¿Tiene temor de no saber como desempeñarse correctamente en su función?

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Transcripción de la presentación:

¿Está usted preocupado por haber sido designado autoridad de mesa en estas elecciones?

¿Tiene temor de no saber como desempeñarse correctamente en su función?

¡Ésta es la llave para ejercer con idoneidad esta función y junto a nosotros lograr una democracia mejor!

le pone a su disposición esta ... PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO ENTRE RÍOS le pone a su disposición esta ...

GUÍA DE INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES DE MESA

¿Quiénes actúan en la mesa receptora de votos? Autoridades: Un Presidente de Mesa Un Auxiliar Fiscales de Mesa: Un fiscal designado por partido o alianza. Fiscales Generales : Un fiscal designado por partido o alianza. (Puede actuar en la mesa en conjunto con el fiscal de su mismo partido).

¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa? Es la máxima autoridad de la mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de: - Asistir a la apertura y cierre del acto electoral. (Art. 76) - Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial. (Art. 76) Las Fuerzas de Custodia están a su disposi-ción. (Arts. 67 y 69)

El Presidente y el Auxiliar deben presentarse a las 7:00 de la mañana para iniciar las tareas previas a la APERTURA DEL ACTO COMICIAL.

¡MUY IMPORTANTE! ... En caso de ausencia del Presidente de Mesa designado, el Auxiliar se hará cargo de la mesa con todas sus atribuciones y obligaciones. Si estuvieran ambos presentes, compartirán las tareas.

Antes de la apertura del Acto Electoral, el Presidente de Mesa debe: Verificar la identidad y poderes del Auxiliar y de los Fiscales. Recibir la urna, los registros y demás elementos que le entrega el empleado del correo. Habilitar la mesa para instalar sobre ella la urna y, en un recinto inmediato al sector de la mesa, habilitar el cuarto oscuro. Verificar que el cuarto oscuro garantice una absoluta privacidad a los electores. Colocar las boletas de sufragio (que recibirá de los fiscales acreditados o del empleado de correos en caso de no haber fiscal del partido) en el cuarto oscuro, ordenadas por su número y luego de confrontarlas cuidadosamente con el juego de modelos oficializados remitidos en la urna.

La falta de boletas de algún partido NO es motivo para impedir la apertura del acto electoral ni para suspenderlo.

El Presidente de Mesa debe además: Colocar el padrón con su firma en un lugar visible, así puede ser consultado por los Electores. (Art. 82) Fajar la urna vacía en presencia de los fiscales y el Auxiliar, previa firma de la misma por los presentes. Colocar en lugar visible los carteles provistos en la urna, referidos a DISPOSICIONES Y DELITOS ELECTORALES. (Art. 82) Colocar sobre la mesa un ejemplar del Padrón Electoral y el Acta de Apertura, Escrutinio y Cierre. Los demás elementos que se proveen deben resguardarse convenientemente para su utilización posterior luego de la apertura del Acto Comicial.

A las 8:00, el Presidente designado o el Auxiliar en caso de ausencia de éste, debe declarar abierto el ACTO DEL COMICIO.

¡Ya está. Hemos iniciado el Comicio ¡Ya está! ... Hemos iniciado el Comicio. Ahora el Presidente debe hacer los siguiente: Labrar el “Acta de Apertura”. (Art. 83) Emitir en primer término su voto, a continuación su Auxiliar y los Fiscales aunque alguno de ellos no figure inscripto en el padrón de la mesa. En el Art. 84 del Código Electoral Nacional se pueden leer las instrucciones para este caso. Permitir luego el voto a los ciudadanos que se apersonen a la mesa de acuerdo a lo que está reglamentado en el Código Electoral Nacional.

¿Cuándo se debe permitir el voto al ciudadano que se presenta a votar? Cuando figura en el padrón de la mesa, o agregado en una planilla complementaria. ... Y siempre que los datos que figuran en el padrón (matrícula, clase, tipo de documento, apellido y nombre, etc. coincidan con los del documento presentado.

¿Qué hacer cuando ...? El ciudadano se presenta sin su documento: NO VOTA El ciudadano no figura inscripto en el padrón: NO VOTA Quien figura tachado con línea roja en el padrón: NO VOTA Quien se presenta a votar con un documento anterior al que figura en el padrón: NO VOTA En el documento no está la fotografía: el Presidente debe formularle preguntas sobre su identidad. En este caso: Si las contesta satisfactoriamente, VOTA Si no las contesta satisfactoriamente: VOTA pero su voto debe ser IMPUGNADO El ciudadano es no vidente: VOTA En este caso el elector deberá ser acompañado al cuarto oscuro por el Presidente y aquellos Fiscales que lo deseen, se le indicará la ubicación de las distintas boletas y una vez que el ciudadano esté en condiciones de seleccionar su voto se lo dejará solo para emitir el sufragio.

¡Ahora ...veamos el tema de los documentos! Los únicos documentos habilitados para votar son: * Documento Nacional de Identidad * Libreta Cívica * Libreta de Enrolamiento Con documento anterior al que figura en el padrón no se debe permitir el voto del ciudadano. Con documento posterior al que figura en el padrón se debe permitir el voto. Ninguna constancia de pérdida, robo, trámite de obtención, etc., sustituye al documento. En este caso NO se debe permitir el voto.

¡Algunas cosas importantes a tener en cuenta ... ! Ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, podrá ordenarle al Presidente de Mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura en el padrón. Excepto en los casos de los Art. 58 y 74 del Código Electoral Nacional. Facilitar el voto a los electores discapacitados. No permitir que ningún ciudadano viole el secreto del sufragio. En caso de ocurrir debe permitírsele votar pero se debe labrar un acta del hecho. El Presidente de la Mesa puede ordenar su arresto a la fuerza pública presente.

¿Qué pasa si algún dato del documento difiere con los que figuran en el padrón pero no afecta la certeza sobre la identidad del elector? Se debe permitir el voto normalmente y asentar en el padrón en la columna “Observaciones” las diferencias; por ejemplo: difiere nombre, difiere domicilio, falta fotografía, impugnado, etc.

¿Como es el procedimiento de la emisión del voto ...? Se recibe el documento de identidad del ciudadano, se lo comprueba de acuerdo a las instrucciones previas y se lo retiene en la mesa en caso de admitirse su voto. Se entrega al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen. En caso de hacerlo deberán firmar varios y en el mismo lugar. (Art. 93) Se invita a pasar al elector al cuarto oscuro. (Art. 94) El elector introduce el sobre cerrado con su voto en la urna. (Art. 94) Acto seguido el Presidente anota en el padrón la palabra “Votó” en la columna respectiva. Luego fecha, sella y firma el documento del elector en el lugar destinado al efecto y se lo entrega. (Art. 95)

El Presidente y el Auxiliar pueden reemplazarse entre sí en las funciones, debiendo dejar constancia escrita de la hora en que tomen y dejen el cargo. (Art. 76)

A las 18:00 el Presidente de Mesa debe ordenar cerrar el acceso al comicio. ¡Tener en cuenta! : El Presidente debe permitir la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar (Art. 100).

¡Terminó el comicio! ... ¿qué deben hacer ahora el Presidente y el Auxiliar? Tachar en el padrón utilizado en la mesa los nombres de los electores que no hayan comparecido. (Art. 100) Retirar del cuarto oscuro todas las boletas sobrantes antes de iniciar el escrutinio en este lugar. Acto seguido el Presidente con el Auxiliar y ante la sola presencia de los Fiscales, apoderados o candidatos que lo soliciten, comenzará el escrutinio.

¿Cómo se hace el escrutinio? Iniciar con el labrado del Acta de Cierre haciendo constar la hora y los fiscales presentes. Abrir la urna y extraer todos los sobres, contarlos y confrontar su cantidad con la de los sufragantes. Abrir los sobres cuidando de no dañar las boletas que se encuentran en su interior. Separar los sufragios para su recuento, clasificándolos de acuerdo a su categoría.

Éstas son las categoría de votos ... VOTOS VALIDOS: (Art. 101 inc. 4 punto I) Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuviesen tachaduras en candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que correspondan al mismo partido, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

VOTOS NULOS: (ART. 101 inc. 4 punto II) - Los emitidos mediante boletas no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. - Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. - Mediante dos o más boletas de distintos partidos. - Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial o tachadura no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos. - Cuando en el sobre junto a la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

VOTOS EN BLANCO: (Art. 101 inc. 4 punto III) VOTOS EN BLANCO: (Art. 101 inc. 4 punto III) Cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. VOTOS RECURRIDOS: (Art. 101 inc. 4 punto IV) Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionado por algún Fiscal presente en la mesa. VOTOS IMPUGNADOS: (Art. 101 inc. 4 punto V) – Identidad Falseada (Art. 91 y 92) Solo cuando el Presidente o algún Fiscal consideren que se ha falseado la identidad. (Procedimiento según Arts. 91 y 92)

Los votos IMPUGNADOS y/o RECURRIDOS no deben ser retirados de su sobre especial, ya que serán escrutados oportunamente por la Junta Electoral.

¡Esta terminado el escrutinio! ¿Que hacer ahora ...? Terminar de confeccionar el “Acta de Cierre” con los resultados obtenidos en el escrutinio. Confeccionar y entregar a los Fiscales que lo soliciten un “Certificado de Escrutinio”. Depositar en la urna: - Los votos escrutados compilados y ordenados por partido político al que pertenecen. - Todos los sobres utilizados para emitir los votos. - Un “Certificado de Escrutinio” . - El sobre bolsa conteniendo el material provisto sobrante (sello, almoahadilla, sobres no utilizados, etc.).

¡Los votos “IMPUGNADOS” y/o “RECURRIDOS” no se deben introducir en la urna sino en el sobre de devolución de acta (Form. 92)!.

A continuación se debe ... Colocar en el sobre de devolución de actas (Formulario F.92): - El padrón utilizado en la mesa. - El Acta de Apertura y de Cierre. - Los votos Recurridos e Impugnados. - Luego cerrarlo. Confeccionar los TELEGRAMAS de escrutinio a la Junta Electoral Nacional y su copia para la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. (Art. 105) Cerrar la urna y fajarla tapando su ranura, y cubriendo totalmente su tapa, frente y parte posterior. La faja será firmada por el Presidente, el Auxiliar y los fiscales que lo deseen.

Para finalizar debe entregar al empleado del correo .... La urna fajada. El sobre especial con el Acta, votos Impugnados y Recurridos y el Acta anexa con los cambios de autoridades o fiscales que se registren. Los telegramas para la Junta Electoral y la Dirección Nacional Electoral. “El Presidente recabará del empleado de correo el recibo correspondiente de los elementos que le entrega, por duplicado y con la indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la Junta y el otro lo guardará para su constancia.” (Art. 104)

¡A finalizado su tarea!. Si aún tiene alguna duda, consúltela telefónicamente al (043) 4314354 - 4221591 Int. 201,221 ó 222 o concurra personalmente a la Secretaría Electoral, Urquiza 840 – Paraná.