DEFINICION DE LA TRATA DE PERSONAS (NACIONES UNIDAS) “La captaciones, el trasporte, el traslado, la cogida o la recepción de personas, recurriendo a la.

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Transcripción de la presentación:

DEFINICION DE LA TRATA DE PERSONAS (NACIONES UNIDAS) “La captaciones, el trasporte, el traslado, la cogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga la autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, a explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

Titulo 1°: Breve referencia al Delito de Trata de Personas Ofrecer Captar Trasportar y/o trasladar Acoger y/o recibir Con fines de Explotación

¿Cuándo se entiende que hay Explotación? Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos: Cuando se promoviere, facilitare o cermerciazare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzada o ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Titulo 1 Hace mención de los que se entiende por trata, ya sea dentro del territorio nacional, como desde hacia otros países. Importante: el consentimiento dado por la victima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso casual de eximición de responsabilidad, penal, civil o administrativa de los autores participes, cooperadores o investigadores. Articulo 5 No punibilidad: Las victimas de personas. No son aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria.

Título II: Garantías Mínimas para el ejercicio de los Derechos de las Victimas. El estado nacional garantizara a la víctima los siguientes derechos, con prescidencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes. Derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez. Recibir asistencia psicológica y medicas gratuitas con el fin de garantizar su reinserción social Recibir asesoramiento legal integral en todas las instancias. Recibir protección frente a toda pasible represalia contra su persona y/a familia (programa Nacional de Protección de Testigos). Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria para tal fin. Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare y en caso de que quiera emigrar se le dará la posibilidad de hacerlo.

Prestar testimonio en condiciones especiales para su protección y cuidado. Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso. Ser oída en todas las etapas del proceso. A la protección de identidad e intimidad A la protección o reinserción en el sistema educativo. En el caso de tratarse de victima menor de edad, se garantizara que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales ue implican la condición de sr sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurar la reincorporación a su núcleo familiar.

Articulo 7 En ningún caso se alojara a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenida, procesadas o condenadas. Articulo 8 Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. En ningún caso se dictaran normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Disposiciones Penales y Procesales TRATA DE PERSONAS Ofrecimiento (Niñas, niños, y adolecentes ect.) Captación Traslado y/o TrasporteRecepción y/o Acogida Explotación Reclutador Trasportista Intermediario Proxeneta Regente Patrono Supervisor Explotadores

Cuando aumenta y/o se agrava la condena Cuando el autor fuere Ascendiente Descendiente Conyugue Hermano Tutor Persona conviviente Curador Encargado de la educación Ministro de algún culto conocido o no Funcionario publico

En los supuestos: Engaño Fraude Violencia Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción Abuso de autoridad De situación de vulnerabilidad Concesión o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la Víctima de una persona que tenga autoridad sobre la misma. Se Mediare

El hecho fuera cometido por 3 o más personas en forma organizada La victima estuviere embarazada Fuere mayor de 70 años La victima fuere discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma La victima fueren 3 o mas En la comisión del delito participen 3 o más personas El autor fuere funcionario público o mimbro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciario.

Integridad de los migrantes Vida Peligro Menor de edad Salud

Terrorismo Narcotráfico Lavado de dinero

Sistema sincronizado de Denuncias sobre Delitos de Trata y explotación de Personas Número telefónico 145 uniforme en todo el territorio nacional, que funcionara en forma permanente durante las 24 horas del día Soporte técnico que desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto Principales aspectos de la reforma por Ley (27/12/12) Suprime la diferencia entre mayores y menores Quita toda relevancia al consentimiento de la víctima del delito Prevé como agravante lo que en la Ley anterior eran medios comisivos Prevé como agravante la consumición de la explotación Se amplía o modifican algunos supuestos de explotación

Protocolo de actuación en el Delito de Trata de Personas Integridad de los migrantes Hora y día inhábil ORDEN Menor de edad Salud Autorización amplia (evidencia) Fuerza Pública

Autorización amplia (evidencia) Fuerza Pública PROMOVER Dos Testigos Hábiles Vecinos del lugar ALLANAR Dependencias inmediatas Contiguas PROMOVER Cordones de seguridad Evitar fugas y preservar evidencias

Una vez dentro del lugar Solicitar documentos y buscar documentos de identificar Prestar atención (cerraduras- puertas de acceso – ventanas, ect.) Filmar el acto y documentarlo con fotografías Detectare actividades por fuera de la habilitación de que se dispone Secuestrar documentación que permite detectar registros de pases, pago de salarios, ect. Identificar a la totalidad de los ocupantes del lugar, comenzando por las presuntas víctimas (medidas correspondientes) Incautar celulares y a quien le fue incautado Verificar la existencia de las líneas fijas del inmueble b) Directrices en la recepción de las declaraciones:

Para acreditar la existencia o no de reclutamiento: Manera en que la víctima fue conectada Como se conectó con sus reclutadores Existencias de amigos Terceras personas involucradas en dichos reclutamiento Avisos de trabajo u otro estilo Tipo de trabajo o acuerdo propuesto Características de la actividad

Para investigar la autoría o complicidad de personas a lo que hace el traslado: Manera en que la víctima fue trasladada (moto, taxi, colectivo ect;) Nombre o características de las personas y/o lugares donde fue recibida o alojada Lugares o características de los sitios donde fue obligada a permanecer Vías de movilidad y movimiento (Peaje, ríos, arroyos, autopistas, ect;) Para investigar la recepción para explotación: En cuanto a las condiciones de encierro. En lo que hace a las características del local destinado a la explotación

De las Victimas: Cumplir con la contención y abordajes asistencial de la víctima, como protocolo minio de actuación: Evitar la re victimización, recibir declaraciones con asistencia psicológica. Obtención del diagnóstico inmediato de su estado de salud físico Realización de perecías médicas y psicológicas. En caso de que se encuentren niños o adolescentes se dará inmediata intervención al defensor o asesor de menores e incapaces. El Traslado se debe realizar con personal idóneo Alojamiento temporario, cuente con recursos de sanidad, seguridad e higiene.

De la Investigación Penal: Allanamientos: En un marco de una investigación penal. Fiscal Presencia Personal Capacitado

Principios básicos de atención a la victima Emergencia Integridad Respeto Accesibilidad

Características De las Victimas: Confusión en su relato Temor de hablar/pánico. Lentitud en su razonamiento Inseguridad y/o dificultad para tomar decisiones. Sentimiento de culpa. Contradicciones en sus sentimientos Desesperación. Baja autoestima Paralización y estado de indefensión, comprensión y ayuda. Arrepentimiento por denunciar a quien la tuvo sometida al delito de trata de personas