Comisiones unidas de Hacienda y Educación Senado de Chile 8 de enero de 2015 Proyecto de Reforma Educacional 1.

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Transcripción de la presentación:

Comisiones unidas de Hacienda y Educación Senado de Chile 8 de enero de 2015 Proyecto de Reforma Educacional 1

Conacep deja constancia de su desacuerdo global con la reforma porque : (1-2) -No apunta a la calidad; -Vulnera derechos fundamentales de los padres, las familias y las comunidades educativas; -No reconoce los méritos del sistema educacional chileno; -No valora el aporte de múltiples proyectos educativos particulares subvencionados; -No evalúa ni soluciona los efectos colaterales que sus normas generan; Comentarios generales 2

Conacep deja constancia de su desacuerdo global con la reforma porque : (2-2) Su aplicación práctica deja en manos de funcionarios del Estado la esencial autonomía de los proyectos educativos; Sus normas introducen discriminaciones arbitrarias, estableciendo diferencias que son contrarias a la Constitución y que no están basadas en evidencia acreditable; No respeta otras garantías constitucionales de los diversos integrantes de las comunidades educativas; Se afecta derechos de terceros que han contratado de buena fe, y Una vez cumplidos los plazos de implementación gradual, muchos proyectos educativos particulares subvencionados simplemente desaparecerán. Comentarios generales 3

Se produce una discriminación arbitraria al no permitir la apertura de nuevos colegios en la medida que exista «un» proyecto educativo «similar» en el «territorio» en el que se pretende desarrollar. No reconoce valor alguno a los bienes muebles y a los intangibles (marca, prestigio, proyecto educativo, equipos humanos, trayectoria, preferencia de los padres, etc.), sin que se determine la forma de traspaso. Es desproporcionado prohibir todo tipo de contratos entre partes relacionadas, pese a que una de ellas ha estado dispuesta a transferir la calidad de sostenedor a una CSFL. Bastaría el implementar un buen control de los precios de transferencia. Observaciones al diseño del Proyecto 4

Fin a la Selección Se reitera una discriminación arbitraria, debido a que sólo ciertos colegios mantienen la posibilidad de seleccionar en el periodo de transición. -«Colegios de rendimiento histórico destacado» que sean gratuitos. -Esta diferencia no es razonable y carece de fundamento, ya que es discriminatoria con los colegios que tienen buen rendimiento pero no son gratuitos. SOLUCIÓN Permitir seleccionar por merito académico a todo tipo de colegios que cuenten con historial de alto rendimiento académico, a pesar que no sean gratuitos. 5

Fin al Financiamiento Compartido Factor de indexación: reajuste en UF del copago fijado por ley, no se ajusta a los requerimientos del sector. -La USE y la UF no son unidades de medida equivalentes. La USE aumenta de valor anualmente en mayor proporción que la UF. -Más del 70% de los costos de los colegios son destinados al pago de remuneraciones. -Los costos aumentarán en función de la USE y los ingresos en función de la UF. -Empobrecimiento paulatino del sistema. SOLUCIÓN El monto del financiamiento compartido (FC) debe reajustarse en USE. 6

Desincentivos a la gestión Se imponen mayores cargas administrativas a los sostenedores, en vez de preocuparse de la calidad de la educación impartido en el aula. -Mecanismos de rendición de cuentas excesivos, principalmente afectando a los proyectos educativos más pequeños. SOLUCIÓN Desburocratizar los sistemas de rendición de cuentas y cargas financieras y contables. Se rigidiza el uso de los recursos destinados a fines educativos, estableciendo un listado limitado de gastos permitidos. SOLUCIÓN -Sustituir el listado de fines educativos por un listado taxativo de prohibiciones. -Alternativamente, régimen de consulta de posibles gastos en forma previa y con silencio administrativo positivo. 7

Problemas del fin al lucro Se discrimina arbitrariamente respecto del arrendamiento. -Se prohíbe arrendar inmuebles a los nuevos colegios. -En los transitorios, sólo se permitirá mantener indefinidamente contratos de arrendamiento entre corporaciones sin fines de lucro o con terceros no relacionados. -Se crea discriminación arbitraria en perjuicio de colegios con más de 400 alumnos. -Se fija directamente en la ley el canon de arrendamiento anual en un 11% del avalúo fiscal, lo que no existe en ningún servicio público sujeto a fijación tarifaria. SOLUCIÓN -Arriendo regulado sin distinción jurídica: con o sin fines de lucro; relacionados o no con el sostenedor; a precio comercial justo, e independiente del número de alumnos. -Instruir al SII realizar nuevas tasaciones de establecimientos educacionales. 8

Problemas del fin al lucro No se cumple el compromiso de comprar los inmuebles a valor comercial (1-2) Mecanismo de compraventa por CSFL: -Cálculo del valor del inmueble con restricciones: i)factor de 110 UF por alumno; ii)no se puede pagar más de un 25% de los ingresos por subvención; iii)pago en un máximo de 25 años; y iv)sujeto a aprobación discrecional de CORFO. Solución: -Pagar el valor de mercado del inmueble, al contado y sin restricciones. -CORFO debe aprobar la tasación antes de que sea exigible la obligación de transferir la calidad de sostenedor a una CSFL. -En la transición, en el evento que se opte por la venta a la CSFL, se deberá mantener arrendamiento hasta que se perfeccione la operación financiera. 9

Problemas del fin al lucro No se cumple el compromiso de comprar los inmuebles a valor comercial (2-2) Proyecto de Ley altera los convenios JEC vigentes: -Los convenios JEC celebrados entre los sostenedores y el MINEDUC contienen un compromiso del Estado que debe cumplirse según las condiciones pactadas. -El Estado no puede alterar unilateralmente convenios vigentes, pues se afectan derechos adquiridos de las partes. -Si se transfiere la calidad de sostenedor a una CSFL, el servicio educacional se seguirá prestando, por lo que no se configura la causal de devolución del aporte JEC. Solución: -Implementación gradual que respete los derechos adquiridos de los sostenedores que han suscrito convenios JEC. -Mientras se preste el servicio educativo, no hay causa para el descuento y menos para aplicar multa de un 1% mensual según la ley vigente, ya que esa sanción es para el cambio de destino del inmueble –lo que no ocurrirá–, y la venta a la CSFL es una venta forzada. 10

Se burlan normas constitucionales para disimular auténticas expropiaciones regulatorias. Las alternativas de los artículos transitorios no permiten recuperar la inversión realizada por cada sostenedor para su proyecto educativo y son insuficientes para todos los colegios. Artículo decimonoveno transitorio: Se impone una inhabilidad perpetua a los entes relacionados para contratar, incluso en condiciones más económicas a las de mercado y a pesar de su desvinculación respecto de la calidad de propietario o sostenedor. El proyecto no establece opciones al sostenedor, sino una obligación de traspasar el inmueble a una corporación sin fin de lucro para impetrar las subvenciones que hacen viable el proyecto educacional. Vicios de Constitucionalidad 11

Comisiones unidas de Hacienda y Educación Senado de Chile 8 de enero de 2015 Proyecto de Reforma Educacional 12