SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES INSTITUCIÓN EDUCATIVA DOLORES GARRIDO DE GONZÁLEZ CERETÉ   SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DECRETO 1290 DE 2009

RESOLUCIÓN #_______   A través de la cual se incorporan las normas contempladas en el decreto 1290 de 2009 y se establece el nuevo sistema institucional de evaluación de los estudiantes

Artículo Nº 1 Valoración integral de los estudiantes   El sistema de evaluación de la Institución Educativa Dolores Garrido de González es derivado del Decreto 1290, mediante el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media académica. Dentro de sus lineamientos generales , y con la aprobación de la Asamblea de profesores, la representación de los padres de familia, los estudiantes y el Consejo Directivo, se establece a nivel institucional que: 1.1. La evaluación se entiende como un proceso pedagógico que permite identificar y verificar los avances en el conocimiento y su aplicabilidad, las habilidades para resolver situaciones problémicas, las respuestas o acciones morales socialmente aceptadas y el cumplimiento de los objetivo trazados para la construcción de una persona íntegra. 1.2. La institución es coherente con la Ley 115 y el Decreto 1890 cuando dice que la evaluación es continua, flexible, interpretativa y formativa. Esto, la convierte en una estrategia para favorecer el desarrollo o mejorar en lo que se está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la metodología de los docentes, los recursos, las relaciones interpersonales ……

Artículo Nº 2 La escala de valoración   De conformidad con el Art. 5 del Decreto en mención, la Institución aplicará la siguiente escala de carácter cuantitativo en equivalencia con la escala nacional: Valores entre 4.6 y 5.0: Desempeño Superior Valores entre 4,0 y 4.5: Desempeño Alto Valores entre 3.0 y 3.9: Desempeño Básico Valores entre 1.0 y 2.9: Desempeño Bajo Cada desempeño se sustenta de la siguiente manera:

Desempeño Superior Cuando el estudiante ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el plan de estudio de la institución, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento. Usando a plenitud sus funciones cognitivas – cognoscitivas y su desempeño es excelente, además: Aprueba sus asignaturas sin actividades complementarias. No presenta inasistencias o, aún, teniéndolas presenta excusas justificadas sin que su proceso se vea afectado. No presenta dificultades comportamentales en su relación con los demás y con el entorno. Manifiesta alto sentido de pertenencia institucional. Participa activamente en las actividades curriculares y extracurriculares. Cuando su nivel de comprensión llega hasta la competencia propositiva.

Desempeño Alto Cuando el estudiante demuestra un buen nivel de desarrollo cognoscitivo y es capaz de argumentar alternativas de solución a la problemática planteada. Alcanza todos los logros propuestos, además: Su inasistencia es justificada. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. Participa de las actividades curriculares y extracurriculares. Su nivel de comprensión llegua hasta la competencia argumentativa.

Desempeño Básico Cuando el estudiante ha desarrollado el mínimo esperado en sus competencias, lo mismo que en su proceso de razonamiento; cuando ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de conocimiento y obligaciones existentes en el manual de convivencia, en los compromisos académicos, formativos y comportamentales adquiridos en la institución, además:   Realizará actividades complementarias de nivelación. Presenta falta de asistencia, algunas justificadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Su nivel de comprensión llega hasta la competencia interpretativa.

Desempeño Bajo Cuando sus procesos de razonamiento le impiden interpretar situaciones y resolver problemas con bajo grado de complejidad. Cuando presenta problemas de comunicación que le impiden demostrar sus progresos en las relaciones interpersonales y con el entorno, además: Presenta inasistencia injustificada. Presenta dificultades de comportamiento. Desaprueba las actividades de nivelación requeridas. Carece de sentido de partencia institucional. Su nivel de competencia no está definido.

Artículo Nº 3 La promoción   3.1. En concordancia con los numerales 3, 5 y 8 del Art. 11 del Decreto 1290, La Rectora, avalada por el Consejo Directivo y con el apoyo del Consejo Académico, conformará la Comisión de Evaluación y Promoción. Instancia que se reunirá dos veces al año, como mínimo, para el estudio de casos relevantes dentro del proceso evaluativo y la determinación de los avances de los estudiantes.

3.2. Esta comisión operará por grados y será constituida por delegados competentes así: El Rectora, quien lo convocará y presidirá. El Coordinador(a) responsable de procesos académicos El Coordinador(a) responsable de la convivencia social. La Psicoorientadora. El Docente titular del grado correspondiente. Dos Docentes del grado correspondiente. Un Padre de Familia.

3.3. FUNCIONES: La Comisión se reunirá cada semestre y analizará los casos de estudiantes cuya valoración de desempeño sea BAJO en tres áreas o más y hará recomendaciones generales o particulares a profesores u otras instancias de la institución para realizar actividades de NIVELACIÓN . Sugerirá citar a reunión a padres de familia o acudientes junto con el estudiante para acordar compromisos, seguir planes de acompañamiento y mejora. Analizará casos de educandos con desempeños excepcional - mente superiores, para recomendar actividades especiales de evaluación y motivación o la promoción anticipada con previa evaluación psicotécnica. Analizará casos de evaluación de estudiantes con ritmos de aprendizaje condicionados por discapacidades físicas o mentales (inclusión). Analizará casos de índole comportamental o disciplinario para efectos de promoción. Aprobará al segundo evaluador, consultas o exámenes externos solicitados por padres o estudiantes que argumenten y demuestren su petición. Hará la promoción de los estudiantes y determinará la reprobación de grado atendiendo cada caso en particular. Consignará en Actas todas las decisiones tomadas en consenso y número de votos aprobatorios, siempre que haya quórum (la mitad más uno).

3.4. Criterios para la promoción: Estudiantes que obtengan desempeño superior, alto o básico como valoración final en todas las áreas fundamentales y optativas institucionales. Estudiantes que, después de un proceso de nivelación (demostrado con evidencias) hasta de dos (2) áreas, obtengan desempeño superior, alto o básico como valoración final. Estudiantes que por sus desempeños excepcionalmente superiores en todas las áreas fundamentales durante el primer período requieren de una promoción anticipada, previa presentación de la solicitud por parte de los docentes que asisten al grupo.

3.5. La comisión REPROBARÁ estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Valoración final con desempeño BAJO en tres (3) o más áreas fundamentales. 20% de inasistencias injustificadas de las actividades académicas durante el año escolar. Valoración final con desempeño BAJO en dos (2) áreas fundamentales, después de realizar un proceso de nivelación.

3.6. La comisión considerará los casos de estudiantes que, después de un proceso de nivelación en una de las áreas fundamentales, obtienen una valoración final con desempeño Bajo. Tendrá una oportunidad en el mes de Enero, según lo disponga la institución, mediante una evaluación escrita de competencias, estudiada por cuenta propia del estudiante una vez reciba éste los tópicos y los indicadores que debe superar con una valoración máxima de desempeño Básico.

3.7. La comisión autoriza la PROMOCIÓN DE BACHILLERES después de que los estudiantes han cumplido con las siguientes condiciones: Todo lo contemplado en el Decreto 1290 y la presente Resolución en cuanto ha ser evaluado y promovido grado a grado hasta el undécimo (11º.). Los requerimientos del MEN y la Secretaría de Educación Departamental en cuanto a prestar el Servicio Social Obligatorio.

Artículo Nº 4 Acciones de seguimiento y mejora   Se dice que la evaluación es continua, por lo tanto, el resultado no puede ser un corte del momento. La continuidad genera su carácter formativo., por ello, la Institución establece que: Cada docente presentará su plan de evaluación por períodos con 3 instancias verificadoras diversas como mínimo, que contemplen los aspectos cognoscitivos, procedimentales y formativos. Cada docente llevará un registro de valoración de esas instancias verificadoras abierto a padres de familia y estudiantes. Durante el proceso, cada educador generará oportunidades de mejora para los estudiantes con debilidades cuya valoración será también registrada en su momento. Cada docente atenderá sus casos de mayor relevancia durante el plan semestral de nivelación institucional.

Artículo Nº 5 La autoevaluación de los estudiantes   Todas la áreas para cada período académico se favorecerán de la autoevaluación de los estudiantes. Esto se hará con intención netamente formativa para fortalecer la toma de conciencia del proceso de aprendizaje, ayudar a los estudiantes a valorar sus avances y aceptar sus debilidades. Cada grado, de acuerdo con sus intereses y criterio, creará una matriz de autovaloración homologada a la escala cuantitativa institucional que le permita a cada docente registrar la opinión que cada estudiantes tiene de si mismo.

Modelo de Matriz de Autoevaluación CRITERIOS / VALORES 2 3 4 5 Actitud de trabajo X Creatividad Puntualidad Otro Promedio 3.8

Artículo Nº 6 Periodicidad en la entrega de informes   Para cumplir con el artículo 11, numerales 4 y 6 del Decreto 1290, la Institución establece: 1. Los informes a padres de familia o acudientes se harán con referencia a cuatro períodos, conforme a la planeación institucional y el calendario escolar establecidos. 2. Al finalizar cada año lectivo, se entregará a los padres de familia o acudientes un informe final. 3. No obstante lo planteado en los ítems 1 y 2, los padres de familia o acudientes podrán solicitar informes parciales o específicos de acuerdo con la disponibilidad de los docentes, asesores de grupo y previo aviso de los interesados.

Artículo Nº 7 Estructura de los Informes   Los informes que se darán a los padres de familia o acudientes serán en medio impreso, contendrán valoraciones descriptivas de los avances y las oportunidades de mejora que presentan los estudiantes en las diversas áreas y asignaturas contempladas en el Plan de Estudio institucional, teniendo como referentes los Estándares Básicos de Competencia y las Competencias Laborales Generales. La descripción de estos desempeños será, también, homologada a la escala de valoración numérica previamente establecida y divulgada en la comunidad educativa dolorista.

Artículo Nº 8 Garantías del sistema de evaluación Una vez concretado y divulgado entre todos los estamentos de la comunidad educativa dolorista el sistema institucional de evaluación de los estudiantes se dará, con la aprobación de esta resolución, potestad al Consejo Estudiantil y al Consejo de Padres de familia para que sirvan de veedores en la aplicación y sostenimiento del mismo en virtud del cumplimiento de todo lo aprobado. De encontrarse alguna anomalía, los consejos en mención, actuando juntos o con independencia, podrán hacer las sugerencias, llamados o denuncias necesarias ante las autoridades internas o externas competentes.

Artículo N° 9 Procedimiento de reclamaciones   9.1. Las reclamaciones de estudiantes y padres de familia en cuanto a una mala aplicación del sistema de evaluación, omisión total o parcial de mismo y el desfavorecimiento de los estudiantes seguirán el siguiente conducto regular: Docente titular del área y la asignatura. Docente titular del grado respectivo. Coordinador(a) responsable de procesos académicos. Consejo Académico. Consejo Directivo. Si la reclamación no tiene respuesta satisfactoria dentro del gobierno escolar institucional, el estudiante o padre puede recurrir a instancias externas (Núcleo Educativo…)

9.2. El procedimiento se inicia con una carta u oficio dirigido al interesado de acuerdo con el conducto regular, al cual se le deben anexar todos los soportes probatorios del reclamo y la disponibilidad de los testigos presenciales.   9.3. La acción del reclamo tendrá un tiempo relativo a la magnitud de la queja para ser respondida y se hará de acuerdo con la línea de autoridad que establece el mismo (conducto regular), sin desfavorecer al estudiante en los resultados de períodos o el informe final.

INSTRUCTIVO: Si el área tiene una intensidad de una hora de clase a la semana, desarrollará un logro por período con dos indicadores de logro y tres instancias verificadoras como mínimo por cada indicador. Si la intensidad es de dos o más horas, desarrollará dos logros por período, con tres o cuatro indicadores, los que a la vez tendrán tres instancias verificadoras por indicador. Tómese en cuenta que las instancias verificadoras serán asimiladas a los tres aspectos considerados en el decreto 1290 así: Aspecto cognitivo, aspecto praxiológico y aspecto formativo. (Ver planilla).

Se considera que todo estudiante con desempeño bajo (de 1 a 2,9), tiene derecho a una actividad de nivelación por período. Esta tiene un proceso determinado por valores en porcentajes así: Talleres explicativos: 20% Sustentación: 30% Evaluación escrita: 50% Si el estudiante persiste en sus dificultades académicas después del primer semestre, será aplazado para las actividades nivelatoria especiales en noviembre.

Artículo N° 10 Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.   PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cereté, a los ____ días del mes de _____ del año _________. Original firmado por: (CONSEJO DIRECTIVO)