Tributación Agraria: problemática y alternativas - Algunos Comentarios - MINISTERIO DE AGRICULTURA Oficina General de Planificación Agraria.

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Transcripción de la presentación:

Tributación Agraria: problemática y alternativas - Algunos Comentarios - MINISTERIO DE AGRICULTURA Oficina General de Planificación Agraria

CONTENIDO  Definiciones  Estructura tributaria  Presion tributaria  Marco legal tributario vigente  Manejo tributario: Las evidencias  Tributación vigente según producto  Conclusiones

DEFINICIONES

TRIBUTO Es una prestación de dinero que el estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. IMPUESTO Es el tributo cuyo pago no origina por parte del estado una contraprestación directa a favor del contribuyente; tal es el caso del impuesto a la renta. Al establecer impuestos, el Estado decide, en realidad, de qué manera van a extraerse los recursos necesarios de las economías domésticas y de las empresas del país y transformarlos en consumo e inversión colectivos A) CONCEPTOS

LOS IMPUESTOS Impuestos directos: gravan directamente a los individuos o a las empresas (p.e. Impuesto a la Renta). Impuestos indirectos: son aquellos que gravan bienes y servicios y por lo tanto “indirectamente” a los individuos (p.e. IGV, ISC – a la gasolina, cerveza, aranceles sobre importaciones, impuesto a la propiedad). B) TIPOS

Eficiencia: Minimizar la carga excesiva de los impuestos y reducir al mínimo las distorsiones generadas por los impuestos sobre las decisiones tomadas en los mercados libres. Equidad: La carga tributaria debe estar distribuida con un criterio de justicia entre los miembros de la colectividad. TRIBUTACION OPTIMA C) CRITERIOS DE TRIBUTACION OPTIMA

Rendición de cuentas: Garantizar un desempeño satisfactorio de las autoridades públicas. Su efectividad dependerá del sistema de incentivos. Simplicidad: Los impuestos deben ser de fácil comprensión. Número reducido. Rendimiento o recaudación: Obtención de mayores recursos minimizando los costos de administración y fiscalización del sistema tributario.

ESTRUCTURA TRIBUTARIA

Participación Relativa de los Impuestos A) TIPO DE IMPUESTOS

B) ACTIVIDAD ECONOMICA

PRESION TRIBUTARIA

MARCO LEGAL TRIBUTARIO VIGENTE

MARCO LEGAL TRIBUTARIO Ley : Ley de Promocion Agraria Ley : Exoneración del IGV, IPM e IR Ley : Ley de Promocion de la Amazonía D.S. No EF: TUO de la Ley del IR D.S. No EF: TUO de la Ley del IGV e ISC (Apéndice I)

Ley Beneficiarios Personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos o crianzas y/o actividad agroindustrial. Las personas que realicen actividad agroindustrial siempre que: Utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos por las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas Áreas donde se desarrollen dichos cultivos y/o crianzas, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Sólo está comprendida aquella actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso. No estan comprendidas en esta Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas y cerveza.” Plazo de vigencia: Del 01 de Noviembre 2000 al 31 de Diciembre del 2010, con excepción de lo dispuesto en el articulo 4, el cual regira a partir del 1 de enero del Ley 27360

a. Impuesto a la Renta Aplicación de la tasa del 15% sobre la renta para efecto del impuesto a la renta, correspondiente a rentas de tercera categoria, a la personas naturales o juridicas beneficiarias de esta Ley. Los beneficiarios podras depreciar a razón de 20% (veinte por ciento anual) el monto de la inversiones en obras de infrastructura hidraulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley. Ley 27360

b. Impuesto a las Ventas Personas naturales y juridicas beneficiarias de la presente Ley, que se encuentren en la etapa pre-productiva de sus inversiones podran recuperar anticipadamente el IGV pagado por las adquisiones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimiento que se establezca en el reglamento. La etapa pre-productiva no podra exceder de 5 años Ley 27360

Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N°885 y su modificatoria, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley y no se publique el Reglamento correspondiente. Ley Participación de la Cadena Productiva

Ley Exonera del pago de IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superan las 50 UIT. Plazo de vigencia: Hasta el 31 de diciembre del 2001

Ley Beneficiarios Personas naturales o juridicas que desarrollen actividad agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de los productos primarios citados y la transformación forestal. Deberán cumplirse simultáneamente que: su domicilio fiscal y la administración de la empresa esté en la Amazonía; inscripción en los registros públicos de la amazonía; no menos del 70% de sus activos se encuentren en la amazonía; y que no menos del 70% de su producción se realice en la amazonía. Plazo de vigencia: 50 años a partir del 01 de enero de 1999

a.Impuesto a la Renta Aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta: De 5% para los ubicados en la zona preferencial (Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y Las Provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali. De 10% para los ubicados en el resto de áreas geográficas definidas como Amazonía. La aplicación esta condiconada a que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Ley. Dedución hasta del 20% del monto invertido en programas de inversión o en beneficiarios, por sujetos particulares no beneficiarios. Ley I. Beneficios por ubicación geográfica

b. Impuesto a las Ventas Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, por lassiguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto. Crédito Tributario del 5% por reinversión Ley 27037

I.Beneficios por actividad económica a. Exoneración del Impuesto General a las Ventas: Siempre que se refieran a la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. b. Exoneración del Impuesto a la Renta: Siempre que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativoy/o alternativo (yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo, ahuaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañon, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, castaña, ajonjolí, yute y barbasco, algodón áspero, cúrcuma, guaraná, macadamia y pimienta, y también se extiend a la producción agrícola de palma aceitera, café y cacao).

Regimen General de Renta: sus ingresos brutos en el ejercicio anterior superen las 72 UIT anuales (216,000) Regimen Especial de Renta: sus ingresos brutos en el ejercicio anterior no superen las 72 UIT anuales (216,000) Regimen Unico Simplificado: sus ingresos brutos no excedan los 6 UIT mensuales (18,000) Categoría Especial para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, semillas y demás bienes especificados en el Apendice I de la Ley del IGV en mercados de abastos cuyos ingresos mensuales no superan los 2,200 el monto es 0.00 TUO de la Ley del IR

MANEJO TRIBUTARIO: LAS EVIDENCIAS

Manejo Tributario en el Agro: las evidencias El sistema tributario es complejo por la existencia de regimenes especiales de exoneración cruzada por lista de productos, por niveles de ingreso, por regiones y por nivel de valor agregado La legislación tiene carácter de excepción y de plazo incierto Limita la participación del productor agrario debido a las exigentes obligaciones formales y sustanciales Introduce distorsiones en la formación de precios y en la relación entre los agentes de la cadena

TRIBUTACIÓN VIGENTE SEGÚN PRODUCTO

Tributación vigente según producto

Incidencia del IGV en el Costo de Producción

CONCLUSINES

Conclusiones El establecimiento de un impuesto único que incluya al IGV y al IR El agente que retiene, declara y liquida el impuesto debe ser el comprador del agricultor El comprador debe tener derecho aun crédito fiscal equivalente al doble del valor del impuesto resultante de la compra. La tasa del impuesto sería igual a la presión tributaria que soporta el resto de la economía en general