COMUNICACIÓN: Vinculación entre Principios procesales y Principios de justicia contractual. AUTOR: M.Sc. Osvaldo M. Alvarez Torres UNJC Matanzas Bufete.

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Transcripción de la presentación:

COMUNICACIÓN: Vinculación entre Principios procesales y Principios de justicia contractual. AUTOR: M.Sc. Osvaldo M. Alvarez Torres UNJC Matanzas Bufete Internacional, Sucursal Varadero

El proceso civil, como se conoce por todos, es, además de derecho público, derecho instrumental, en tanto en cuanto las normas adjetivas que lo conforman constituyen el instrumento eficaz para la realización, para la materialización de las normas sustantivas del Derecho Civil. No escapa a este postulado lo relativo a la realización de las normas jurídico-contractuales. Pero no es sobre esto de lo que se trata en este tema, sino de la vinculación entre principios rectores del proceso civil y principios que signan la bien llamada justicia contractual.

No todos los principios formativos del proceso civil están presentes en los contratos, pero sí al menos dos que son fundamentales y que son manifestaciones de principios que se expresan en la preceptiva constitucional. Por ello es dable abordar la vinculación existente entre el Principio Procesal de la Igualdad en el Debate ó Bilateralidad de la Audiencia y el Principio Dispositivo del Proceso Civil, con los principios inmanentes a la Justicia Contractual de Buena Fe y del Justo Equilibrio de las Prestaciones en la Contratación.

El principio de buena fe entronca, en una era de postmodernidad, con lo que se exige de los jueces en la impartición de Justicia: la consabida racionalidad jurídica, rayana con las máximas de la sana crítica, sin preterir la autonomía de la voluntad contractual. Las partes son libres para crear derechos y obligaciones en materia de contratos, siempre y cuando procedan lícitamente, por lo que no resulta plausible que en sus relaciones violen normas de orden público o de buenas costumbres, y además, se propongan en el negocio jurídico concertado, un objeto posible y lícito.

Cabe resaltar que el justo equilibrio de las prestaciones entraña la existencia de la buena fe y que entre ambos principios de justicia contractual existe una necesaria fuerza vinculante que los entrelaza

Si la buena fe jurídica es, por encima de toda otra definición: tener la convicción de actuar conforme a Derecho, honradamente, rectamente, el justo equilibrio es sinónimo de equidad, de igualdad no aritmética sino de posibilidades entre las partes contratantes.

Tampoco en materia de contratos la actuación de las partes es tan libérrima que excluye cualquier otra intervención. Se impone resaltar que en un mundo moderno como el que tenemos, los cambios políticos, socioeconómicos y en el ámbito ideológico que se han producido, han dado al traste con la doctrina tradicional del contrato, que ha dejado de ser, visto de manera absoluta, como aquel acuerdo de voluntades libremente concertado entre las partes donde éstas expresan su voluntad, su autonomía privada o personal.

Al igual que el principio dispositivo en el proceso civil, que postula que sin iniciativa de parte no hay demanda ni proceso, en los principios de justicia contractual de buena fe y del justo equilibrio contractual hay un respeto a la iniciativa personal en la concertación de los contratos, pero la tutela efectiva del desenvolvimiento ulterior del contrato no está totalmente a la disposición de las partes contratantes

Se aprecia una fuerte intervención estatal en la contratación en masa actual, por los razonamientos ya argüidos, como en el proceso civil el comando efectivo del mismo no está en manos de las partes sino del tribunal, sujeto jerárquicamente subordinante, director del proceso civil moderno.

En la explicación de estos principios de justicia contractual y sus vínculos con los principios procesales de igualdad en el debate y de disposición, se afirma que la libertad contractual no es omnímoda, ya que se les reconoce a los contratantes el poder para establecer pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.

Existen normas imperativas que contienen prohibiciones y las que establecen para su observancia la sanción de nulidad. La moral es un límite de la autonomía contractual. El orden público es un límite de la autonomía contractual. Los límites también pueden ser establecidos con leyes imperativas.

Esos principios rectores del proceso, específicamente dos principios que son cimientos de cualquier proceso general, en este caso del proceso civil en particular: el principio de igualdad en el debate o bilateralidad de la audiencia y el principio de disposición o dispositivo, engarzan con principios de la justicia contractual que constituyen el cimiento de la sólida base en que ha de descansar la justicia de Contratos, a través de sus principios de la buena fe jurídica y del justo equilibrio contractual de las prestaciones. FIN