TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES CAPITULO QUINTO.

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES CAPITULO QUINTO

2.5.1 TRABAJO DE LAS MUJERES La importancia de conocer los derechos con los que cuentan las mujeres en el trabajo radica en evitar injusticias laborales y así procurar una buena calidad de vida.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Articulo 164°.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Articulo 165°.-Proteccion de la maternidad. Articulo 166°.-Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto nos se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimiento comercial o de servicios después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Articulo 167°.- son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Articulo 168°.- En caso de que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podre utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentre en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Art se deroga Arte 170 I. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. II. Disfrutar de un descanso de seis semanas posteriores al parto y seis posteriores al parto. (podrá prolongarse hasta ocho semanas).

II Bis. En caso de adaptación de un infante disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban. III. Periodos de descanso. IV. En el periodo de lactancia hasta el termino máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media horacada uno, para alimentar a sus hijos. V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario integro.

VI. A regresar al puesto que desempeñan, siempre que no haya transcurrido mas de un año a la fecha de parto; y VII. a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Articulo 171. Los servicios de guardería infantil se presentaran en el instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Articulo 172. En los establecimientos en los que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

TRABAJO DE LOS MENORES

Trabajo de los menores El tener conocimiento de los derechos de los menores en el trabajo es esencial para evitar en su mayor defecto la explotación de ellos, a fin de procurar el bien así como un nivel de vida digno.

El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

En establecimientos no industriales después de las diez de la noche. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. En labores peligrosas o insalubres que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se preste, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

Se consideran como labores peligrosas o insalubres las siguientes: Tratándose de menores de catorce a dieciséis años, aquellos que impliquen: Exposición: ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, residuos peligrosos, fauna peligrosa o flora nociva.

Labores: de rescate, salvamiento, brigadas contra siniestros, en altura, soldadura y corte, condiciones climáticas extremas, en vialidades, agrícolas, forestales, de caza, pesca, industria gasera, minera, petrolera, en obras de construcción, en buques, submarinos, trabajos ambulantes, manejo, transporte, entre otras establecidas en la ley.

Esfuerzo físico moderado y pesado. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que pueden generar amputaciones, fracturas o lesiones graves. Uso de herramientas manual punzo cortantes.

Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen: Trabajos nocturnos industriales. Exposición: fauna peligrosa o flora nociva, radiaciones. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas. Trabajos en minas.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas laborales extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

Los menores de dieciséis años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales, por lo menos.

Los patrones que tengan a sus servicio menores de dieciséis años están obligados a: Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y además condiciones generales de trabajo. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan de tiempo necesario para cumplir con sus programas escolares. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley. Proporcionar a las autoridades de trabajo los informes que soliciten.

CONCLUSIONES Los menores así como las mujeres tienen derecho a laborar en condiciones dignas procurando su bienestar y estos no pueden ser sujetos a discriminación en el trabajo por parte de sus compañeros así como sus superiores.

Bibliografía Ley federal del trabajo, juridiediciones, 2014, México, D.F. Ley federal del trabajo y leyes de seguridad social, taxxx editores unidos, 2014, México, D.F.