Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Del Principio de Igualdad y la No Discriminación Contra La Mujer.

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LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS Y EMPODERAR A TODAS LAS MUJERES Y LAS NIÑAS Igualdad de género. es “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
Transcripción de la presentación:

Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Del Principio de Igualdad y la No Discriminación Contra La Mujer Capítulo II. Del Principio de Igualdad y la No Discriminación Contra La Mujer

o Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. 1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Art. 1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Art. 2. El objeto de la Ley. Art. 2. El objeto de la Ley. Art. 4. Obligación del Estado. Art. 4. Obligación del Estado.

o Capítulo II. Del Principio de Igualdad y la No Discriminación Contra La Mujer Art. 5. Implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley Art. 5. Implica la eliminación de obstáculos y prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al artículo 1° de esta Ley Art. 6: Discriminación contra la Mujer: Art. 6: Discriminación contra la Mujer: a) La existencia de leyes…a) La existencia de leyes… b) Situaciones fácticas circunstancias..b) Situaciones fácticas circunstancias.. c) El vacío o deficiencia legal…c) El vacío o deficiencia legal…

o Capítulo I. De la formación igualitaria de los ciudadanos. Art. 9, el Min. de Educación procederá a: Art. 9, el Min. de Educación procederá a: Incorporar nuevos métodos de enseñanza… Incorporar nuevos métodos de enseñanza… Orientar/capacitar al personal docente… Orientar/capacitar al personal docente… La igualdad oportunidades en el acceso… La igualdad oportunidades en el acceso… Educación mixta para eliminar los estereotipos tradicionales… Educación mixta para eliminar los estereotipos tradicionales… Aplicar medidas o correctivos necesarios. Aplicar medidas o correctivos necesarios.

o Capitulo II. De los Derechos Laborales de la Mujer. Art. 11. La igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo Art. 11. La igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo Art. 13: Cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la trabajadora. Art. 13: Cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la trabajadora. Art. 14. Política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares. Art. 14. Política de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares.

o Capitulo II. De los Derechos Laborales de la Mujer. Art. 15: Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo Art. 15: Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo Artículo 16: Las ofertas no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad. Artículo 16: Las ofertas no harán discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad.

o Capitulo III. De los Derechos Políticos y Sindicales de la Mujer. Art. 18. “Igualdad de condiciones con los demás integrantes”, “mecanismos eficaces que promuevan la efectiva participación” Art. 18. “Igualdad de condiciones con los demás integrantes”, “mecanismos eficaces que promuevan la efectiva participación” El embarazo no puede ser motivo de discriminación. El embarazo no puede ser motivo de discriminación. Abstenerse de exigir e exámenes médicos para descartar o comprobar un posible embarazo. Abstenerse de exigir e exámenes médicos para descartar o comprobar un posible embarazo.

o Capitulo IV. De los derechos Económicos de la mujer Art. 25. El Estado salvaguardará y promoverá la participación de la mujer en el sector productivo. Art. 25. El Estado salvaguardará y promoverá la participación de la mujer en el sector productivo. Art. 28. La adquisición de inmueble para vivienda preferente. Art. 28. La adquisición de inmueble para vivienda preferente. Art. 29. La mujer que sostén del hogar se le dará preferencia en préstamos y otras formas de créditos financieros. Art. 29. La mujer que sostén del hogar se le dará preferencia en préstamos y otras formas de créditos financieros.

o Capitulo IV. De los derechos Económicos de la mujer Art. 25. El Estado salvaguardará y promoverá la participación de la mujer en el sector productivo. Art. 25. El Estado salvaguardará y promoverá la participación de la mujer en el sector productivo. Art. 28. La adquisición de inmueble para vivienda preferente. Art. 28. La adquisición de inmueble para vivienda preferente. Art. 29. La mujer que sostén del hogar se le dará preferencia en préstamos y otras formas de créditos financieros. Art. 29. La mujer que sostén del hogar se le dará preferencia en préstamos y otras formas de créditos financieros.

o Capitulo V. De los Derechos Sociales Art. 39. “servicios socio domésticos en las comunidades urbanas y rurales, orientado al cuidado, educación, alimentación y recreación de los hijos de las trabajadoras, y una estructura de apoyo que facilite las tareas domésticas de la mujer, integrada por una red de lavanderías y de planchado comunal, comedores populares, cooperativas de consumo, entre otros servicios”. Art. 39. “servicios socio domésticos en las comunidades urbanas y rurales, orientado al cuidado, educación, alimentación y recreación de los hijos de las trabajadoras, y una estructura de apoyo que facilite las tareas domésticas de la mujer, integrada por una red de lavanderías y de planchado comunal, comedores populares, cooperativas de consumo, entre otros servicios”.

o Capitulo V. De los Derechos Sociales Art. 40. Mujer de la tercera edad: 55 años. Art. 40. Mujer de la tercera edad: 55 años. Art. 41: El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y Art. 41: El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y potencial vocacional, potencial vocacional, Art. 42: El Estado establecerá un programa integral de asistencia a la mujer de la tercera edad que incluya pensiones, prestaciones por enfermedad, subsidios para la vivienda o residencias especiales Art. 42: El Estado establecerá un programa integral de asistencia a la mujer de la tercera edad que incluya pensiones, prestaciones por enfermedad, subsidios para la vivienda o residencias especiales

o Capitulo I. Constitución y Patrimonio o Capitulo II. Fines del Instituto Nacional de la Mujer o Capitulo III. Organización del Instituto Nacional.

o Derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica,. o Art. 58. Los funcionarios públicos, cuando conozcan de actos, hechos, delitos y faltas que lesionen la dignidad de la mujer.