Deferencia judicial y justicia administrativa CIDE Perspectivas Comparadas de la Justicia Administrativa Jean Claude Tron Academia / Conferencias / Derecho Constitucional y Administrativo / Deferencia y justicia administrativa CIDE
Discrecionalidad Descubrir o construir la mejor respuesta para el interés público (margen de maniobra o elección) ; Proviene de la ley (ahí se estipula, ex lege) ; Lo que más convenga para casos concretos (análisis de hechos y consecuencias) ; Discreción, no es arbitrariedad o libertinaje; Escapa de control judicial cuándo el núcleo no es jurídico sino político o técnico (tribunales especializados, jueces expertos).
Contenido de las decisiones Jurídico Moral Político Social
Discrecionalidad, concepto ambiguo Política (justicia transicional, Colombia, políticas públicas, límites a DF) ; Técnica (costos en interconexión de redes, subsidios cruzados, bienes sustitutos en mercado relevante) ; Margen de elección o apreciación para atribuir las consecuencias normativas por razones de oportunidad o conveniencia (interés público, abuso de poder sustancial, régimen asimétrico) ; Interpretar y aplicar conceptos jurídicos indeterminados (hechos relevantes para alcanzar ciertos fines o consecuencias, desincorporación de activos, publicidad engañosa) ; y, Actos de la Administración no sujetos a control jurisdiccional (construcción de políticas públicas).
Control judicial en apreciaciones económicas complejas Forma jurídica (estructura) Núcleo técnico- político (sustancia) No desvío de poder Cumplir reglas de Procedimiento y Motivación Exactitud de hechos No error manifiesto al apreciar Excluye o límites a control judicial (deferencia)
Acto discrecional: Control 6 La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines
Triple equilibrio Relatividad
Derechos fundamentales y políticas públicas
¿Jueces crean Derecho? 10
Rangos de determinación o liberalidad en los elementos de la norma
Ilícitos atípicos
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Actos y hechos administrativos
Tipos de normas y vínculos