Dado que el Régimen de Estado se aplica a un grupo de hombres mas o menos numeroso, es evidente, según Burdeau, que el Estado supone una población. Jellinek.

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Transcripción de la presentación:

Dado que el Régimen de Estado se aplica a un grupo de hombres mas o menos numeroso, es evidente, según Burdeau, que el Estado supone una población. Jellinek la define como la totalidad de personas que permanecen en un Estado, frente al cual son los sujetos que lo integran y el objeto de su actuar. Dice Burdeau que lo fundamental para el Estado en lo que a la población atañe, es la manera de ser de esta población, es decir, los lazos que unen a sus miembros, los fines que se proponen, sus sentimientos respecto a los jefes que los mandan. El hecho natural es que la población se enriquece con cualidades que permiten diferenciar unas comunidades de otras. Es entonces cuando el grupo social se transforma en nación. Según Rogelio Martínez, la población es un elemento importante en la conformación del estado, quizá mas que el propio territorio, puesto que algunos tratadistas del derecho constitucional y de la ciencia política admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero nadie admite que pueda haber un Estado sin población. La población, sociedad humana que habita en cada uno de los estados del mundo, esta compuesta por dos grandes grupos de personas perfectamente distinguibles: los nacionales y los extranjeros

La Constitución, en su Título III Capítulo II, regula lo concerniente a la nacionalidad, su adquisición, su pérdida. Allí se establece como venezolano: Por nacimiento: (Art. 32 CRBV): - Los nacidos en el territorio de la República (ius soli). - Los nacidos en el territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento (ius sanguinis). - Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre venezolanos por nacimiento que establezcan su residencia en el territorio o declare su voluntad de ser venezolano. - Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre venezolano por naturalización: A) Que establezca su residencia en Venezuela antes de los 18 años. B) Que antes de los 25 años declaren su voluntad de ser Venezolano. Por naturalización: (Art. 33 CRBV): - Los que obtengan carta de naturalización cumpliendo los términos de ley. - Desde que manifiesta su voluntad de serlo: a) Extranjero casado con Venezolano. b) Hijos de naturalizados que vivan en el Territorio Venezolano y declaren antes de los 25 años su deseo de ser Venezolanos.

La Nacionalidad Venezolana por naturalización solo puede ser revocada mediante sentencia judicial y por opción a adquisición de otra nacionalidad. (Art. 35 CRBV) En la doctrina tradicional del Estado, la nación se confunde con uno de los elementos de aquel, es la población o es el pueblo, según esto la nación no sería mas que la sustancia humana de la población. Kelsen no cree en cambio que el Estado posea un elemento humano, no es sino el ámbito de la validez personal del derecho. Su fundamentación legal se encuentra en el artículo 130 CRBV «Los venezolanos tienen el deber de resguardar y proteger los intereses de la nación». El nacionalismo unos juristas lo definen como ideología y movimiento sociopolítico surgido junto con el concepto de la nación de la edad contemporánea. Como ideología el nacionalismo se pone como el único referente identitario a su nación o Estado que represente. Las naciones se distinguen por una identidad común generalmente por un mismo origen en el sentido de ancestros comunes y parentesco. En ocasiones también se llama nacionalismo al sentimiento de pertenencia a la nación propia. Esto podría ser identificado con el patriotismo.

Nacionalidad que proviene de nación y del latín nascere (nacer) se refiere al lugar de nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto de estado. En un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese estado. Vinculo jurídico y político existente entre un estado y los miembros del mismo. Es la relación o vinculación de un sujeto de un derecho con un estado que implica quedar sometido a sus normas y protección, confiriéndole oras ventajas y derechos e imponiéndoles cargas y obligaciones. Por lo general la nacionalidad hace referencia al lugar donde se ha nacido.

Se entiende por ciudadano al individuo nacional de un estado que participa en el ejercicio de la soberanía, ya sea en el marco de las instituciones del gobierno representativo mediante el poder electoral, ya en el cuadro del gobierno directo mediante la asistencia a las asambleas populares o el cuadre del gobierno semidirecto mediante el juego del referéndum, el voto popular, la iniciativa popular o de las designaciones judiciales. Entendemos por ciudadanía la capacidad que tiene un individuo de participar políticamente en el ejercicio de la soberanía. Constitucionalmente la ciudadanía es la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos, por ser el título común (ciudadana – ciudadano) que tenemos todas las personas. Podemos definir la ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos y sociales) y unos deberes (impuestos, servicio militar, etc.) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto, este vincula al individuo con el estado, le genera derechos y deberes jurídicos y sociales entre otros. El artículo 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos en la constitución ejercen la ciudadanía y son titulares de deberes y derechos políticos. Para que una persona ejerza la ciudadanía debe tener la nacionalidad, una persona puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía. Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía la entramos en los artículos 39 al 41 de la CRBV la cual nos dice que los venezolanos que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción y en las condiciones de edad previstas en esta constitución, ejercen la ciudadanía y en consecuencia son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta constitución En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos de ciudadanos debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otras palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes ya que el que no cumplo deberemos no puede reclamar los derechos.

Es característico de los tiempos modernos el fenómeno de la inmigraciones, caracterizada por el desplazamiento apreciable de núcleos de población del territorio de un estado a otro constituyendo los núcleos de inmigrantes para el estado receptor y emigrantes para el estado de origen, estos fenómenos plantean una serie de consecuencias jurídicas relativas al Derecho Interno como al Derecho Internacional entre estos efe4ctos tenemos los atinentes a la nacionalidad y la ciudadanía. Nacionalismo: encontramos esta figura que según Capitant es el espíritu consistente en aprender y resolver los problemas de orden económico – político en función exclusivamente de los intereses de la patria. Connotaciones: Positivas: principio de la autodeterminación, defensa de los valores naciones. Negativas: chauvinismo, irrespeto a las normas del derecho internacional y a los derechos humanos de otras comunidades nacionales.