DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO DE SUCESIONES TEMA: EL ALBACEA DOCENTE: CABRERA INTEGRANTES: 1.OYOLA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Testamentos y sucesiones
Advertisements

EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO.
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
Derecho Civil III Presentado por: Ana María Cabrera FORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Julio 10, 2016.
República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho OBLIGACIONES DEL PARTIDOR Profesor:
1. Testamento solemne abierto otorgado en Chile (segunda parte); 2. Testamento solemne cerrado. Tercera Clase. 12 de abril de *** Material preparado.
Tema XXXII Aceptación y repudiación de la herencia Debemos tener siempre tiempo para los demás, porque no sabemos cuánto duraremos. Siempre lamentaré no.
Tema XXX Presupuestos de la vocación hereditaria El inmenso mundo y cuantos lo hereden, todo se disipará y no quedará ni polvo. Somos de la misma sustancia.
Tema XXXIX El testamento Magra olla y gordo testamento Proverbio castellano © Luis Javier Capote Pérez.
LA SUSTITUCION DE LA PENA ◦ Es el cambio o sustitución de una pena de prisión que no exceda de un año,o dos según sea los casos. ◦ Se basan en los requisitos.
EXPOSICIÓN DE : DERECHO CIVIL IV TEMA : MASA HEREDITARIA. DOCENTE: ABOG. EDGAR GALDOS AVALOS PARTICIPANTES : * Yovana Ticona Mendoza * Juan Sosa Gomez.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Derecho Real de Condominio
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
CONTRATOS COMERCIALES
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
Ayudante: Elizabeth Silva
EL COMERCIANTE Mg. Rossana Taquía Gutiérrez
ESCRITURA PÚBLICA Definición:
Estudio legal del mandato
Prof. Andrés Carita Quispe 2016-II
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.
Transformación ION Concepto y clases
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
Junta General de Accionistas ÓRGANOS Directorio SOCIALES Gerencia.
INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD
Derecho de las personas
“ASPECTOS LEGALES DE LA GESTION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA”
Temas XLIX-LII La legítima. La desheredación
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
CONTABILIDAD DE COSTOS II DOCENTE: AB. LIMBER RIVAS INTEGRANTES: CHÓEZ ZAMBRANO TATIANA ELIZABETH GARCÍA ANCHUNDIA YANDRI WLADIMIR RODRÍGUEZ VÉLEZ CARMEN.
EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:
El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales
COMUNIDAD HEREDITARIA
EL COMERCIANTE Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Curso Derecho de las Empresas USMP- año 2010.
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados.- 757, 769 C.C. (772.3)
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
TEMA VIII.
CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES Art. 744
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
FUNCION PÚBLICA.
DESHEREDACIÓN. ANTECEDENTES DE LA DESHEREDACIÓN Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba.
Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT
Artículo 21°. - DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL ALCALDE ■El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo,
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
COMUNIDAD HEREDITARIA
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA DOCENTE: ING ORDOÑEZ PEÑA ARTURO CURSO: 1-10 TEMA: TITULOS.
Sucesión Intestada Curso: Derecho de Familia y Sucesiones Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra 7 1 y 2.
EL RETRACTO. DERECHO DE RETRACTO ANTECEDENTES En el Derecho Peruano se llama Retracto Legal. El retracto legal tiene un origen muy antiguo, situándose.
DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813)
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE Vera Vasques Angelina Keren No Recuerdo Calvay Barrios Noemy Carrillo Dias Yulissa Herrera Mezones Any Adeli Adanaque Carranza.
Transcripción de la presentación:

DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO DE SUCESIONES TEMA: EL ALBACEA DOCENTE: CABRERA INTEGRANTES: 1.OYOLA GAVILAN, JACKELINE 2.HUIZA ALFONSO, FLAVIO 3.SUCA VENITES, GIOVANA 4.LEÓN LINO, EDDA

DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO

ANTECEDENTES DEFIBNICIÓN DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO OYOLA GAVILAN, JACKELINE

Enter Your Screenshot Here DERECHO ROMANO DERECHO ESPAÑOL DERECHO GERMANICO DERECHO PERUANO ANTECEDENTES DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO

Autor 3 Autor 4 Autor 1. DEFINICIÓN DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO

FLAVIO HUIZA ALFONSO 1.CARACTERÍSTICAS 2. CLASES DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO

1.Voluntario 2.Personalisimo 3.Remunerado Características del albaceazgo Personalisimo Voluntario Remunerado DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO Art. 785° Art. 789° Art. 793° La designación no obliga a la persona en el cual recae el nombramiento. Excusarse. Aceptar. Renunciar. El albaceazgo es indelegable. Representación solo en casos justificados El albaceazgo constituye un trabajo. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador lo hará el juez. La remuneración no será mayor del 4 %.

1. LA FORMA DE NOMBRAMIENTO Testamentarios Particulares DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO Dativos Legales CLASES DE ALBACEASCLASES DE ALBACEAS Son los designados por el testador en el testamento. 2. LA EXTENSÓNDE SUS FACULTADES Art. 779° Universales Art. 792° Son los mismos herederos, ejercen las atribuciones propias para designar al albacea. A falta de designación por el causante. Si el nombrado no quiere o no puede. Son los nombrados por el juez. Cuando a falta de nombramiento por el causante. Los herederos no se ponen de acuerdo. Art. 792° Ejercen facultades del cargo sin limitaciones. Ejercen facultades para cumplir solo determinadas funciones.

3. POR EL NÚMERO Singulares Sucesivos DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO Simultáneos Plurales CLASES DE ALBACEASCLASES DE ALBACEAS En caso que el encargo haya sido dado a una sola persona. En caso de que el encargo haya sido dado a varias personas. Son designados para ejercer conjuntamente el cargo. son nombrados para suceder unos u otros en el cargo. Art. 778° Art 781° Art. 782° 4. LA SU PERSONERÍA juridicas Naturales Art. 778° Art. 784°.

PLURALIDAD DE ALBACEAS REQUISITOS PARA EL CARGO DE ALBACEA DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO SUCA BENITES, GIOVANA

PLURALIDAD DE ALBACEAS Estas se basan en lo dispuesto en los artículos 780°,781° y 782° del Código Civil. Deberán desempeñar el cargo en forma sucesiva, unos a falta de otros en el orden en que son designados. Dicha regla no rige cuando el testador dispone que actúen conjuntamente o cuando les atribuye funciones específicas a cada uno de ellos.

PLURALIDAD DE ALBACEAS Cuando ejercen el cargo de manera conjunta, la actuación debe ser por unanimidad, previéndose que en caso de desacuerdo rige la decisión de la mayoría. La actuación de uno que cuenta con autorización de los demás. El ejercicio conjunto del cargo, produce la solidaridad, salvo que el testador disponga lo contrario.

REQUISITOS PARA EL CARGO DE ALBACEA No puede ser albacea el que esta incurso en alguna causal de indignidad o desheredación, según el art. 783° del Código Civil. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerla. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata.

REQUISITOS PARA EL CARGO DE ALBACEA Desheredación de los descendientes Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente. Haberle privado de su libertad injustificadamente. Desheredación de los ascendientes Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella. Desheredación del cónyuge El adulterio. La violencia. El atentado contra la vida del cónyuge. La injuria grave. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos. La conducta deshonrosa.

REQUISITOS PARA EL CARGO DE ALBACEA Así mismo, faculta a las personas jurídicas autorizadas por su ley o por su estatuto, ejercer el cargo de albacea, art. 784° del Código Civil. Tenemos que puede ser albacea cualquier persona jurídica reconocida por el ordenamiento jurídico, a cuyo efecto se precisa de un acto autoritativo, sea legal o estatutario. Respecto a la autorización legal, debe tenerse presente que además de la existencia de una norma autoritativa, se requerirá de un acto de designación por el testador o el juez. En cuanto a la autorización estatutaria, debe decirse que, igualmente, no será suficiente que exista un dispositivo en el estatuto que autorice al ejercicio del cargo de albacea.

OBLIGACIÓN RENDICIÓN DE CUENTA FIN DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO LEON LINO, EDDA

Atender a la inhumación del cadáver del testador Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales Hacer inventario judicial

Pagar las deudas y cargas de la herencia Vender los bienes hereditarios Administrar los bienes de la herencia

Pagar o entregar los legados

 La rendición de cuentas es un acto por el cual una persona que conserva bienes o fondos ajenos a su propiedad.  La rendición de cuentas es inherente.  La obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión.

El art. 794 del C.C. Dentro de los sesenta días de terminado el albaceazgo Presenta un informe escrito. Las cuentas no requieren de formalidad especial Las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad no se solicita judicialmente su desaprobación.

El art. 796 del Código Civil: Por haber transcurrido 2 años de su aceptación Por haber concluido sus funciones Por renuncia con aprobación judicial

Por incapacidad legal o física Por remoción judicial Por muerte, desaparición o declaración de ausencia

DERECHO DE SUCESIONES IX-CICLO