POLICIA NACIONAL DEL PERU UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO Freddy Padilla Guzmán.

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL PERU UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO Freddy Padilla Guzmán

MISIÓN La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

VISIÓN Policía moderna, eficiente y cohesionada al servicio de la sociedad y del Estado, comprometida con una cultura de paz, con vocación de servicio y reconocida por su respeto irrestricto a la persona, los derechos humanos, la Constitución y las leyes, por su integración con la comunidad, por su honestidad, disciplina y liderazgo de sus miembros.

FINALIDAD FUNDAMENTAL La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

FUNCIONES 1.Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. 2.Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 3.Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4.Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socioeducativas correspondiente. 5.Investigar la desaparición de personas naturales. 6.Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transportes automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

7.Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8.Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9.Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10.Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones. 11.Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

12.Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. 13.Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes. 14.Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 15.Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. 16.Ejercer las demás funciones que se señalen la Constitución y las leyes.

ATRIBUCIONES 1.Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las requisitorias judiciales, 2.Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. Modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28862/Pub Realizar peritajes criminalísticos, técnicos vehiculares y otros relacionados con sus funciones. 4.Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. 5.Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e institucionales de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 6.Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

FACULTADES 1.Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. 2.Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de trasporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3.Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. 4.Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. 5.Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública. 6.Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

ESCALAS Y EMPLEOS 1. Oficiales Policías 1.1. Oficiales Generales: General de Policía. Teniente General. General Oficiales Superiores: Coronel. Comandante. Mayor Oficiales Subalternos: Capitán. Teniente. Alférez Cadetes de la Escuela de Oficiales Cadete de 5.º Año Cadete de 4.º Año Cadete de 3. er Año Cadete de 2.º Año Cadete de 1. er Año

2. Oficiales de Servicios 2.1. Oficiales Generales General. 2.2 Oficiales Superiores: Coronel. Comandante. Mayor. 2.3 Oficiales Subalternos: Capitán.

DERECHOS HUMANOS Y LAS EXPOSITOR: CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA DERECHOS HUMANOS Y LAS INVESTIGACIONES POLICIALES

INTRODUCCIÓN “Lo que la ley permite a la Policía Nacional es arrestar y detener a las personas; lo que la ley permite al ciudadano y otras fuerzas de seguridad es arrestar, pero no detener a las personas”.

ANTECEDENTES Constitución Peruana 1828, Art. 127º:  “Ninguno puede ser preso sin precedente información del hecho por el que merezca pena corporal y sin mandamiento por escrito del juez competente; pero infraganti puede un criminal ser arrestado por cualquier persona y conducido ante el juez (…) La detención del preso por ningún caso puede diferirse de 48 horas”.

Constitución 1856, Art. 18º “Nadie puede ser arrestado sin mandato escrito de juez competente o de la autoridad encargada del orden público, excepto por delito infraganti; debiendo en todo caso ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de 24 horas”

Igual la Carta Magna de 1933 “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de 24 hrs, o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, el que ordenará la libertad o librará mandamiento de prisión en el término que señala la Ley”.

Constitución 1979, Art. 2º. Inc. 20). Letra g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.  En todo caso, el detenido debe ser puesto, dentro de 24 hrs o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponde.  Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y TID en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días Nat, con cargo de dar cuenta al MP. y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término.

Constitución 1993, Art. 2º Inc. 24). Letra f). Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 hrs o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y TID. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días Nat. Deben dar cuenta al MP y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Código Procesal Constitucional 2004, Art. 25º Inc 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del Inc, 24) del Art. 2º de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

Código Procesal Constitucional 2004, Art. 25º Inc 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del Inc, 24) del Art. 2º de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD La Privación de la libertad o detención. La Restricción de la libertad, retención o arresto.

LA DETENCIÓN Es la privación de la libertad personal, permitida sólo por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

CLASES DE DETENCIÓN Detención Legal. – Detención Preventiva. – Detención Judicial. – Detención Excepcional. Detención Ilegal.  Detención Arbitraria.  Detención Delictiva o Ilícita.

EL ARRESTO Es la restricción de la libertad personal, empleado comúnmente por el Estado – Policía, con fines de prevención, control y seguridad ciudadana, con el objeto de preservar la tranquilidad y la paz social.

Intervención por Policías Particulares o Vigilantes Privados Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece:  Apoyo a la Policía Nacional del Perú.- El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.

DIFERENCIAS ENTRE ARRESTO Y DETENCIÓN 1.Arresto.- Es el género. Que implica la restricción de la libertad personal. Tiene su fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra b). Detención.- Es la especie. Que implica la privación de la libertad personal. Tiene su fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra f). 2.Arresto.- Tiene una afectación de la libertad personal no mayor de 4 hrs. (6 hrs.) Detención.- Tiene una afectación de la libertad personal no mayor de 24 hrs. ó 15 días

DIFERENCIAS 3.Arresto.- Implica estar por las instalaciones de la unidad policial, hasta que dure la medida. Detención.- Implica estar en el calabozo o sala de meditación del puesto policial. 4.Arresto.- Impuesta a una persona por acto de autoridad, que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida. Detención.- Solo es permitida por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

DIFERENCIAS 5.Arresto.- Tiene fines de prevención, control y seguridad ciudadana; que puede o no originar un proceso penal. Detención.- Tiene por objeto asegurar la eficacia de un futuro proceso penal. 6.Arresto.- Tiene efectos antes y durante la intervención policial. Detención.- Tiene efectos durante y después de la intervención policial.

DIFERENCIAS 7.Arresto.- Es empleado comúnmente por la Policía Nacional, cualquier fuerza de seguridad, incluso ciudadanos. Detención.- Es empleado por la Policía Nacional y el Poder Judicial.  SIMILITUD.- Tanto la detención y el arresto son excepciones al principio de la libertad, que implican restricciones a la libertad ambulatoria personal, y, que sólo proceden en los casos establecidos por ley.

SEGURIDAD CIUDADANA