ANESTECOOP y SEDAR quieren brindarle a todos sus asociados y afiliados la siguiente información que le ayudará a determinar su obligación de declarar.

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Transcripción de la presentación:

ANESTECOOP y SEDAR quieren brindarle a todos sus asociados y afiliados la siguiente información que le ayudará a determinar su obligación de declarar impuesto de renta por el año 2012, para lo cual se detallan los requisitos y cuantías actualizadas, lo anterior con el fin, que puedan ir planeando el cumplimiento de sus deberes para con el fisco teniendo en cuenta que los vencimientos de renta personas naturales están entre el 09 de Agosto y el 06 de Septiembre del presente año.

En términos generales todas las personas naturales se consideran contribuyentes del impuesto (y es por ello que a cada pago realizado se les practica retención en la fuente a titulo de renta), sin embargo es oportuno aclarar que existen dos grupos de contribuyentes: los que declaran y aquellos a quienes la ley exonera de cumplir con este deber formal de conformidad con el artículo 592 a del Estatuto Tributario Nacional, en los cuales se establecen los requisitos para lograr este beneficio. Sí incumple alguno de ellos quedará entonces obligado a presentar la respectiva declaración. Por el contrario si cumple con la totalidad de los requisitos no tendrá que presentar tal declaración y en este caso las retenciones que le hayan sido practicadas durante el año gravable se convertirán en su impuesto de renta. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:

Rangos en UVT * Año gravable 2012 Ingresos brutos iguales o superiores a4.073 UVT$ Patrimonio bruto que exceda4.500 UVT$ Consumo en tarjetas de crédito que exceda2.800 UVT$ Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que exceda UVT$ * Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049 Asalariados: Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Art. 593 E.T.Art. 593 E.T.

Rangos en UVT * Año gravable 2012 ngresos brutos iguales o superiores a3.300 UVT$ Patrimonio bruto que exceda4.500 UVT$ Consumo en tarjetas de crédito que exceda2.800 UVT$ Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que exceda UVT$ * Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049 Trabajadores independientes: Contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

Rangos en UVT * Año gravable 2012 Ingresos brutos iguales o superiores a1.400 UVT$ Patrimonio bruto que exceda4.500 UVT$ Consumo en tarjetas de crédito que exceda2.800 UVT$ Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que exceda UVT$ * Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049 Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, y no cumplan con los requisitos de las dos categorías anteriores. Art E.TArt. 592.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: -Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO:2012 ARTÍCULO ESTAUTO TRIBUTARIO * HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS INFERIORES A: (1.400 UVT)$ ART. 592 E.T. * QUE SU PATRIMONIO BRUTO NO EXCEDA A DIC.31/2012: (4.500 UVT)$ ART. 592 E.T. * QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVAART. 592 E.T. * QUE EL VALOR ACUMULADO DE CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITO O INVERSIONES FINANCIERAS NO EXCEDEN A DIC.31/2012: (4.500 UVT)$ ART. 592 E.T.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: - Los asalariados: cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. ASALARIADOS QUE EN EL AÑO:2012 ARTÍCULO ESTAUTO TRIBUTARIO * HAYAN TENIDO INGRESOS NO SUPERIORES A: (3.300 UVT)$ ART. 593 E.T. * QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A: (4.500 UVT)$ ART. 593 E.T. * QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVAART. 593 E.T. * QUE EL VALOR ACUMULADO DE CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITO O INVERSIONES FINANCIERAS NO EXCEDEN A DIC.31/2012: (4.500 UVT)$ ART E.T.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: - Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ). E.T. Art Art b. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ ). E.T. Art Art c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ ). Art Art d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ ). Art Art e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ). Art Art f. Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Art Art

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 09 de agosto del año 2013 y finalizan el 06 de Septiembre de 2013, como se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

ÚLTIMOS DÍGITOSDECLARACIÓN Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. ÚLTIMOS DÍGITOSDECLARACIÓN Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 96 a 00viernes, 09 de agosto de a 50lunes, 26 de agosto de a 95lunes, 12 de agosto de a 45martes, 27 de agosto de a 90martes, 13 de agosto de a 40miércoles, 28 de agosto de a 85miércoles, 14 de agosto de a 35jueves, 29 de agosto de a 80jueves, 15 de agosto de a 30viernes, 30 de agosto de a 75viernes, 16 de agosto de a 25lunes, 02 de septiembre de a 70martes, 20 de agosto de a 20martes, 03 de septiembre de a 65miércoles, 21 de agosto de a 15miércoles, 04 de septiembre de a 60jueves, 22 de agosto de a 10jueves, 05 de septiembre de a 55viernes, 23 de agosto de a 05viernes, 06 de septiembre de 2013

Tener a la mano la documentación necesaria que le permita tener seguridad razonable de que toda la información a incorporarse en su renta comprende todos los ingresos de los lugares de trabajo, pasivos, costos y gastos deducibles sean ciertos, con la finalidad de evitar posibles requerimientos a titulo personal y a sus pagadores, recuerden que la DIAN cuenta ya con toda la información de terceros para realizar los cruces de información. Documentación Necesaria: 1.Certificados de ingresos y retenciones por concepto de honorarios, comisiones y servicios; certificados de los rendimientos financieros; certificados por concepto de alimentación; certificados por indemnizaciones y seguros de vida; intereses por prestamos en adquisición de vivienda; facturas de gastos relacionados con el ingreso; igualmente demostrar el pago de las prestaciones sociales si tiene empleados; pagos hechos por concepto de impuestos de avisos y tableros ; certificado de donaciones; así como la declaración de los últimos 5 años para considerar la historia tributaria del contribuyente.

2. Certificados de los extractos de cuentas corriente y de ahorros; certificado de inversiones, CDTs, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias; impuesto predial de los bienes inmuebles que posee la persona; escritura de adquisición de bienes inmuebles; factura o documento equivalente donde conste el valor de adquisición de los vehículos y estados de cuenta del impuesto de esos vehículos; relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo por su valor de adquisición mas adiciones y mejoras; certificado de avalúos técnico, de intangibles; letras, pagarés autentificados por una notaría; y demás documentos que le certifiquen ingresos, costos y gastos.

PARA LA RESENTACIÓN Y PAGO 1. Los vencimientos de acuerdo a sus dos últimos dígitos de NIT sin tener en cuenta el digito de verificación. 2. Si cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian. 3. Si por el contrario, no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal. 4. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.