P RUEBA DE DAÑO, R ECURSO DE I NCONFORMIDAD Y F ACULTAD DE A TRACCIÓN 15 de octubre de 2016 O MAR C ORTÉS R OJAS.

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Transcripción de la presentación:

P RUEBA DE DAÑO, R ECURSO DE I NCONFORMIDAD Y F ACULTAD DE A TRACCIÓN 15 de octubre de 2016 O MAR C ORTÉS R OJAS

La reforma constitucional, promulgada el 7 de febrero de 2014, establece la creación de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales y archivos. Estas leyes tienen como objetivo homologar las condiciones y la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en todo el país, por lo tanto, contienen los estándares mínimos que deberán observar todas las leyes de transparencia del país en estas materias. Esta presentación, en concreto, hace referencia a los contenidos y los temas más relevantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Fecha de publicación:04 de mayo de Número de títulos de la Ley:9 Número de artículos:216 Transitorios:13 Ámbito de aplicación:Nacional Plazos para armonizar las leyes federal y locales: un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General

 TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES  TÍTULO SEGUNDO. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN  TÍTULO TERCERO. PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA  TÍTULO CUARTO. CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL  TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA  TÍTULO SEXTO. INFORMACIÓN CLASIFICADA  TÍTULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  TÍTULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  TÍTULO NOVENO. MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes: Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional. Instituye el Sistema Nacional de Transparencia. Determina la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción. Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberá ser un mismo procedimiento en todo el país. Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Fomenta las políticas de Gobierno Abierto y la transparencia proactiva.

Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 83, dependiendo del sector en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados. Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector energético (derivadas de la reforma energética). Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción. Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad financiera o monetaria. Determina que para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente deben realizar la prueba de daño. No se establecerán sanciones para los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones.

Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso podrán contravenirla. Las resoluciones del IFAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la SCJN, cuando se ponga en peligro la seguridad nacional. Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia, además de que establece el procedimiento para tal efecto. Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Establece medidas de apremio y sanciones. Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.

PRUEBA DE DAÑO

Artículo 6° CPEUM: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

1- Necesidad de proteger la vida privada y el patrimonio de las personas. Información confidencial LGTAIP 116 y 113 de la LFTAIP 2- La divulgación de la información puede causar daño a un interés público jurídicamente protegido, tales como la seguridad pública o la seguridad nacional. Causales de reserva contenidas tanto en el artículo 113 de la LGTAIP y 110 de la LFTAIP.

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Artículos: 98 LFTAIP y 106 LGTAIP

Información Confidencial: T itulo VI, Capítulo III LGTAIP y Título IV, Capítulo III LFTAIP Reservada: Titulo VI, Capítulo II LGTAIP y Título IV, Capítulo II LFTAIP

Artículo 6° inciso A, fracción II CPEUM: … podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad … II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes *Artículos: 3° LFTAIP y 7° LGTAIP

 Violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.  Información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Artículos 115 LGTAIP y 8 LFTAIP

Responsables de clasificar información: Titulares de las Áreas de sujetos obligados Prueba de Daño: Razones, motivos o circunstancias especiales por las que el caso en particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada. Artículos 103 LGTAIP y 99 LFTAIP

“Ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que la primera pone en riesgo a la segunda, y que por ello procede una reserva temporal del documento.” Sergio López-Ayllón y Alejandro Posadas

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Artículo 104 LGTAIP

Hasta 5 años, a partir de la fecha en que se clasifica el documento.  AMPLIACIÓN: Hasta por 5 años adicionales siempre que: Subsisten causas que dieron origen a su clasificación. Aprobación de su Comité de Transparencia. Artículo 101 LGTAIP y 99 LFTAIPG

I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título. Artículos 101 LGTAIP y 99 LFTAIP

FACULTAD DE ATRACCIÓN

Artículo 6° CPEUM: … El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Párrafo reformado DOF

Facultad de atracción Oficio a través del Pleno A solicitud de órgano garante de la Entidad Federativa

Fundar y motivar: Relevancia Novedad Complejidad RESOLUCIÓN Repercusión sustancial en la solución de casos futuros Garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información Articulo 182 LGTAIP

Artículo 35 LFTAIP. Son atribuciones del Pleno, las siguientes: … XIX.Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos de revisión pendientes de resolución en los Organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General;

Estudio preliminar: Determinar si el asunto reúne los requisitos constitucionales y legales de interés y trascendencia. El Instituto establecerá mecanismos que permita identificar recurso de revisión trascendentales: -Los recurrentes pueden hacer del conocimiento del Instituto -Consejos consultivos de los organismos garantes, podrán emitir opiniones no vinculantes, de acuerdo al Acuerdo ACT- PUB/05/11/2015,09 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016, que establece los Lineamientos para ejercer dicha facultad. -Apruebe la mayoría de los Comisionados en Pleno Artículos 183 y 185 LGTAIP

Organismo garante de la Entidad Federativa A partir de la interposición del recurso: 5 días 3 días si es el propio sujeto obligado recurrido Notificar al INAI INAI cuenta con un plazo no mayor a 10 días para determinar su ejerce facultad de atracción Notificar a las partes Solicitar el Expediente del recurso de revisión respectivo.

El Organismo garante local deberá agotar el análisis de todos los estudios previos al fondo del asunto. El o los Comisionados que voten en contra de ejercer la facultad de atracción, pueden pronunciarse respecto del fondo del asunto. La resolución es definitiva e inatacable por el organismo garante ni el sujeto obligado. Sin embargo, los particulares pueden impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación. Artículo 187 y 188 de la LGTAIP

DENUNCIA

I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando el artículo; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio y si no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y V. De manera voluntaria, el nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Artículos 91 LGTAIP y 83 de la LFTAIP

Por medio electrónico: a)A través de la Plataforma Nacional b)Por correo electrónico dirigido al Instituto en la dirección electrónica que al efecto se establezca. Por escrito presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto. Denuncia Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado Admisión dentro de los 3 días siguientes a su recepción 3 días para notificar al sujeto obligado 3 días para entregar el informe con justificación de los hechos o motivos de la denuncia 20 días siguientes al término del plazo que tiene el sujeto para presentar su informe Resolución Ejecución de la resolución de la denuncia. 15 días a partir de día siguientes a la notificación de la resolución Uso de medidas de apremio (Título 9°, capitulo I)

Artículo 11 de la LFTAIP. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: … X.Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas;

Gracias por su atención Lic. Omar Cortés Rojas Teléfono: Ext. 2261