REUBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VI jornada de distribución de energía eléctrica ASOCODIS – CNO ELECTRICO Bogotá, Diciembre 3 de 2009.

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Transcripción de la presentación:

REUBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VI jornada de distribución de energía eléctrica ASOCODIS – CNO ELECTRICO Bogotá, Diciembre 3 de 2009

2 Agenda 2. Algunas consideraciones del sector. 1. Antecedentes. 3. Conclusiones.

3 Agenda 2. Algunas consideraciones del sector. 1. Antecedentes. 3. Conclusiones.

4 1. Antecedentes. La expedición de la Ley 1228 genera costos no previstos en los cargos que aplican los agentes El transporte y la distribución se remuneran con tarifas reguladas Para obtener los permisos que permiten una afectación vial los concesionarios exigen la suscripción de una cláusula donde las empresas se obliguen a sufragar los costos por la movilización Antes de la expedición de la Resolución 063 de 2003 el diseño de los proyectos viales contenían los costos por el desplazamiento Con posterioridad a esta norma se excluyó esta obligación sin explicación alguna, con un cambio en la identificación del obligado a sufragarlos.

5 Agenda 2. Algunas consideraciones del sector. 1. Antecedentes. 3. Conclusiones.

6 2. Algunas consideraciones del sector. Jurídicamente no hay una prelación entre servicios públicos. Consideramos de la mayor importancia el desarrollo de la infraestructura vial, como la de los servicios públicos por redes. El objetivo es la competitividad del país. Vemos con preocupación que el traslado de redes puede ser indefinido y el programa no es sujeto de un cronograma Los costos de la inversión de las redes que se trasladan y no han cumplido la vida útil o tienen una vida útil remanente. Como los involucran las empresas en sus expedientes tarifarios?. Los efectos de la ley 1228 generan un precedente para las autoridades locales. Estas también podrían solicitar que se traslade la infraestructura a costo de las ESP.

7 2. Algunas consideraciones del sector. Las autoridades gubernamentales deben tener claro que al trasladar las redes, se genera un incremento de las tarifas. Al incrementar la base tarifaria se generan mayores subsidios a los estratos uno y dos, lo cual debe producir una apropiación presupuestal adicional. La Contraloría podría calificar con detrimento patrimonial las situaciones donde se generan costos adicionales por el traslado de redes en empresas con participación pública. En los contratos de las áreas de servicio exclusivo no se contempla el traslado de redes como hecho generador de desequilibrio económico del contrato. Las causas que generan el desequilibrio económico son explicitas. Es necesario que el INCO sustente las bases que le permitieron calcular la cifra de $3.4 billones de pesos.

8 Agenda 2. Informe de avance de la firma CTPartners. 3. Conclusiones. 1. Lectura y Aprobación del Acta 98.

9 3.Conclusiones. - Los costos por el traslado de la infraestructura debe estar a cargo de los proyectos viales. - Es necesario que se regule que otras entidades públicas no tienen competencia para solicitar el traslado de redes. - Se debe definir el mecanismo que las autoridades públicas van a implementar para que las empresas recuperen los costos que implican el traslado de las redes. - Para las Áreas de Servicio Exclusivo-ASE, se debe lograr que el MME y la CREG reconozcan que las cláusulas contractuales no prevén la movilización de redes como un hecho causante de desequilibrio económico.