Proyecto de modernización sistema de seguridad laboral

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de modernización sistema de seguridad laboral Ministerio del Trabajo y Previsión Social Junio, 2013

Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social No incluye accidentes de trayecto. Fuente: Boletines estadísticos SUSESO Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social Fuente: Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF) y Boletines estadísticos SUSESO Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Modernización del sistema de seguridad laboral Resultados del año 2012 nos mueven más cerca del objetivo de disminuir, para el año 2015, a 5/100.000 las tasas de fatalidades, y a 4% la de accidentes (ambas, sin trayecto) Los resultados de 2011/2012 no son fruto de la casualidad: Hemos instalado la seguridad laboral en el debate de políticas públicas Se han formado – y están operando- instancias de discusión regular sobre seguridad laboral: Comité de Ministros de Seguridad Laboral; Consejo Consultivo de Seguridad Laboral; Mesas Regionales; Mesas Técnicas de Revisión de Normas Se ha redoblado el esfuerzo de fiscalización Mutualidades e ISL han potenciado sus acciones de carácter preventivo Reformas legales: Ratificación del Convenio OIT Nº187 sobre Marco Promocional para la SST: Aprobado. Entró en vigencia en Abril, 2012 Modificación a Ley Orgánica de la SUSESO: En el Senado. Aprobada en C. Diputados Reforma a Estatuto Orgánico de Mutualidades: En el Senado. Aprobada en C. Diputados

Modernización del sistema de seguridad laboral Con todo, mantenemos la convicción que, para seguir avanzando en la reducción de tasas de accidentes y enfermedades, es necesario modernizar un sistema que ya tiene mas de 40 años Especialmente, hay que: Fortalecer actividades de prevención, desarrollando nuevos instrumentos para las empresas medianas y pequeñas, y focalizando los esfuerzos en los sectores con mayores tasas de accidentabilidad Aumentar intensidad y efectividad de la fiscalización Modernizar el gobierno corporativo de mutualidades Mejorar la institucionalidad pública del sistema de seguridad laboral Por ello, se ha preparado un proyecto de reforma a la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley N°16.744), que completa el esfuerzo de modernización del marco institucional del sistema de seguridad y salud en el trabajo. Este proyecto ya ingresó al Parlamento para su trámite (Boletín 8791-13)

Focos de la reforma Mejorar beneficios económicos del seguro Eliminar distinción obrero – empleado en el ISL Fortalecer la fiscalización del cumplimientos de normas de seguridad y salud en el trabajo Fortalecer actividades de prevención de los administradores del seguro y los empleadores

1. Principales cambios a la Ley N°16.744: prestaciones económicas Se asegura que el monto de las pensiones de invalidez por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no disminuya cuando el beneficiario respectivo deba pensionarse por vejez en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. Para esto, y cuando corresponda, la entidad administradora del seguro debe aportar el capital faltante en cuenta de ahorro previsional del beneficiario Se otorga derecho a pensión de sobrevivencia al cónyuge sobreviviente y al padre de hijos no matrimoniales Se elimina la restricción de edad y de no contraer nupcias para que las viudas tengan derecho a percibir en forma vitalicia la pensión de sobrevivencia (hoy se exige que sean mayores de 45 años de edad o inválidas. Además, se suspende si la viuda contrae nuevas nupcias) Para acceder a pensión de orfandad, la calidad de estudiante se deberá tener a la fecha de fallecimiento del causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad Se calcula pensiones de invalidez sobre la base de remuneración imponible de 12 meses previos al siniestro (actualmente se usa 6 meses)

Se termina la distinción entre obreros y empleados en el ISL: 2. Principales cambios a la Ley N°16.744: obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Se termina la distinción entre obreros y empleados en el ISL: Ahora todos los trabajadores afiliados al ISL, cualquiera que sea la naturaleza de los servicios que ejecuten, tendrán la misma cobertura médica y preventiva frente a los riesgos laborales Los convenios de atención médica que el ISL suscriba con terceros deberán ajustarse a lo que disponga reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministerios de Salud y de Hacienda Cuando lo solicite el ISL, y sujeto al pago de tarifas establecidas en los aranceles vigentes, los Servicios Públicos de Salud deberán suscribir convenio ii. El Instituto de Seguridad Laboral queda con la administración integral de sus afiliados, incluyendo el otorgamiento de prestaciones médicas (hoy en Salud), económicas, y la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos. Se aumenta dotación del ISL (en 56 cupos. Dotación actual es de 485). Se eliminan los traspasos de ingresos desde el ISL a Salud

3. Principales cambios a la Ley N°16 3. Principales cambios a la Ley N°16.744/Código Sanitario/Código del Trabajo: fiscalización Se traspasa a la Dirección del Trabajo las facultades de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo que hoy tiene MINSAL para entidades sujetas a Código del Trabajo (la DT crearía un Departamento especial para cumplir con esta función) ii. Se entrega a la Superintendencia de Seguridad Social responsabilidad de fiscalizar actividades de prevención de los organismos administradores, y se aumenta su dotación (actualmente esta función la tienen las SEREMI de Salud) iii. Se aumenta en 120 fiscalizadores adicionales, especializados en seguridad y salud en el trabajo, la dotación de la DT: - Con esto, y considerando los 70 fiscalizadores que SERNAGEOMIN presupuesta tener a fines 2013, y 12 “jornadas completas equivalentes” de fiscalizadores que hoy ya están en la DT, se llegaría a un total de 202 fiscalizadores exclusivos de seguridad y salud laboral en el país - Se propone transición en 3 años (40 nuevos fiscalizadores al año)

4. Principales cambios a la Ley N°16.744: prevención riesgos Nuevos instrumentos de prevención: Autoevaluación (empresas con más de 10 trabajadores) Mapas de Riesgos (empresas con más de 10 trabajadores) Especialista (interno o externo) en Salud y Seguridad en el trabajo (en empresas con 10 a 25 trabajadores. Responsabilidad es del empleador. Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas sector portuario con mas de 25 trabajadores (para verificar el requisito se cuenta a los trabajadores permanentes y eventuales) Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (empresas con más de 50 trabajadores) (hoy se exige a empresa principal cuando tiene más de 50 trabajadores y al menos un subcontratado) Departamento de Prevención de Riesgos en todas las empresas con más de 100 trabajadores (hoy se exige sólo en las “industriales, mineras y comerciales”, aunque en la práctica la gran mayoría de las empresas de este tamaño los tiene. Esta norma obligaría a entidades públicas con mas de 100 trabajadores a tener estos Departamentos) Se define las obligaciones básicas de los organismos administradores en el ámbito de la prevención: dar asistencia técnica a entidades empleadoras en prevención de riesgos; colaborar en investigación de causas de accidentes del trabajo; investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves; capacitar en prevención de riesgos a trabajadores de entidades empleadoras; colaborar en monitoreo de ambientes de trabajo; establecer Planes de Prevención de Riesgos

5. Otros cambios a la Ley N°16.744: financiamiento del seguro Prima del seguro (tasa de cotización): La tasa de cotización adicional presunta según actividad económica se revisará cada cuatro años (además, se fijará según grupo de actividad económica conforme a la clasificación CIIU 2007 – 180 tasas vs. las actuales 36) ii. Se obliga a las Mutualidades de Empleadores a constituir reservas por todas sus obligaciones. Esto significa que, además de las reservas que hoy se exigen, deberán constituir reservas por: Las pensiones de viudas menores de 45 años y de huérfanos mayores de 18 y menores de 24 años, y por las pensiones que otorguen a nuevos beneficiarios (viudo y padre de hijos de filiación no matrimonial) Las bonificaciones e incrementos de pensiones y otras prestaciones económicas (tales como subsidios e indemnizaciones) Gastos futuros por prestaciones médicas originados por accidentes o enfermedades SUSESO tiene la facultad para determinar la forma y el plazo para enterar las nuevas reservas

6. Otros cambios a la Ley N°16.744 : evaluación incapacidades Incapacidades temporales y permanentes: evaluación la hará el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades (actualmente la evaluación de incapacidades permanentes y temporales de afiliados al ISL, e incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales de Mutuales, la hacen las COMPIN) Evaluación de incapacidad se hará bajo normas comunes que deberán aplicar todas las entidades administradoras del seguro (y que emitirá la Superintendencia de Seguridad Social) La Comisión Médica de Reclamos pasa a depender administrativamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (actualmente depende del Ministerio de Salud) y revisará las apelaciones de incapacidades permanentes

7. Otros cambios a la Ley N°16.744: administración delegada Se modifican los requisitos para que las empresas tengan derecho a que se les confiera la calidad de “administradoras delegadas del seguro”: Se las obliga a contar con un sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales Se explicitan las prestaciones que deben proporcionar los Servicios Médicos de las empresas con administración delegada Se faculta a la Superintendencia de Seguridad Social para mantener la delegación cuando una empresa con administración delegada reduce su personal (a menos de 2.000 trabajadores)