Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N° EF

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N°190-2005-EF Tax Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N°190-2005-EF 1º de febrero de 2006

Concepto de Partes Vinculadas

Doctrina Capacidad de influencia Ausencia de contraposición de intereses Incentivo fiscal para manipular utilidades

Artículo 32-A LIR Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando: Caso 1 A B Administración; Control; o Capital

C D E Artículo 32-A LIR (cont.) A A y B Caso 2 Administración; Control; o Capital

Supuestos Contemplados en el Reglamento

Participación en el Capital - Inciso 1 Vinculación Directa (100%) Vinculación Indirecta (31%) B Vinculación Directa (31%) C

Participación en el Capital - Inciso 2 Vinculación Indirecta (31%) (100%) (31%) B C Vinculación (31%) Vinculación Indirecta D

Participación en el Capital - Inciso 3 Cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad Vinculación (31%) (31%) Sociedad A Sociedad B Vinculadas

Participación en el Capital - Inciso 4 “Juan” “Pedro” “Juan” “Pedro” + = 31% + = 31% Sociedad A Sociedad B Vinculadas: Su capital pertenece en más de 30% a socios comunes

Participación en la Administración o Dirección - Inciso 5 Sociedad A Sociedad B Vinculadas: Cuentan con uno o más directores, gerentes o administradores comunes con poder de decisión

Participación en el Control - Inciso 6 Si “A” ejerce control sobre “B” y “C”, debería presentar EE.FF. consolidados incluyéndolas. (>50% del poder de voto – NIC 27) Sociedad A “Controladora” Vinculadas Sociedad B “Subsidiaria” Sociedad C “Subsidiaria” Vinculadas

Participación en el Capital/Control - Inciso 7 Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente Existirá vinculación si “C” tiene poder de decisión en los acuerdos del contrato A (100%) Vinculación Indirecta (31%) B C (31%) (10%) Contrato

Participación en la Administración/ Control/Capital - Inciso 8 Contrato de Colaboración empresarial sin Contabilidad Independiente Vinculación entre cada una de las partes contratantes deberá verificarse individualmente aplicando alguno de los criterios de vinculación.

Contrato de Asociación en Participación - Inciso 9 Contribución Asociante (empresario) Asociado (capitalista) 31% de participación en los resultados o utilidades También “cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante”.

Participación en la Administración/ Control/Capital - Incisos 10 y 11 Establecimiento Permanente Empresa No Domiciliada Empresa Domiciliada E.P. en el Perú E.P. en el Exterior

Vigencia de la Vinculación Configuradas las causales de los numerales 1 al 11, la vinculación regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal haya cesado con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período.

Concepto de Control - Inciso 12 Cuando una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. Se entiende que existe influencia dominante cuando se ejerce o controla la mayoría absoluta de los votos para la toma de decisiones en los órganos de administración. En tal situación se considera que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce la influencia.

Participación en el Control - Inciso 12 Sociedad Domiciliada A Sociedad(es) Domiciliada(s) B (C y D) B, C y D son vinculadas Vende > 80% de Compra representa > 30% bienes o servicios del total de sus adquisiciones De ser el caso, se consideran el % promedio de ventas o compras de 3 ejercicios inmediatos anteriores. Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.

Ámbito de Aplicación Las normas de PT se aplicarán cuando la valoración convenida por las partes determine en el país y en el ejercicio gravable respectivo, un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado. Se precisa que también lo serán tratándose de la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28 de la LIR, cuando la misma tenga lugar entre partes vinculadas. Para los demás casos, dicha norma presume que la cesión genera renta neta no menor al 6% del valor de adquisición, producción o construcción del bien. No se dice nada sobre la presunción de renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado, equivalente al 6% del valor del predio a que se refiere el inciso c) del Artículo 23 de la LIR.

Ajustes de PT ¿Tienen efecto en retenciones a no domiciliados? No modifican la base imponible de los pagos a cuenta del IR. Tampoco del ISC. Tratándose del IGV e ISC: Ajuste será atribuido a periodos de las transacciones que lo originaron o, de no ser posible, se prorrateará considerando todas las operaciones realizadas por partes vinculadas. Sólo tendrá efecto cuando se trate de operaciones nacionales. Ajustes correlativos Ajustes secundarios

Análisis de Comparabilidad Se establecen pautas para establecer si transacciones son comparables. Se considerarán, entre otros, las características de las operaciones, las funciones, activos y riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Análisis de Comparabilidad (cont.) En caso de enajenación de acciones, participaciones u otros valores, se considerarán elementos tales como: El valor de participación patrimonial de los valores o valor de tasación. El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados. El valor de cotización, tratándose de enajenaciones bursátiles. El valor promedio de apertura y cierre registrado en la bolsa de valores, tratándose de enajenaciones extrabursátiles.

Método de Valoración más Apropiado Se deberá elegir el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación; es decir el que: Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa; Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación; Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones; y Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.

Rango de Precios Si el valor convenido se encontrara fuera del rango, el ajuste de PT será a la mediana de dicho rango. Se dispone el uso del rango “intercuartil”, para excluir el 25% superior e inferior de la muestra de comparables. Rango “intercuartil” Máximo Mínimo 25% 50% 25%

Documentación Se lista aquella documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia; incluyendo, entre otra, información de las partes vinculadas, sobre las operaciones realizadas (fecha, cuantía, moneda), contratos celebrados, descripción general y rol que desempeñan cada una de las empresas que forman parte de un grupo, información de los socios, su lugar de residencia, etc.

Estudio Técnico de Precios de Transferencia Reglamento precisa la información mínima que deberá contener, cuando fuera aplicable, incluyendo: Información de las transacciones con partes vinculadas; Información económico financiera del contribuyente; Información funcional; Operaciones a las que se aplica precios de transferencia; y Elección del Método y Análisis de Comparabilidad. Por el contrario, no se establecen las condiciones, forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa

Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia Son convenios celebrados entre la SUNAT y los contribuyentes domiciliados que participen en operaciones internacionales. Tienen por objeto definir el precio, monto de contraprestación y/o margen de utilidad, así como la metodología que sustenta tales valores que el contribuyente utilizará para la determinación de sus precios en operaciones futuras con partes vinculadas. La SUNAT tiene un plazo de 12 meses para aprobar o desestimar la propuesta (caben suspensiones al plazo y se establece el silencio administrativo negativo). Se aplicarán al ejercicio fiscal en curso en el que hayan sido aprobados y durante los 3 ejercicios fiscales posteriores. Propuestas pueden presentarse desde el 1 de enero de 2006.

Regímenes de Protección Reglamento no establece las condiciones o requisitos para exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa y de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia. ¿Lo hará la SUNAT? Proyecto de Reglamento excluía a contribuyentes, cuyas ventas o ingresos brutos anuales fueran menores a S/. 6 millones de nuevos soles.

Regímenes de Protección (Legislación Comparada) cont. En Estados Unidos se exime a contribuyentes, cuyas operaciones entre partes vinculadas no sean superiores US$ 5 millones de dólares, siempre que las mismas no sean superiores al10% de sus ingresos brutos. En México, a contribuyentes cuyos ingresos sean menores de $ 13 millones de pesos (aproximadamente US$ 1.2 millones), tratándose de actividades empresariales, o de $ 3 millones de pesos (aproximadamente US$ 283 mil), tratándose de la prestación de servicios profesionales. En Colombia las operaciones inferiores a US$ 70,000 dólares aproximadamente, no deben ser documentadas.

Cumplimiento de Obligaciones Formales (Declaración Jurada/Estudio Técnico de PT) Sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006. Significa que la SUNAT no podrá imponer multa de 30 UITs a contribuyentes que no cuenten con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por transacciones realizadas en ejercicios anteriores al 2006.

Muchas Gracias!

Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N°190-2005-EF Tax Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N°190-2005-EF 1º de febrero de 2006