa o que sumadas las horas que laboran para distintas entidades administradoras sumen 44 horas, a las que deben Renunciar en su totalidad. Este Bono se paga junto con el Bono de Incentivo al Retiro y tampoco es imponible ni tributable. La Norma Excepcional en este caso está dada para quienes tengan menos horas que 44, caso en el cual se pagará este bono en forma proporcional.

En casos en que el Bono Adicional no alcance a 10, 5 meses, por aplicación del Artículo 6°, el Fisco complementará la diferencia con un tope de 1 mes adicional, con iguales características y fórmula de pago. Bonificación Adicional Complementaria :

Inhabilidad especial: Está indicado expresamente en el Artículo 7°, donde se señala que los beneficiarios de esta ley no podrán ser recontratados en las dotaciones de salud municipal, bajo fórmula alguna (incluidos los honorarios), so pena de devolver el importe en Unidades de Fomento más intereses corrientes.

Rezagos: Denominamos así a los funcionarios que no postularon a los Bonos de Incentivo al Retiro en Salud Primaria Municipal vigentes antes de 2011 y, específicamente, a quienes cumplieron la edad para jubilar en el año 2011, porque en ese año no hubo Ley de Incentivo al Retiro.

Rezagados antes de 2011: Aquellos que cumplieron los requisitos de edad de los Bonos de Incentivo y Adicional de esta ley al 31 de diciembre de 2010, pueden participar en cualquier período y deberán hacer efectiva su renuncia dentro de 90 días hábiles desde la resolución que concede el beneficio. Los cupos disponibles para este efecto son los siguientes: 50 cupos para el año 2012, 100 cupos para el año 2013 y 50 cupos para el año En casos de igualdad de postulaciones, se dará primera prioridad a los postulantes de mayor edad CON ENFERMEDADES GRAVES, CRÓNICAS O TERMINALES, después a los de mayor edad, a continuación a los de menor renta y los empates serán resueltos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Rezagados año 2011: Aquellos que cumplieron los requisitos etáreos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, podrán postular a estos beneficios hasta el 2° Trimestre de 2012, haciendo efectiva su renuncia hasta el 1er Trimestre de Las Mujeres pueden optar entre esta norma y la norma excepcional del Artículo 1°.

Caso especial: Está dado por aquello funcionarios que se pensionaron de INVALIDEZ y cumplieron entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014 los requisitos de edad para pensionarse por vejez, los que podrán acceder a los beneficios de la presente ley.

Compatibilidad: El Artículo 8° dispone que quienes postulen a los beneficios de esta ley podrán acceder al Bono Post Laboral, para lo cual primará las normas de edad y plazos contemplados en esta ley.

No ejercicio: El Artículo 3° señala que los funcionarios que cumplan con los requisitos de esta norma y no postulen en los períodos respectivos se entiende que RENUNCIAN IRREVOCABLEMENTE a sus beneficios.

URGENCIA Los casos más urgentes están constituidos por los Hombres que cumplieron o cumplan los 65 años entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011; y el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, todos los cuales deben postular antes del 29 de junio de Las Mujeres pueden postular también, pero tienen la posibilidad de acogerse a la Norma Excepcional y postular en cualquier período.

POSTULACIÓN AL BENEFICIO

Reserva de Derechos

Renuncia Voluntaria