Precios de Transferencia, Perspectivas y Desafíos. Tax Department & Transfer Pricing Jorge L. García O.

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Transcripción de la presentación:

Precios de Transferencia, Perspectivas y Desafíos. Tax Department & Transfer Pricing Jorge L. García O.

¿Qué es Precios de Transferencia? Por precios de transferencia debe entenderse al precio pactado en transacciones realizadas entre compañías vinculadas, en las que se transfieren bienes o servicios y que pueden ser diferentes a los que hubieran pactado partes independientes.

Antecedentes Doctrinariamente, SigloXX, con el auge de la transnacional. Legislativamente, UK 1915, Ley de Finanzas: “Cuando una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas con una empresa residente en el Reino Unido y a la vez la empresa no residente poseyera una estrecha conexión y ejerciera un control sustancial sobre la residente en la jurisdicción fiscal inglesa, resultando en la transacción un beneficio menor que el que se habría esperado, la entidad no residente tributaría en el Reino Unido como agente de la empresa residente por los beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada.

USA, War Revenue Act. “Establecía la exigencia de declaraciones consolidadas a empresas asociadas en el Impuesto Federal sobre la Renta de Sociedades. En virtud del federalismo, en USA el problema de los precios de transferencia surgió inicialmente entre varios Estados de la Unión”. En 1935, aparecería en USA una reglamentación que interpretaba la Sección 45 Internal Revenue Code –IRC- (Antecedente de la Sección 482 del IRC), norma actual para el tema de precios de transferencia en ese país.

América del Sur, Argentina encontramos la primera regulación sobre precios de transferencia en Latinoamérica Art 20 de la Ley de Así mismo, otros países latinoamericanos demorarían mucho más en promulgar una regulación sobre la materia: México en 1992, Brasil en 1996 y Colombia en el 2002.

Contexto de tributación internacional. Empresa Transnacional. Integración de Mercados. Avance Tecnológico. Soberanía fiscal. CDI y no imposición. OCDE, CAF. ONU, CIAT Treaty Shopping. Modelo CDI, artículo 9.

Arto 9 CDI. Empresas Asociadas. 1. Cuando a)Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b)Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso, las empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir esas condiciones, y que de hecho no se han obtenido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición en consecuencia. (…)

Regulación en Nicaragua. En Nicaragua, el primer IGV 5%, se introdujo en 1970 con la promulgación de la “Ley del 5% sobre Ventas”. “Cuando los responsables efectuaran ventas gravadas, por intermedio de personas con las que puede considerárseles económicamente vinculadas —por el origen de sus capitales, por la dirección o conducción real de los negocios, por la distribución de utilidades, por la estructura de comercialización de las mercancías, o por cualquier otra circunstancia determinante— y ello redundara en perjuicio fiscal”, la administración tributaria podrá liquidar el impuesto “tomando en cuenta el precio sobre el que realmente habría correspondido tal liquidación de no existir dicha vinculación económica”. Adolfo Acevedo Vogl Una nota sobre precios de transferencia.

Global Financial Integrity (GFI) “The Implied Tax Revenue Loss from Trade Mispricing”, Nicaragua, en el periodo , experimentó las mayores pérdidas de ingresos tributarios potenciales por la vía de la sobrevaloración de las importaciones y la subvaluación de las exportaciones, cuando dichas perdidas se miden como porcentaje de los ingresos fiscales totales del gobierno.

En el año 2012, con la publicación de la LCT, fue que se introdujo en el contexto nacional la figura de precios de transferencia, indicando que “las operaciones que se realicen entre partes relacionadas, así como las adquisiciones o transmisiones gratuitas serán valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia” Arto 93LCT

Se incluyeron: Principio de Realidad Económica. Comparabilidad. Partes relacionadas. 40% de Participación. Vinculo de parentesco. 5 métodos. APA´s Transacciones a nivel interno?

Métodos de valoración. Métodos Tradicionales. Basados en la transacción. CUP- Método de precio comparable no controlado. RPM- Método del precio de reventa. CPM- Método del coste incrementado.

Métodos de valoración. Métodos No Tradicionales. Basados en la determinación del Beneficio. TPSM- Método del Reparto del Beneficio. TNMM- Método del Margen Neto Transaccional.

CUP- Método de precio comparable no controlado. Es por definición el método que compara el precio que se aplica para bienes que se transfieren o servicios que se prestan en una transacción controlada con el precio que se aplica para bienes que se transfieren o servicios que se prestan en una transacción no controlada comparable, en circunstancias similares. Se deben cumplir 2 premisas: 1-Que ninguna de las diferencias entre las transacciones o entre las empresas comparadas puedan afectar materialmente el precio convenido en un mercado abierto; 2-Que de existir dichas diferencias, se puedan realizar ajustes razonables y confiables

RPM- Método del precio de reventa. Utilizado para determinar el valor de mercado de un bien adquirido a un sujeto vinculado que es vendido a un sujeto independiente.

CPM- Método del coste incrementado. El Método del Costo Adicionado realiza la comparación entre operaciones sumándole a los costos de producción de una transacción relacionada, el margen de utilidad que obtendría un independiente y comparando el resultado contra el precio de enajenación pactados con sujetos independientes.

TPSM- Método del Reparto del Beneficio. Este método consiste en determinar la utilidad operativa obtenida por todo el grupo en transacciones en las cuales intervienen empresas vinculadas y distribuir dicho resultado entre aquellas partes en función a un indicador apropiado.

TNMM- Método del Margen Neto Transaccional. Tiene como objetivo determinar y comparar el margen neto operativo de transacciones controladas con el margen neto operativo obtenido en transacciones comparables no controladas o por empresas independientes. La comparación se realiza utilizando una base apropiada (por ejemplo, costos, ventas o activos) que dependerá de las condiciones de la transacción controlada y con la cual generar un indicador de rentabilidad que permita la comparación.

Ajustes y Procesos Amistosos. Rangos Intercuartiles. Ajuste Primario. Ajuste Correlativo. Proceso amistoso CDI. Proceso Arbitral. Intercambio de información tributaria.

Desafíos. CDI con clausula de intercambio de información tributaria (automática). Convenio de asistencia mutua CA, San José Fraude. Modelo de Ley PT, similar a OCDE o Regional. Fiscalización (Software, Fiscalizaciones Conjuntas, asistencia mutua).

Nicaragua Edificio Car, 3er Piso. Carretera a Masaya, Km 4,5. Managua, Nicaragua, Centro América.