NMX-R-025-SCFI.2015 Agosto de Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento.

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Transcripción de la presentación:

NMX-R-025-SCFI.2015 Agosto de 2016

Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Sectores de la población Afrodescendientes Personas de la tercera edad Personas con discapacidad Personas con diversidad sexual Grupos étnicos Migrantes

Requisitos críticos:  Política de igualdad laboral y no discriminación.  Comité de igualdad y no discriminación y Código de ética y/o conducta.  Proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.  Auditoría interna.  Medición de clima laboral.

Antecedentes de la norma.

 el origen étnico o nacional,  el color de piel, la cultura,  el sexo, el género,  la edad,  las discapacidades,  la condición social,  económica,  de salud o jurídica,  la religión,  la apariencia física,  las características genéticas,  la situación migratoria,  el embarazo,  la lengua,  las opiniones,  las preferencias sexuales,  la identidad o filiación política,  el estado civil,  la situación familiar,  las responsabilidades familiares,  el idioma,  los antecedentes penales o cualquier otro motivo; Marco Conceptual. *Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Igualdad Sustantiva: Se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. *Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED artículo 1, fracción III. Marco Conceptual.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (CERD). Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso. Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Marco Jurídico nacional Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) Ley Federal del Trabajo (LFT) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

Planes y programas del ejecutivo

Beneficios

Reclutamiento y selección de personal La contratación del personal debe privilegiar las habilidades profesionales de las personas independientemente de: El origen étnico o nacional El color de piel La cultura El sexo El género La edad Las discapacidades La condición social, económica de salud o jurídica La religión La apariencia física Las características genéticas La situación migratoria El embarazo La lengua Las opiniones Las preferencias sexuales La identidad o filiación política El estado civil La situación familiar Las responsabilidades familiares El idioma Los antecedentes penales

Formación y capacitación  Todo el personal tiene las mismas oportunidades de desarrollo laboral  Las mujeres y hombres tienen por igual oportunidades de ascenso y capacitación.  En su centro de trabajo se cuenta con programas de capacitación en materia de igualdad laboral y no discriminación.  Participación en programas de capacitación en los últimos 12 meses.

Permanencia y ascenso  La contratación, promoción o ascenso se basan en los conocimientos y capacidades de la persona.  Ninguna mujer puede perder el empleo por embarazo o ser orillada a renunciar al regresar de su licencia de maternidad.  El concurso por mejores puestos, condiciones laborales o salariales debe ser justo y equitativo.  Las mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades para ocupar puestos de decisión.  El centro de trabajo debe contar con un sistema de evaluación de desempeño del personal.  En los últimos 12 meses se debe haber realizado una evaluación de desempeño.

Corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.  Mujeres y hombres con las mismas facilidades para atender problemas familiares no previstos.  Las mujeres embarazadas deben contar con un clima laboral favorable.  Clima laboral favorable para trabajadoras y trabajadores que se hacen cargo de personas o familiares que requieren cuidados.  Licencia de paternidad para hombres por nacimiento o adopción de una hija/o.  Licencia de paternidad por más de cinco días.  Permisos para atender situaciones familiares como cuidado de hijas e hijos, personas enfermas o personas adultas mayores.  Convenios con prestadores de servicios que contemplen beneficios para el personal tales como: lavanderías, comedores, transporte, entre otros.  Opciones de trabajo flexibles  Facilidades para que las trabajadoras y trabajadores se acerquen a la autoridad superior para hablar sobre cuestiones relacionadas con horarios que le estén afectando.

Clima laboral libre de violencia  Ambiente de respeto en el trabajo.  Eliminación de tareas personales y privilegios  Trato digno y decente para las trabajadoras y los trabajadores  Las valoraciones de las actividades de las trabajadoras y los trabajadores deben depender de la calidad y responsabilidad de su desempeño.  Disuadir la discriminación en el trabajo, los malos tratos, la falta de respeto entre compañeras/os, colegas o subordinadas/os.  Erradicar tratos de inferioridad y/o de burla.  Igualdad de trato y respeto tanto a superiores, subordinados(as) y personal administrativo.  Apertura de la autoridad superior a la comunicación con el personal.  Trato dingo e igualitario a las personas con los más bajos niveles de sueldo.  Realización de campañas de difusión internas de promoción de la igualdad laboral y no discriminación.  Evitar acciones de Aislamiento de los compañeras/os, cambio de lugar repentinamente, falta de instrucciones, menosprecio del esfuerzo o propuestas, imposición de tareas sin los medios para realizarlas.  Trasmisión de las funciones y tareas de manera clara y precisa.  Distribución de cargas de trabajo de acuerdo a la responsabilidad del cargo.  crear mecanismos para el seguimiento de asuntos relacionados con la igualdad de género o prácticas discriminatorias.

Acoso y Hostigamiento Erradicar en el centro de trabajo:  Comentarios sugestivos o sexistas, bromas ofensivas, miradas obscenas, o petición de pláticas indeseables relacionadas con asuntos sexuales.  Proposiciones o peticiones directas o indirectas para establecer una relación sexual.  Contacto físico sexual no deseado.  Recompensas o incentivos laborales a cambio de favores sexuales.  Amenazas con daños o castigos en caso de no acceder a proporcionar favores sexuales.  Represalias sin razón o amenazas con relación a su permanencia en el trabajo. Los centros de trabajo atender, resolver y/o canalizar ante las con las autoridades competentes los casos de acoso u hostigamiento sexual. Establecer los mecanismos para denunciar los casos de acoso y/o hostigamiento sexual o laboral en su centro de trabajo.

Accesibilidad  Contar con el espacio, mobiliario y equipo adecuado para personas con discapacidad.  Contar con instalaciones adecuadas y accesibles para personas con discapacidad (rampas, estacionamiento, sanitarios, oficinas, pasillos, escaleras, elevadores, entre otros).  Contar con los medios tecnológicos y de comunicación accesible para que cualquier persona con discapacidad desempeñe sus actividades de manera óptima.  Contemplar mecanismos o políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad, personas adultas mayores o con VIH, entre otras.  Utiliza lenguaje incluyente y no sexista.

Respeto a la diversidad  Ambiente de respeto y no discriminación hacia las diferencias y preferencias sexuales Condiciones generales de trabajo  Proporcionar las prestaciones de ley.  Apoyar la igualdad y no discriminación  Asegurar la igualdad y no discriminación con mecanismos eficaces  Asegurar el pago de salario igual por igual trabajo sin importar sexo, apariencia, edad u otras características personales.

Responsabilidades Administrativa Medida disciplinaria Suspensión de la relación laboral Penal Acoso sexual Delitos cometidos por servidores públicos (agravante) Queja ante CONAPRED Queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Laboral Medida disciplinaria Recisión laboral