Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

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Transcripción de la presentación:

Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes. Contratos turísticos Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

CONTRATO EN GENERAL Recuerda el tema de OBLIGACIÓN, que vimos en Marco jurídico del individuo y su responsabilidad social, UNIDAD IV, biografía de la OBLIGACIÓN. Ahí señalamos que el contrato es una de las fuentes de obligación, no la única.

CONTRATO EN GENERAL CONTRATO ELEMENTOS DE EXISTENCIA CONSENTIMIENTO OBJETO MATERIA DEL CONTRATO ELEMENTOS DE VAIDEZ CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO LICITUD EN EL OBJETO FORMALIDAD

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos pueden declararse INEXISTENTES, si falta alguno de los elementos de existencia: Si no hay consentimiento de vender un bien o de prestar un servicio o bien, si no existe objeto que vender o servicio que prestar, obviamente no puede existir contrato, ni producir efectos legales. (artículo 2224 del Código Civil para el D.F.),

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos pueden declararse NULOS, si falta alguno de los elementos de validez. Dependiendo de lo que la Ley señale esa nulidad puede ser retroactiva al nacimiento del contrato, o bien desde el momento en que se declara.

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Para declarar inexistente o nulo un contrato, es necesario llevar a cabo un juicio.

CONTRATOS TURÍSTICOS La Ley General de Turismo (DOF 16 JUN 09) en su artículo 53, señala que las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan observándose la propia ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables.

CONTRATOS TURÍSTICOS Debemos ahondar en: Prestadores de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley (art. 3 F. XI de La Ley General de Turismo); Turista: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población (art. 3 F. XX de La Ley General de Turismo)

Y… ¿Qué es un SERVICIO TURÍSTICO? CONTRATOS TURÍSTICOS Y… ¿Qué es un SERVICIO TURÍSTICO?

CONTRATOS TURÍSTICOS SERVICIO TURÍSTICO: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por la LGT y su Reglamento. (art. 3 F. XVIII de La Ley General de Turismo)

CONTRATOS TURÍSTICOS Salvo algunas obligaciones que la Ley General de Turismo impone a los prestadores de servicios Turísticos la Ley General de Turismo no hace una referencia específica a los CONTRATOS TURÍSTICOS lo que no implica que no existan. Si existen y son de los llamados contratos atípicos, ya que no se detallan en una ley especial.

CONTRATOS TURÍSTICOS Las obligaciones que se establecen en la Ley General de Turismo para los prestadores de servicios turísticos relativas a los contratos son: Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera; Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

CONTRATOS TURÍSTICOS Además de estas disposiciones no hay en la Ley General de Turismo, nada relativo a los contratos. Habremos de esperar a que el Reglamento se expida para saber si es más específico en esta materia. Por el momento la NOM-010-TUR-2001 señala los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.

CONTRATOS TURÍSTICOS Pero debemos aclarar que esta NORMA debe modificarse al emitirse el Reglamento para adecuarse a la Nueva LEY GENERAL DE TURISMO.

CONTRATOS TURÍSTICOS NOM-010-TUR-2001 Contrato: Es el acuerdo de voluntades que celebran los prestadores de servicios turísticos referidos en el punto 2 y el usuario-turista, que produce o transfiere obligaciones y derechos.

CONTRATOS TURÍSTICOS NOM-010-TUR-2001 De los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los Usuarios-turistas. Legibles a simple vista y constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, señalando en este caso que los prestadores a que hace referencia esta Norma son los únicos responsables por las diferencias existentes entre el contrato en español y el de idioma extranjero. Las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se deben solventar en moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes. En caso de tratarse de ventas a crédito se debe especificar la frecuencia con que se realicen los pagos parciales y la forma o mecánica que se utilice para el cálculo de los intereses que se cobren.

CONTRATOS TURÍSTICOS NOM-010-TUR-2001 Los contratos deben contener como mínimo lo siguiente: Nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista. Nombre del usuario-turista (persona física o moral). La descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio. Las causales de rescisión del contrato y las consecuencias jurídicas que resulten para ambas partes.

CONTRATOS TURÍSTICOS NOM-010-TUR-2001 En la Norma se encuentran las especificaciones para los contratos de: 6.1 Establecimientos de hospedaje. 6.2 Agencias de viajes. 6.3 Empresas de sistemas de intercambio 6.4 Operadoras turísticas de buceo. Si deseas saber mas consulta la norma que se encuentra en plataforma.

FORMATO DE UN CONTRATO Todos los contratos tienen su origen en la legislación civil. Por lo que generalmente tienen la misma FORMA:

FORMATO DE UN CONTRATO CONTRATO DE HOSPEDAJE. NOMBRE DEL CONTRATO. CONTRATO DE HOSPEDAJE. PARTES EN EL CONTRATO. CONTRATO DE HOSPEDAJE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PARAÍSO HOTEL, que se denomina “EL PRESTADOR DE HOSPEDAJE” y por la otra JUAN PÉREZ, a quien se le denomina “TURISTA” , de conformidad con los siguientes antecedentes y cláusulas:

FORMATO DE UN CONTRATO ANTECEDENTES. Declara EL PRESTADOR DE HOSPEDAJE” ser una sociedad anónima, cuyo objeto es la prestación del servicio turístico de hospedaje, que cuenta con cuatro estrellas y se encuentra al corriente de sus obligaciones y que es su deseo prestar el servicio al “TURISTA” Declara el “TURISTA” que es su deseo contratar y recibir los servicios del PRESTADOR DE HOSPEDAJE.

FORMATO DE UN CONTRATO CLAÚSULAS PRIMERA. El TURISTA, desea utilizar el servicio de hospedaje en el inmueble hotel propiedad del PRESTADOR DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE por 3 noches, que van del 4 al 6 de marzo del 2010. SEGUNDA. El costo por noche es de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- El cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma. CUARTA.- Los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, tienen un costo adicional (consultar tabla de precios). QUINTA. El horario para el uso de la alberca es de las 8:00 a las 20:00 Hrs. SEXTA.- No se permiten mascotas en la habitación. SÉPTIMA.- EL PRESTADOR DE SERVICIO DE HOSPEDAJE hará entrega de la habitación al TURISTA a más tardar a las 15:00 Hrs, en tanto que el TURISTA se obliga a desalojarla a más tardar a las 14:0 Hrs. OCTAVA.- El servicio a cuarto del RESTAURANTE del hotel, origina un cobro extra del 5%., sobre el señalado en la carta. NOVENA.- El PRESTADOR DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE, cubre al TURISTA con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, de acuerdo a la normatividad vigente.

FORMATO DE UN CONTRATO CLAÚSULAS DÉCIMA.CLÁUSULA PENAL.-. Para el caso de incumplimiento de alguna de las partes se comprometen a pagar el 10% del costo total del servicio. DÉCIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Turismo , su reglamento y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- Enteradas de su contenido las partes firman el presente a los cinco días del mes de marzo de 2010 __________________ _______________________ EL PRESTADOR EL TURISTA DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE

FIN