LOS PRESUPUESTOS PROCESALES: DE FORMA Y FONDO Requisitos o circunstancias relativas al proceso, es decir, que constituyen los supuestos previos que han.

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Transcripción de la presentación:

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES: DE FORMA Y FONDO Requisitos o circunstancias relativas al proceso, es decir, que constituyen los supuestos previos que han de darse para constituir una relación jurídica procesal válida. La denominación de Presupuestos Procesales se debe originariamente al jurista alemán Oskar Von Bulow, creador de la Teoría de la Relación Jurídica, expuesta para explicar la naturaleza jurídica del proceso.

CONCEPTOS Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Chiovenda, citado por Carlos Matheus, define a los Presupuestos Procesales como las condiciones necesarias para conseguir una sentencia cualquiera, sean favorable o desfavorable a una parte, o como condiciones necesarias para que la relación jurídica procesal o el proceso civil se desarrollen o constituya normalmente, es decir, con eficacia

Para Monroy Gálvez, los Presupuestos Procesales son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Los presupuestos procesales a las condiciones que se requieren para que la relación jurídica nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia de mérito. Su ausencia produce un fallo inhibitorio.

LA COMPETENCIA. Para Monroy Gálvez la competencia es el ejercicio válido de la jurisdicción, es decir, es la expresión regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la administración de justicia. Todos los jueces tienen jurisdicción, pues tiene el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia sólo para resolver determinados asuntos.

Clasificación Por razón de territorio conforma la competencia relativa, esto es así porque ha sido prevista en favor de la economía de las partes, por esa razón puede ser convenida en sentido distinto por las partes o incluso admitida en contrario por una de ellas, con lo que después ya no se puede discutir su incumplimiento. De los criterios que determinan la competencia, los relacionados con la materia, la cuantía y el grado son impuestos por la norma con carácter definitivo e inmodificable, ni siquiera por las partes. Competencia absoluta. Competencia relativa

CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES Messineo citado por Carlos Matheus escribe que el principal atributo de la personalidad del sujeto y de su existencia para el derecho, está constituido por su capacidad jurídica o capacidad de derecho, que es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos subjetivos en general. Capacidad de Goce Esta clase de capacidad viene a ser la posibilidad o habilitación para ser titular de relaciones jurídicas y es inherente a toda persona humana, sin distinción. Capacidad de Ejercicio Constituye la aptitud para ejercer derechos y ser sujeto de obligaciones por uno mismo, es decir, sin ser asistido por otro individuo. Fernández Sessarego la entiende como la posibilidad o aptitud del sujeto de derecho de ejercer por sí mismo los derechos de que goza en cuanto persona

REQUISITOS DE LA DEMANDA Monroy Gálvez explica que, quien ejercita su Derecho de acción y lo viabiliza a través de su demanda, debe cumplir con un conjunto de requisitos al momento de su interposición. Algunos de estos requisitos son de forma y regularmente consisten en la obligación de acompañar anexos a la demanda o acompañar a ésta de algunas formalidades que la hagan viable (la firma del abogado, las tasas correspondientes son un ejemplo de ello). Por otro lado, hay algunos requisitos llamados de fondo, porque son intrínsecos, es decir, están ligados a la esencia de la demanda como acto jurídico procesal (así, identificar con precisión la pretensión, precisar la calidad con la que se demanda, plantear debidamente una acumulación, etc.)

LOS ALIMENTOS

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia recreació n sustento, habitación vestidoeducación instrucción capacitación para el trabajo

AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que "La obligación de dar alimentos es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona". ROCA señala "Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus necesidades vitales" HINOSTROZA citando a BARBERO indica " La obligación alimentaria, es deber que impone la ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida, en determinadas circunstancias ";

Artículo Ejercen la representación procesal: El apoderado judicial del demandante capaz; El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; El tutor; El curador; Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; El Ministerio Público en su caso; Los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley. Artículo Ejercen la representación procesal: El apoderado judicial del demandante capaz; El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; El tutor; El curador; Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; El Ministerio Público en su caso; Los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley.

Auxilio Judicial Prohibición de ausentarse Informe del centro de trabajo Anexo especial de la contestación Requisito especial de la demanda Apercibimiento y remisión al Fiscal Ejecución anticipada Intereses y actualización del valor

CONCEPTO: La Separación La separación se entiende que aun existiendo el vínculo matrimonial legalmente, surge la situación en que la vida en común de los esposos cesa, es decir, cada uno asume sus respectivos derechos y por ende obligaciones, es decir, el régimen patrimonial de sociedad de gananciales cesa. Divorcio ulterior El divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, una sentencia, resolución de alcaldía o notarial. SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR