PROBLEMÁTICA DIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIOSANITARIOS UNA VISIÓN PRÁCTICA PARA LOS PROFESIONALES IMSERSO Servicios Centrales – 8 de septiembre 2016.

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Transcripción de la presentación:

PROBLEMÁTICA DIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIOSANITARIOS UNA VISIÓN PRÁCTICA PARA LOS PROFESIONALES IMSERSO Servicios Centrales – 8 de septiembre 2016 Juan Siso Martín Vocal del Comité Nacional de Ética Asistencial del IMSERSO Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos Miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario Profesor colaborador del IMSERSO CONCLUSIONES

AUTONOMÍA PERSONAL USO DE SUJECIONES

CONCLUSIONES AUTONOMÍA PERSONAL Y SUJECIONES 1. El centro de atención en las sujeciones es la persona. 2. La sujeción es una medida no siempre beneficiosa. 3. La formación de los profesionales es clave para este asunto. 4. Las familias son un factor de primera importancia. 5. La comunicación judicial, cuando proceda, supone seguridad jurídica para el centro. 6. Hay que considerar, siempre, la capacidad de la persona a sujetar. 7. La sujeción es un recurso extremo en la atención al usuario. 8. La sujeción tiene soporte clínico, pero regulación y consecuencias legales. 9. Los profesionales asumen una función garantista respecto de los derechos de los usuarios. 10. No es válido el consentimiento genérico para las sujeciones, al ingreso.

AUTONOMÍA PERSONAL HIGIENE

CONCLUSIONES AUTONOMÍA PERSONAL E HIGIENE 1. Es imprescindible delimitar el estatuto jurídico de los residentes, en su contenido obligacional. 2. El soporte jurídico podría ser el reglamento de centro o el contrato residencial. 3. El poder persuasivo corresponde a los profesionales. 4. La capacidad sancionadora residiría en el órgano colectivo de centro. 5. Una permisividad excesiva es perjudicial para el centro en su conjunto. 6. Es clave la participación de los demás usuarios en la persuasión. 7. Hay que trabajar el cambio conductual de los usuarios implicados. 8. Agotadas la persuasión y el cambio conductual podría llegarse al expediente de expulsión. 9. Esta medida, en un centro público, es una medida de difícil aplicación. Podría pensarse en traslado de centro. 10. Conviene considerar el apoyo judicial cuando se estime necesario.

DERECHOS DE USUARIOS Y TRABAJADORES RELACIONES SEXUALES ENTRE USUARIOS

CONCLUSIONES RELACIONES SEXUALES ENTRE USUARIOS 1. La ITS (infección de transmisión sexual) no necesariamente limita para permanecer en el centro a una persona infectada 2. La relación sexual es un derecho básico de la persona, y debe ser orientada conforme a la normativa del centro. 3. De hecho en los centros es habitual la existencia de protocolos de la relación sexual. 4. Sobre el ejercicio de autonomía de una persona infectada está la salud de la persona no infectada con la que pueda mantener relaciones. 5. Son fundamentales en este caso las medidas de prevención. 6. Es básica la información a la familia para que puedan proteger los intereses de quien mantiene relaciones con capacidad limitada. 7. La protección de los intereses de una persona incapacitada podría hacer necesaria la judicialización de este asunto. 8. La posibilidad, e incluso comprobación de la comisión de un delito (lesiones) obligaría a los profesionales a denunciar. 9. Además de la vía judicial referida puede utilizarse la vía administrativa (Consejería). 10. La extracción profesional debe ser el elemento definitorio del conocimiento de la situación.

DERECHOS DE USUARIOS Y TRABAJADORES USO DE MODERNAS TECNOLOGÍAS POR LOS TRABAJADOR ES

CONCLUSIONES USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS POR TRABAJADORES 1. El control de correo electrónico e Internet, por parte del empresario, puede vulnerar diferentes derechos del trabajador. 2. El correo electrónico está protegido por el derecho de confidencialidad de las comunicaciones. 3. El uso de Internet por la protección de la intimidad del sujeto. 4. La limitación del uso privado de las TIC puede obedecer a la exigencia de un desempeño correcto. 5. El trabajador debe ser avisado de las limitaciones del uso privado de las TIC en su trabajo. 6. Si no hay ese aviso no debe penalizarse el uso privado. 7. El uso privado de TIC debe ser limitado, no prohibido. 8. Debe prevalecer el interés público de la organización sobre el interés privado del trabajador. 9. El medio a utilizar para controlar al trabajador debe ser adecuado, no vale cualquiera. 10. El acceso al ordenador debe hacerse con apoyo presencial que de testimonio de lo encontrado.

RÉGIMEN INTERIOR Y CONVIVENCIA RELACIÓN CON FAMILIARES DIFÍCILES

CONCLUSIONES COMPORTAMIENTO DE USUARIOS Y VISITANTES 1. El objetivo del proceso residencial no es exclusivamente de alojamiento, sino sobre todo de cuidados profesionales. 2. En el Reglamento de Régimen Interno deben ser explicitadas las consecuencias de los comportamientos disruptivos de visitantes. 3. La institución es el domicilio legal del residente, pero también de los demás residentes. 4. Deben ser objeto de respeto, además, los propios profesionales del centro. 5. Convendría implementar grupos de apoyo a los familiares, con asistencia obligatoria a los mismos en casos concretos. 6. Puede utilizarse la técnica del grupo de apoyo como alternativa a la prohibición de acceso. 7.Un instrumento muy útil sería la figura del mediador profesional. 8.Una prohibición de acceso al centro, comunicada a una persona disruptiva, puede ponerse en conocimiento del Fiscal como refuerzo. 9.Los demás residentes pueden solicitar la expulsión del centro de quienes perturban su funcionamiento. 10. La intervención de las FF. y CC. De Seguridad debe ser considerada una opción ordinaria, si el caso lo requiere.

RÉGIMEN INTERIOR Y CONVIVENCIA USO DE TABACO EN EL CENTRO

CONCLUSIONES CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS 1. La fricción que puede suponer el uso del tacaco a veces se inserta en un conflicto relacional general. 2. Además del control de consumo de tabaco, puede convenir controlar la posesión y uso de encendedores. 3. Puede convenir, a veces, en determinados enfermos pautarles el consumo de tabaco. 4. Debe tratar de evitarse el consumo en las habitaciones y más a enfermos encamados. 5. Sería conveniente la aportación de medios de control de calidad del aire interior, en el sentido regulado normativamente. 6. Es imprescindible mantener la observancia de la prohibición de fumar en zonas comunes. 7. Puede resultar complejo encargar a un trabajador no fumador la entrada en la sala de fumadores. 8. El conflicto se salvaría de disponer de las condiciones técnicas necesarias para obtener aire limpio. 9. No cabe negativa alguna, por parte de un trabajador, a la entrada en dicha sala, si el motivo es un problema de salud de alguna persona presente en la sala. 10. Convienen programas de información y formación al respecto para usuarios y trabajadores.

RESPONSABILIDAD DEL CENTRO FALLECIMIENTO DE UN USUARIO

CONCLUSIONES RESPONSABILIDAD POR CULPA IN VIGILANDO 1. No confundir la culpa in vigilando con la responsabilidad por lex artis deficiente. 2. El daño se puede producir, ocasionalmente, por deficiencias organizativas, estructurales y normativas de la Administración. 3. No debemos olvidar el carácter sociosanitario de nuestros centros, que no exclusivamente sanitario. 4. Es muy importante considerar una correcta evaluación previa del usuario, pera que pueda recibir la atención precisa. 5. Esta valoración es decisiva a la hora de determinar el centro de destino. 6. Es de extrema importancia el uso y manejo adecuado de instrumentos de valoración y registro por los centros. 7. Es de la mayor importancia disponer de un buen seguro de responsabilidad. 8. La responsabilidad económica es compatible con las de otra índole (disciplinaria o penal). 9. El problema más grave de esta responsabilidad es la inversión de la carga de la prueba, que obliga al centro a demostrar que actuó bien. 10. Hay que invertir en formación, retribuciones y equipamiento de los centros