Diseño normativo  Antes de las modificaciones constitucionales del mes de febrero de 2014, la facultad de legislar en materia de derecho de acceso a.

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Transcripción de la presentación:

Diseño normativo  Antes de las modificaciones constitucionales del mes de febrero de 2014, la facultad de legislar en materia de derecho de acceso a la información era una facultad coincidente para los órdenes de gobierno federal y local, con base en los parámetros constitucionales, básicamente contenidos en el artículo 6°.  Los parámetros eran interpretados y aplicados de manera muy heterogénea. INEFECTIVIDAD EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Nuevo diseño normativo  Febrero de 2014, Creación de un parámetro mínimo en la propia Constitución Federal, calificándolo como principios y bases que deben regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Los principios y bases constitucionales debía llevarse a cabo con base en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Distribuir competencias entre los órdenes federal y local.  Parámetro de contenido de normatividad que debe seguir el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y Asamblea Legislativa de la hoy Ciudad de México.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública También refieren el diseño institucional al contemplar:  Organismos garantes  Instrumentos técnicos para un mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública (V. gr., Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; Sistema Nacional de Archivos; Plataforma Nacional de Transparencia)  Sujetos obligados (autoridades, personas particulares físicas o morales que manejan recursos públicos, partidos políticos, sindicatos)

Transparencia e impartición de justicia ¿Qué puede revertir un mayor interés público que la IMPARTICIÓN DE JUSTICIA? La actividad del Poder Judicial es de interés público: Por ello, la LEY GENERAL establece; Principios + bases generales + procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, incluidos los poderes Legislativo + Ejecutivo + Judicial

La estadística Judicial como instrumento para la transparencia.  Fortalece la transparencia y promueve la rendición de cuentas de los poderes judiciales del orden de la federal como del orden local.  Informan de manera puntual sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales, al saber cómo resuelven los asuntos sometidos a su competencia.  Fortalece la confianza y la legitimidad en la actuación de la autoridad jurisdiccional,  Permite evaluar la gestión judicial en los juzgados y tribunales que lo conforman;

La estadística Judicial como instrumento para la transparencia.  Contribuye a mejorar el servicio que la administración de Justicia rinde a la sociedad y la imagen que esta tiene del sistema judicial.  Contribuye al diagnóstico de las debilidades y fortalezas, para el diseño de intervenciones públicas y para el monitoreo y evaluación de los impactos alcanzados.  Fortalece la independencia, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia y la equidad de los juzgadores.  Permite traducir la información estadística en políticas pública;  Mejora la definición y el diseño y monitoreo de las políticas judiciales más eficaces y eficientes;

La estadística Judicial como instrumento para la transparencia.  Permite el análisis y estudios comparativos de los distintos diseños institucionales jurisdiccionales del país,  Se convierte en una herramienta útil de información a los justiciables.  Favorece a una mejor capacidad para la toma de decisiones de gestión.  Facilita el monitoreo continuo en áreas o aspectos judiciales considerados difíciles, sensibles o complejos.

La estadística Judicial como instrumento para la transparencia. Datos que podrían constituir indicadores sobre el tema de acceso a la justicia:  Número de asuntos ingresados;  Número de asuntos resueltos y pendientes;  Volumen de casos ingresados y egresados anualmente;  Carga Promedio de Trabajo, que permita conocer el nivel de insatisfacción de los usuarios y la garantía del debido proceso;  Indicadores de calidad de servicios, como número de quejas recibidas y resueltas, clasificadas por instancia, rama y Territorio;  Indicadores de producción, que implica el tiempo de Resolución de los juicios y/o Procedimientos;  Indicadores de costo, es decir dar a conocer el costo promedio de un juicio;  Gasto en Justicia, es decir conocer al presupuesto que destina a la impartición de Justicia.

El acceso a sentencias jurisdiccionales  Una de las obligaciones específicas del poder Judicial, está la publicación en versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.  Publicar las sentencias judiciales, es un ejercicio de transparencia y de rendición de cuentas; es una forma de escrutinio público, ya que la publicación de sentencias judiciales nos permite tener acceso a las formas en cómo se resuelve en los tribunales y juzgados, y permita evaluar el desempeño de las acciones de los servidores públicos integrantes de los poderes judiciales.

El acceso a sentencias jurisdiccionales  Emitidas la sentencia, donde el expediente ha concluido, no hay una afectación de ninguna manera el desarrollo del procedimiento.  La reserva permanente de las sentencias jurisdiccionales no cumpliría con el principio constitucional de publicidad y de máxima publicidad.  La idea de que las sentencias, son secretas para los terceros al procedimiento, debe ser superado.

Sistema Nacional de Transparencia Eliminar asimetrías en el acceso al DAI y los derechos ARCO en todo el país Establecimiento de un Sistema Nacional de Transparencia. Dotar de herramientas a la sociedad Más y mejores HERRAMIENTAS Para acceso a información del Poder Judicial SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Para establecer políticas que eliminen ASIMETRÍAS En el acceso a la información en los diferentes PODERES FEDERALES

Sistema Nacional de Transparencia  Con el objeto de evitar desigualdad en el derecho de acceso a la información, es que en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, se estableció las bases de un f ederalismo cooperativo en materia de transparencia.  Que dicho federalismo, busca cerrar la inequidad, las asimetrías o la contradicción en el ejercicio del derecho de acceso a la información.  Hablamos de un federalismo donde la transparencia sea una política de Estado, es decir una acción de los distintos órdenes de gobierno. Para ello dispuso la integración, organización y función del Sistema Nacional de Transparencia.

Sistema Nacional de Transparencia El Sistema Nacional tiene la facultad de emitir una diversidad de instrumentos normativos, tendentes a cumplir con los objetivos de la Ley General, mismos que inciden en los sujetos obligados municipales, estatales y de la Federal. Entre ellos están los siguientes:  Para la Organización y Conservación de los Archivos.  En materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.  Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas, que Deben Difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como sus anexos.

Sistema Nacional de Transparencia  Para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Transparencia Proactiva.  Para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables.  Para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.  Para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.  Para la Atención de Requerimientos, Observaciones, Recomendaciones y Criterios que Emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Poder Judicial Sujeto obligado de la Ley General  Artículo 23: Poder Judicial Federal y Poderes Judiciales de las Entidades Federativos son sujetos obligados  Artículo 24: Obligaciones para el cumplimiento de la ley, comunes a todos los Poderes, en los tres niveles  Artículo 70: Obligaciones de transparencia comunes  Artículo 73: Obligaciones de transparencia específicas al Poder Judicial  Artículo 113, fracción X. Reserva de la información que afecte el debido proceso  Artículo 113, fracción XI: Se reserva aquella información que vulnere la conducción de expedientes judiciales o de procedimientos administrativos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado  Artículo 180: las resoluciones del INAI son impugnables por los particulares ante el Poder Judicial de la Federación, pero definitivas a inatacables para los sujetos obligados

Del recurso de revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículo 194. La información de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá crear un comité especializado en materia de acceso a la información, integrado por tres ministros.

Poder Judicial Solicitudes desde el 5 de mayo  5 de mayo: entrada en vigor del nuevo marco normativo AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DEL INAI Permite al INAI dar seguimiento a las solicitudes recibidas por el PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 5 de mayo: entrada en vigor del nuevo marco normativo

Solicitudes por tipo de respuesta

Transparencia y estadística judicial ¿Para qué sirve la estadística judicial en la IMPARTICIÓN DE JUSTICIA? Para transparentar al Poder Judicial: Rendición de cuentas + Transparentar la gestión + Mejorar el desempeño Del Poder Judicial