Filiación post mortem Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Qué es la filiación post mortem Es una TRHACONCEPTO La FPM es aquella que se produce luego del fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Qué es la filiación post mortem Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP fecundación post mortem implantación post mortem
Elementos estructurales Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP 1.las distintas clases que pueden subsumirse; 2.la existencia o inexistencia de un plazo donde pueda operar, 3.la forma de consentimiento requerido al fallecido
Dos visiones de la FPM 1)Tesis restringida 2) Tesis amplia 1)Tesis restringida 2) Tesis amplia Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Tesis restringida o Una mujer se insemina artificialmente con material genético del cónyuge o conviviente fallecido durante el proceso de concretización de las TRHA; o Una mujer se implanta un embrión crioconservado generado mediante las TRHA; o Una mujer solicita la extracción de material genético del cónyuge o conviviente repentinamente fallecido a efectos de utilizar este para posterior fecundación Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Tesis amplia o Pareja heterosexual en donde fallece la mujer cónyuge o conviviente (a través de gestación por sustitución ya sea con embriones crioconservados con material genético de la mujer fallecida o con sus gametos conservados o extracción compulsiva) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Tesis amplia o Pareja homosexual de mujeres donde fallece una de ellas (a través de la implantación de embriones crioconservados producidos con gametos de la fallecida y un donante o mediante la fecundación de esos gametos conservados o extracción compulsiva) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Tesis amplia o Pareja homosexual de hombres donde fallece uno de ellos (gestación por sustitución - implantación de embriones crioconservados o a fecundarse con material genético de una donante – no de la gestante - y del fallecido) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Plazo a)Existencia de un plazo b)Inexistencia de un plazo (distinguir sin efectos hereditarios o con efectos hereditarios) c)Combinación de existencia e inexistencia de plazo (el primero con efectos hereditarios y transcurrido éste deja al nacido sin derechos hereditarios) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Consentimiento Expreso Algún instrumento que lo tenga (por ejemplo un testamento, consentimiento durante las TRHA) Tácito Puede surgir de distintos elementos probatorios (inicio de TRHA) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Consentimiento libre, pleno e informado artículo Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Consentimiento libre, pleno e informado artículo Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
Consentimiento Post Mortem? Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Fundamentos Anteproyecto Se regula de manera expresa la cuestión de la fertilización o procreación “post mortem”, es decir, la especial situación que se presenta cuando uno de los integrantes de la pareja fallece durante el proceso que estas técnicas implican; la regla es la prohibición, pero se permite que la pareja de la persona a la cual se le va a transferir el gameto deje expresada su voluntad de que en caso de fallecimiento acepta que su material reproductor sea inseminado dentro del año siguiente a su deceso. Esta manifestación puede ser expresada en el documento en el cual presta el consentimiento al sometimiento a las técnicas o en un testamento. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Fundamentos Anteproyecto El título de la filiación contiene grandes modificaciones. El anteproyecto sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: (…) 7) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella. Se pretende zanjar los debates doctrinales y jurisprudenciales que se generaron con la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo, introduciendo modificaciones sustanciales a los fines de que el sistema filial esté en plena coincidencia con la nueva conceptualización del matrimonio. El título de la filiación contiene grandes modificaciones. El anteproyecto sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: (…) 7) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella. Se pretende zanjar los debates doctrinales y jurisprudenciales que se generaron con la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo, introduciendo modificaciones sustanciales a los fines de que el sistema filial esté en plena coincidencia con la nueva conceptualización del matrimonio. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Anteproyecto ARTÍCULO Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos: a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. ARTÍCULO Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos: a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Elementos estructurales de la FPM en el Anteproyecto o Tipo limitado de familia; o Consentimiento expreso; o Plazo de un año al deceso o Tipo limitado de familia; o Consentimiento expreso; o Plazo de un año al deceso Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Posturas en contra Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA), se opone a la normativa y detalla las críticas que formuló la Conferencia Episcopal: "El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad", señala. "La filosofía que anima esta reforma es priorizar el deseo reproductivo de los adultos por encima de los derechos e intereses de los chicos", agrega. consecuencia Entonces… si el embrión es persona qué hacemos con la FPM? Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP