Comentarios Al Contrato de Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Comentarios Al Contrato de Trabajo.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL. QUE ES EL TRABAJO? Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Obra, resultado de la actividad humana. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra”.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL. QUE ES EL DERECHO DEL TRABAJO ? El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador y el Estado.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL. MODOS DE PRODUCCIÓN. Producción Primitiva. Modo De Producción Esclavista Modo De Producción Feudal. Modo De Producción Capitalista.

Evolución Del Derecho Laboral En Colombia Reforma Constitucional De 1936. Decreto 2340 de 1944. Ley 6 de 1945. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Ley 141 de 1961.

Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social . Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Artículo 39. Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. El Estado apoyará de manera especial a las mujeres cabezas de hogar. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga.

Clases De Contratos Laborales. Concepto. El Contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ( natural o jurídica), bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda a cambio de una remuneración.

Partes del contrato de Trabajo El trabajador. El Empleador. ELEMENTOS ESENCIALES . Partes del contrato de Trabajo El trabajador. El Empleador. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: La actividad personal del trabajador. b. La subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. c. Un salario como retribución del servicio.

Clases de Contratos. Según su Forma. Verbal. Escrito. Según su Duración. A termino fijo. De duración indefinida.

El contrato Verbal Cuando el contrato sea verbal, las partes deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. La cuantía y forma de remuneración y los períodos su pago. 3. La duración del contrato.

Acuerdos Que Deben Pactarse Por Escrito El Periodo de Prueba. Salario integral. Pagos que no constituyen salario. El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.

Contrato Escrito Formalidades. El contrato de trabajo escrito se extiende en dos ejemplares. Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional. Debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; El lugar y la fecha de su celebración; El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio

La naturaleza del trabajo. La cuantía de la remuneración su forma y periodos de pago. La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario. La duración del contrato. Su desahucio y terminación.

Contratos a termino fijo características El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito . Su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Contratos De Duración Indefinida El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo remplace.

GRACIAS