Derecho Internacional Privado Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional Privado Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

Unidad I Introducción al Derecho Internacional Privado

Concepto Rama autonoma del Derecho que mantiene conexiones con: 1. Derecho Privado Interno 2. Derecho Privado Comparado 3. Derecho Internacional Publico

Objeto Objeto Relacion privada internacional, en la que algunos de sus elementos esenciales -Sujeto -Objeto -Acto -Hecho Paises diferentes

Objeto y contenido del DIP El objeto esta configurada por la relacion del DIP Su contenido esta conformado por las materias que integran su tematica

Contenido Para Pillet, el objeto principal del DIP era la solucion de conflicto de leyes Triple objeto en los ordenamientos: Frances y español 1.La solucion de los conflictos de leyes 2.La solucion de los conflictos de jurisdiccion, nacionalidad y la condicion de los extranjeros

Contenido Concepcion estrictaConcepcion intermediaConcepcion amplia

Concepcion estricta Sostenida por la doctrina alemana, el DIP debe limitarse al estudio y solucion de los conflictos de leyes. Encuentra su fundamento en al norma de conflicto, excluye a los conflictos de jurisdiccion y a la condicion juridica de extranjeros, debido a que en los ultimos dos supuestos, cada pais establece soberanamente quienes son sus nacionales y que derechos otorgan al extranjero

Concepcion Particularistas Prolonga un sistema de DPI por unas reglas aplicables a los casos que presentan un elemento de extranjeria, ignorando el contenido de los sistemas extranjeros Universalistas Principios que obligan a los Estados haciendo la abstraccion de sus sistemas de DPI

Concepcion Se trata de la coexistencia de sistemas juridicos diferentes, porque sus relaciones se entrecruzan entre personas, sus bienes o sus actos, los cuales relevan de sistemas diferentes El DIP, no puede desinteresarse del contenido y del espiritu de los diferentes sistemas llamados a regir una misma situacion juridica

Sociedad internacional Entre privados Entre Estados Sociedad internacional DirectivasOrden internacional REGLASDIP

Relaciones juridicas de DIP -Las relaciones juridicas objeto del DIP, no se desarrollan en un solo ordenamiento juridico -Traspasan fronteras estatales, vinculando una pluralidad de sistemas juridicos -El DIP es el llamado a determinar que ordenacion juridica entre las varias vigentes, debe ser aplicada al caso concreto

Relaciones juridicas de DIP Frente a una relacion privada internacional caben dos actitudes: 1.El desconocimiento del elemento extranjero, el cual puede revestir la hostilidad o indiferencia hacia el elemento extranjero, es decir, rechazo por un lado o asimilacion completa a las relaciones nacionales por el otro 2.De reconocimiento del elemento extranjero; ya sea estableciendo dos derechos, uno para casos nacionales y otro para casos con elementos extranjeros, o aplicando siempre el Derecho del pais al cual se halle mas vinculado el supuesto con los elementos extranjeros a regular

Funcion del DIP Proporcionar seguridad juridica a las relaciones de trafico externo A traves de soluciones que racionalicen y garanticen su continuidad en el espacio, brindando de esta forma una solucion al caso concreto Remediar las complicaciones e injusticias que puedan derivar de la division juridica del mundo previendo o limitando sus inconvenientes

Factores condicionantes del DIP 1.Carácter sociologico; constituido por el cosmopolitismo humano, el cual ha dado origen al comercio internacional 2.Carácter juridico, expresado en la variedad que separa las leyes de los diferentes Estados

Causas de la existencia del DIP Elemento de hecho: El comercio Internacional Relaciones jurídicas internacionales Existencia simultanea de legislaciones diferentes 1. Condiciones propias de cada pueblo 2. La orientación de los legisladores y estadistas de cada Estado 3. Diferentes sistemas jurídicos

Relevancia del elemento extranjero Un solo elemento de la relacion puede caracterizar como internacional el supuesto de hecho a regular. No todo elemento extranjero goza de tal aptitud Estaremos frente a una relacion privada internacional regulada por el Derecho Internacional Privado, cuando el elemento extranjero presente en aquella sea relevante, esencial y no tanto un factor accidental

Relevancia del elemento extranjero 1.El dato personal subjetivo puede no ser suficiente para caracterizar a una situacion o relacion juridica como internacional 2.Para que un elemento extranjero sea por si mismo capaz de caracterizar como internacional a una relacion juridica determinada, es preciso ademas que la finalidad social de los hechos reclame una reglamentacion a esa internacionalizacion

Relevancia del elemento extranjero La distincion entre relacion juridica interna e internacional es esencialmente objetiva, teniendo que considerarse el hecho de la dispersion espacial de los elementos que conforman el supuesto, los cuales tienen que ser esenciales Ante la presencia de un elemento extranjero, debera verificarse el carácter esencial o accidental del mismo con respecto a la relacio en cuestion, para asi determinar su relevancia juridica

El elemento extranjero y el grado de internacionalidad El lugar, el momento y la forma como se presenta el elemento extranjero en una relacion juridica nos permite determinar el grado de internacionalidad de la misma, y clasificarla tanto desde una dimension espacial como desde una dimension temporal

Dimensiones DIMENSION ESPACIAL J. Jitta1.Situaciones juridicas internacionales; son situaciones privadas internacionales cuyo presupuesto es la pluralidad de legislaciones 2.Siuaciones relativamente internacionales; desde su origen presentan elementos que se vinculan a un solo sistema juridico, a un solo pais y se tornan multinacionales al adquirir accidentalmente una posterior vinculacion a otro pais, son situaciones privadas internacionales cuyo presupuesto es la pluralidad de jurisdicciones Antonio Boggiano; la RPI determina la existencia de casos jus privatistas multinacionales 1.Casos multinacionales totales; donde la situacion problemática del caso como su solucion real son multinacionales por estar vinculadas a varios ordenamientos juridicos nacionales 2.Casos multinacionales parciales, donde solo la situacion problemática del caso es multinacional, estando su solucion real vinculada a un solo ordenamiento juridico

Dimensiones Talice1. Relaciones subjetivamente internacionales, aquellas que presentan un elemento extranjero para quien las contempla, de tal manera que podrian consistir en relaciones conectadas a un solo ordenamiento juridico, sin embargo, estan consideradas internacionales si se les contempla desde otros Estados DIMENSION TEMPORAL Según el momento en que adquirieron el EEJR 1.Aquellas relaciones que fueron internacionales desde el momento de su constitucion 2.Aquellas relaciones, que siendo internas su genesis, adquierieron con el transcurso del tiempo una dimension internacional, y asea: 2.1. Por obra de la autonomia 2.2. Por otro tipo de circunstancias

El Metodo conflictual Es un procedimiento complejo que por el carácter bilateral de la regla de conflicto puede conducir a la aplicación de un derecho material extranjero gobernandose una dificil problemática sobre los limites espaciales y temporales del imperio de las reglas de Derecho