UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES “UPLA”

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES “UPLA” Sociedad en comandita INTEGRANTE: Marina PORRAS ROJAS ROSMERY AIRE ARCOS GLORIA GAMARRA HUAMAN MONICA PANEZ PORTAL HELEN UGARTE FUSTER YAQUY CHAVEZ CALLUPE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Concepto: Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

estará dividido SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. estará dividido participaciones acumulables participaciones individual La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.

OBJETIVOS Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

CARACTERISTICAS: Tiene personalidad jurídica propia. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L., S.L El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. El capital social no podrá ser inferior a 3000.

REPRESENTACION DEL CAPITAL RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD NOMBRE CLASES DE SOCIOS TRANSFERENCIA NUMERO DE SOCIOS CARACTERISTICAS ADMINISTRACION REPRESENTACION DEL CAPITAL ORGANOS DE LA SOCIEDAD APORTE RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD

Debe incluirse la expresión: DENOMINACION SOCIAL: Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente. Debe incluirse la expresión: La Sociedad debe fijar su domicilio en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil. "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

SOCIOS Número Ingreso o Exclusión Mínimo 2 Máximo 50 Por consentimiento de la mayoría

SOCIOS Responsabilidades Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones. Adicionales: derivadas de aportaciones en especie, aportaciones suplementarias o por garantías adicionales.

SOCIOS Obligaciones Cubrir al ente social el monto de su aportación. Aportaciones: En dinero o en bienes, donde éstos últimos deben ser valuados en dinero. Suplementarias: son las que los socios se obligan a hacer en proporción a sus aportaciones del capital. Da agilidad financiera a la sociedad, para no estar tan sujetos al aumento o disminución del capital o al ingreso de nuevos socios. Prestaciones accesorias: Se encuentran prohibidas, tratándose de trabajos o servicios personales de los socios. Se documentan en títulos de uso que permite disponer de ciertos bienes (almacenes, bodegas, oficinas, etc.) o mediante la traslación de ciertos bienes a la sociedad, como la entrega de materias primas o mercancías, etc.

SOCIOS Obligaciones Cubrir al ente social el monto de su aportación. Obligación de lealtad: La obligación de no concurrir, la obligación de no abusar de la firma o del capital social para negocios propios; la obligación de no infringir el pacto social o disposiciones legales y la obligación de abstención de la comisión de actos fraudulentos o dañinos para la sociedad. Obligación de soportar las pérdidas: es proporcional al monto de las aportaciones.

SOCIOS Derechos De Reconocimiento De Tanto De Heredar Patrimoniales Corporativos

Representatividad en la toma de decisiones SOCIOS Representatividad en la toma de decisiones No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

SOCIOS Administración Está a cargo de uno o más gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

SOCIOS

SOCIOS ¿Quién puede ser nombrado Administrador? Puede ser nombrado Administrador cualquier persona Excepto lo que La Ley prohíbe a) Los quebrados y los declarados en concurso de acreedores que no hayan sido rehabilitados. b) Los menores y los incapacitados judicialmente. c) Los condenados judicialmente al cumplimiento de penas que conlleven inhabilitación para el ejercicio de cargo público. d) Los condenados por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales. e) Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. f) Los funcionarios públicos cuando las funciones que realicen en la Administración Pública se relacionen con las actividades propias de la sociedad.

SOCIOS ¿Qué ocurre cuando cesa un Administrador? La Ley permite que se nombren Administradores suplentes, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, para el caso de que cesen uno o varios de los Administradores de la sociedad. si hubiera Administradores suplentes, serán estos los que ocupen el puesto correspondiente a los cesantes, y a falta de suplentes, la Junta General deberá proceder al nombramiento de un nuevo Administrador

CAPITAL FUNDACIONAL, CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL DE LA S. R. L Es el capital mínimo requerido por mandato de ley para la constitución de una sociedad. Capital fundacional $3,000.00 como mínimo .  indicativa de la suma total de los aportes que se obligan a realizar los socios al celebrar el contrato. Capital social

utilidades retenidas, reservas, bien legales, etc. Patrimonio social Es la sumatoria de los valores de contenido económico que en un momento dado pertenecen a la sociedad. utilidades retenidas, reservas, bien legales, etc. capital social

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. A partir del 29 de septiembre de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores, se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin depositar el capital inicial de 3000 euros, aunque sometida a una serie de obligaciones para proteger a terceros: Es la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

TRAMITES DE CONSTITUCION 1 Registrar el nombre de la empresa Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central. Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa 2 Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa Una vez obtenido el certificado, se deberá abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el Capital Mínimo Inicial, es decir, 3.000, dolares, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.

3 Redacción de los Estatutos Sociales Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se recomienda delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que puede tener esta tarea.

Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como La denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada” El Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad La fecha de cierre de cada ejercicio El domicilio social dentro del territorio El capital social Las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

4 Escritura Pública de la Constitución Se trata de un paso que conlleva un coste económica elevado, pero necesario para la inscripción en el Registro Mercantil. La documentación necesaria para obtener la escritura pública es: Certificado Bancario de la aportación dineraria al Capital Social. Certificación Negativa del Registro Mercantil Central. DNI original de los socios de la sociedad. Estatutos Sociales de la Sociedad.

5 Hacienda Para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional es necesario rellenar el modelo 036 junto con una fotocopia del DNI del firmante y la fotocopia de la escritura de la constitución de la empresa firmada ante notario. El NIF provisional tendrá una validez de seis meses, tiempo en el que la empresa deberá obtener el NIF definitivo

También será necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas y profesionales. Para darse de alta, baja o cualquier modificación, será necesario presentar el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente.

6 Inscripción Registro Mercantil Desde la obtención de la escritura de la constitución, tiene dos meses para inscribir a la empresa en el Registro Mercantil de la provincia en la que ha fijado el domicilio social. La documentación necesaria para inscribir a la sociedad es: Certificación Negativa de denominación social. Copia de la Escritura de Constitución de la empresa. Copia del NIF Provisional. La liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Acta Constitutiva Objeto de la sociedad. Forma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social Forma de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios )Importe del fondo de reserva Casos de disolución anticipada Base para liquidación. Razón social o denominación Domicilio de la sociedad Duración Objeto de la sociedad. Importe de capital social Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; Expresión de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de éstos y el criterio seguido para su valoración.

El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. VENTAJAS INCONVENIENTES Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.000 euros). Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría. El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas. Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Limitada Unipersonal).

EMPRESAS “S.R.L.” EN EL PERÚ Departamento Nº de Empresas S.R.L. Lambayeque      490 Lima                     283 Loreto                    278 Madre de Dios      17 Moquegua           123 Pasco                     59 Piura                     473 Puno                     160 San Martín            117 Tacna                   179 Tumbes                  85 Ucayali                  145 Amazonas 21 Ancash                 353 Apurímac              34 Arequipa              904 Ayacucho               75 Cajamarca            98 Cuzco                   329 Huancavelica         25 Huánuco              110 Ica                         292 Junín                    388 La Libertad          610 ALGUNAS SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PERÚ   20392200160 INDUGRAPH S.R.LTDA. - CHACHAPOYAS 20479498742 FARMACIA BAGUA GRANDE S.R.L. - UTCUBAMBA 20133417452 AGROPECUARIA CHIMU SRL - TRUJILLO 20568067411 COMROQ INGENIEROS S. C. R. LTDA. - JUNIN 20137843456 SERVINORTE S.R.LTDA. - LIMA 20423414872 DISTRIBUIDORA DAVALOS S.R.L. - LIMA

EMPRESAS EN LA CIUDAD DE PASCO GRUPO SAN CRISTOBAL SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra dentro del sector VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN . Registrada dentro de las sociedades mercantiles y comerciales como una SOC.COM.RESPONS. LTDA localizada en Pasco / Pasco / Chaupimarca ACUSEV SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra dentro del sector EXTRACCIÓN DE MADERA . Registrada dentro de las sociedades mercantiles y comerciales como unaSOC.COM.RESPONS. LTDA localizada en Pasco / Pasco / Yanacancha 

CONCLUSIONES La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

SOCIEDAD EN COMANDITA

¿Qué es ? Sociedad en comandita Es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada.

SOCIEDAD EN COMANDITA Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por: la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Articulo 278º.- Responsabilidad En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

Articulo 279º.- Razón social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre d todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

Articulo 280º.- Contenido de la escritura de constitución El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE INTRODUCCIÓN Sociedad comanditaria simple que es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Articulo 281º.- Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. 1 El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro titulo negociable 2  Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; 3  Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración 4 Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.  Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

RAZON SOCIAL COMANDITA SIMPLE Debe de estar integrada con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o algunos de ellos. PACHERES Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA “PACHERES” “S. en. C”

CONDICION JURIDICA DE LOS SOCIOS EN COMANDITA SIMPLE NO LIMITAN SU RESPONSABILIDAD SOCIOS COLECTIVOS

ADMINISTRACION CONSERVA SU CONDICION Responderán en SOCIOS RESPONSABLES Y SIN LIMITACIONES LOS SOCIOS COLECTIVOS GESTIONAR-ADMINISTRAR LA SOCIEDAD. CONSERVA SU CONDICION ADMINISTRACION Responderán en forma limitada LOS COMMANDITOS NO PUEDEN SI CONTRAVIENEN ESTE PRINCIPIO

JUNTAS DE SOCIOS COLECTIVOS Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. 47

REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDADES COMANDITA POR ACCIONES De acuerdo al artículo 282 de la ley L.G.S. 26887,en la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima.

SOCIEDADES COMANDITA POR ACCIONES Responden solamente hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. En un principio, no tienen participación significativa en la gestión de la sociedad.

Características del socio comanditario Aportan un capital determinado. Responden sólo hasta el límite de su aporte. No participan en la administración de la sociedad. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

RAZÓN SOCIAL “Perales S. en C. por A.” La sociedad en comandita por acciones realiza sus actividades bajo una razón social que integra el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose las expresiones “Sociedad en comandita por acciones” o sus siglas “S. en C. por A.” “Perales S. en C. por A.” Aquellos socios que figuran en la razón social responden frente a terceros por las obligaciones sociales, indistintamente si alguno de ellos es socio comanditario

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. 1 El integro de su capital esta dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios 2 Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quorum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores;

3  Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo. 4 La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social. 5