MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL BASES DE CONCURSO Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión Convocatoria 2011-II OCTUBRE, 2011 1

OBJETIVO EL FONIPREL es un fondo concursable cuyo objetivo principal es cofinanciar proyectos de inversión pública y estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en las zonas más deprimidas del Perú.

ADMINISTRACIÓN CONCEJO DIRECTIVO: 2) SECRETARÍA TÉCNICA Representante de la PCM – Secretaría de Descentralización (preside). Representante del MEF. Un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes regionales (Junín). El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), en alternancia anual. El Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) 2) SECRETARÍA TÉCNICA Dirección General de Politica de Inversiones DGPI- del Ministerio de economía y Finanzas

MARCO GENERAL Ámbito de acción: A nivel nacional SNIP NO SNIP Participantes: Gobiernos Regionales* - Asociaciones - Juntas de Coord. Interregional Gobiernos Locales* - Mancomunidades (**) ¿Qué se financia?: Estudios de Preinversión Proyectos de Inversión Pública *Pueden postular independientemente o asociadamente ** Debe de estar acorde a las Normas Legales referente a Mancomunidad 4

PRIORIDADES DEL FONIPREL RUBRO - INFRAESTRUCTURA SOCIAL 1. Servicios de salud básica 2. Desnutrición Infantil El FONIPREL cofinancia la Elaboración de 01 Estudio de Pre inversión El FONIPREL cofinancia hasta 02 PIPs para Ejecución. 3. Servicios de educación básica RUBRO - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA 4. Servicios de saneamiento

AGRUPAMIENTO SEGÚN NECESIDAD INDICADORES AGUA; DESAGUE; ELECTRIFICACIÓN,DESNUTRICIÓN INFANTIL Y ANALFABETISMO FEMENINO GOBIERNOS LOCALES GOBIERNOS REGIONALES MUY ALTA NECESIDAD ALTA MEDIA

AGRUPAMIENTO POR NECESIDADES GRs GLs

AGRUPAMIENTO POR RECURSOS INDICADORES RECURSOS DETERMINADOS : CANON, REGALÍAS, ADUANAS, FOCAM, FONCOMUN... MENOS RECURSOS MEDIOS MAS GOBIERNOS LOCALES GOBIERNOS REGIONALES

AGRUPAMIENTO POR RECURSOS GLs GRs

COFINANCIAMIENTO MÁXIMO PERMITIDO GRs GLs

Proyectos de Inversión Pública Estudios de Preinversión MONTO DE COFINANCIAMIENTO DISPONIBLE Propuestas 2 Propuesta 1 Fondo Concursable S/. 148 000 000,00 Proyectos de Inversión Pública Estudios de Preinversión S/. 144 000 000,00 S/. 4 000 000,00

ASIGNACIÓN DEL MONTO DISPONIBLE- PROYECTOS TABLA Nº 1 Muy importante: En ninguno de los casos el FONIPREL cofinanciará, para un solo proyecto, más del 40% del monto disponible dentro de su Rubro de concurso. 12

ASIGNACIÓN DEL MONTO DISPONIBLE- ESTUDIOS TABLA Nº 2 Muy importante: En ninguno de los casos el FONIPREL cofinanciará, para un solo proyecto, más del 40% del monto disponible dentro de su Rubro de concurso.

CONSIDERACIONES GENERALES Los GGLLs no incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán presentar sus propuestas para ejecución de PIP’s, registradas en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situación”VIABLE”(al 15/DIC), en el marco del convenio a que se refiere el Anexo SNIP 12. Los GGLL, estén o no, asociados en Mancomunidades, deberán presentar sus propuestas para ejecución de PIP’s, registradas en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situación VIABLE”(al 15/DIC), . No se cofinanciarán proyectos de inversión que se encuentren en la etapa de ejecución. Se considera etapa de ejecución al proceso de selección para la ejecución física de la obra, entrega de terreno, avance de obra, formulación de talleres, capacitación, entre otros. No se cofinanciarán estudios de preinversión que se encuentren en elaboración o que se encuentren en proceso de contratación.

CONSIDERACIONES GENERALES Únicamente se admitirán propuestas de ejecución de proyectos con declaratoria de viabilidad comprendida entre el 01 de enero del año 2009 y el 15 de diciembre de 2011, o con Formato SNIP 15 registrado en el mismo periodo– Ver Anexo 01 - información que será verificada en la ficha respectiva de registro del Banco de Proyectos (Formato SNIP 03 y 04). Únicamente se cofinanciarán propuestas de ejecución de proyectos y estudios de preinversión que estén priorizados en sus respectivos Planes de Desarrollo del GGRR o GGLL, a excepción de las Municipalidades Distritales o Mancomunidades Municipales Distritales clasificadas en rubro de muy alta necesidad y de menores recursos. Cuando se concurse de manera asociada la propuesta deberá estar priorizada en el Plan de Desarrollo del GGRR o GGLL, en cuya jurisdicción se ubican los integrantes de la asociación (Mancomunidad, Junta de coordinación Interregional o Asociación de GGRR).

CONSIDERACIONES GENERALES Los GGRR y GGLL podrán presentar propuestas que involucren programas o conglomerados siempre que cumplan con las presentes Bases y normas del SNIP. De no alcanzar un puntaje superior a 50 puntos en el criterio de calidad de uno o más de los proyectos que comprenden un Programa, la propuesta se declarará No Atendible. Se declararán “Propuestas No Atendibles” aquellas que: i) se encuentren en proceso de aprobación, ii) presenten alguna variación sustancial entre la propuesta presentada y la registrada en el Banco de Proyectos, iii) cuenten con financiamiento total o parcial por parte de organismos estatales o fuentes de cooperación internacional, iv) se verifique la duplicación de objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, v) cuando el proyecto o estudio se localice fuera de la jurisdicción municipal o regional de su competencia,

CONSIDERACIONES GENERALES vi) el proyecto o estudio no sea de competencia del solicitante, vii) no cumpla con los criterios de formulación/evaluación básicos y/o con los documentos establecidos en el Anexo Nº 3 de las presentes Bases, viii) que no sean proyectos de inversión pública en el marco del SNIP, ix) presenten incongruencia entre el monto de inversión consignado en la solicitud y el señalado en el estudio de preinversión presentado o el indicado en el Banco de Proyectos o el señalado en el cronograma financiero, x) no sean de las prioridades señaladas en las Bases, xi) el registro de declaración de viabilidad del PIP en el banco de proyectos del SNIP, no haya sido realizado conforme lo dispone la Directiva General SNIP, xii) la entidad solicitante no figure como la unidad ejecutora del proyecto, en la ficha SNIP 03 registrada en el banco de Proyectos y xiii) presentada por un Gobierno regional, no cumpla lo señalado en el Artículo 3 – “Proyectos de Impacto Regional”, del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus modificatorias

CONSIDERACIONES GENERALES El cofinanciamiento solicitado al FONIPREL para una sola propuesta, no debe exceder más del 40% del monto asignado dentro de su Rubro (Tabla Nº 1 y Nº 2). La entidad que solicita el cofinanciamiento para la ejecución de proyectos de Inversión pública, deberá ser la misma que aparece como Unidad Ejecutora de dicho proyecto, en el Banco de Proyectos del SNIP. Para el caso de Asociaciones Regionales en las que durante la vigencia del convenio, algún miembro renuncia expresamente a la asociación o desiste de continuar en la elaboración del estudio o ejecución del proyecto dentro de su jurisdicción, el FONIPREL resolverá el convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados.

CONSIDERACIONES GENERALES Para el caso de estudios de preinversión financiados con recursos de FONIPREL, correspondiente a concursos anteriores, podrán participar únicamente si la Entidad beneficiaria ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en su respectivo convenio y en caso de haber culminado ha presentado su informe de culminación con toda la documentación completa y éste tenga la conformidad de FONIPREL. Los GGLL seleccionados cuya contrapartida sea aportada por el Gobierno regional, presentarán a la firma del convenio de cofinanciamiento, la resolución de presidencia regional que autoriza la transferencia de recursos al proyecto seleccionado incluyendo el código presupuestal que proporcionará el FONIPREL y la nota de modificación presupuestal que asigna los recursos del Gobierno Regional al proyecto seleccionado.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS – PROYECTOS Solicitud de Postulación (Formato Nº 1). Copia del último estudio de preinversión declarado viable con todos sus anexos Cronograma físico y cronograma financiero (Formatos Nº 05-A y Nº 05-B ) . Oficio de Presidencia Regional.

PÁGINA WEB - FONIPREL

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS – ESTUDIOS Solicitud de Postulación (Formato Nº 1). Cronograma físico y cronograma financiero (Formatos Nº 05-A y Nº 05-B ) Información requerida para cofinanciar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil. (Anexo Nº 04) Términos de referencia para la elaboración del estudio de preinversión, cuando este sea realizado por contrato, o plan de trabajo cuando su elaboración se haga por Administración Directa. (Anexo Nº 05) Costo total de la propuesta del estudio de preinversión. (Anexo Nº 06) Información adicional requerida para cofinanciar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Factibilidad.( Presentar el perfil aprobado)

FORMATOS PRE ESTABLECIDOS

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Calificación Ponderación Criterios Hasta 100 puntos (*) Calidad del Proyecto o Estudio de Preinversión si es mayor a 50 puntos. < 100 puntos 5 % Financiamiento suplementario asumido por GGRR o GGLL 0 ó 100 puntos Mancomunidad Municipal o articulación de GGRR Zona de frontera 15 % Prioridad según necesidades y Recursos Grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión 10 % Si la sede del GGRR o GGLL, solicitante se ubica geográficamente en la sierra o selva y además pertenece al rubro de muy alta o alta necesidad y al estrato de menos recursos 5% Si se trata de un programa de Inversión para ejecución o para elaboración de estudio de preinversión. (*) No tiene ponderación, todos los que superen el puntaje mínimo en el criterio de calidad, tendrán por igual en este criterio, la suma de 50 puntos como parte se su puntaje total.

DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL El Puntaje Total se calcula según la siguiente fórmula: PT = 50 + 0.05 x PTb +0.05 x PTc +0.05 x PTd + 0.15 x PTe + 0.05 xPTf +0.10 PTg + 0.05 PTh. Donde: PTb = Puntaje del criterio b PTc = Puntaje del criterio c PTd = Puntaje del criterio d PTe = Puntaje del criterio e PTf = Puntaje del criterio f PTg = Puntaje del criterio g PTh = Puntaje del criterio h PT= Puntaje Total NOTA: La fórmula a usar para la determinación del puntaje total, asigna en su primer monomio, a todos los que superaron los 50 puntos en el criterio de Calidad, la cantidad de 50 puntos por igual, en consideración a que todos ellos se encuentran en la condición de “ejecutables”.

CRONOGRAMA DEL CONCURSO FONIPREL 2011

Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación SERVICIO DE SALUD BÁSICA (ANEXO 03) Nombre de Proyecto Componentes Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación Mejoramiento de los servicios de la microrred de salud Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Centro de Salud ó Puesto de Salud Mejoramiento del sistema de referencia y contrarreferencia en la microrred de salud Infraestructura 500,000 Los proyectos deben cumplir las siguientes características y documentos: estar orientados a intervenciones integrales de los servicios de salud del primer nivel de atención. cumplir con la normatividad del Ministerio de Salud que regula el funcionamiento, diseño y dimensionamiento de los servicios de salud. (ver cuadro Nº 01 - Normas Técnicas – Sector Salud- pag. 84 de las presentes bases). desarrollar los contenidos mínimos establecidos en la Directiva General del SNIP, según corresponda. opinión favorable de la Dirección Regional de Salud respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP presentar opinión favorable. compromiso de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento respecto a la sostenibilidad del PIP. documentación que acredite la tenencia, donación y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá. Informe de INDECI y/o de profesionales (colegiados) responsables de la evaluación de infraestructura, cuando se trate de demoliciones e incremento de carga en infraestructura existente. Asimismo, utilizar como referencia la Guía para la “Identificación, Formulación y Evaluación Social de Inversión Pública del Sector Salud a nivel de Perfil” aprobada por RD Nº 002-2006-EF/68.01 y publicada en la página del MEF en la siguiente dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=articl e&id=1079&Itemid=100888&lang=es Equipamiento Capacitación Ambulancia

Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (ANEXO 03) Nombre de Proyecto Componentes Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación Mejoramiento y/o Ampliación, del Servicio Educativo Infraestructura 500,000 Los proyectos deben cumplir las siguientes características y documentos: i) estar orientados a intervenciones integrales de los servicios de educación básica regular, especial y alternativa. ii) cumplir las normas y directivas para el funcionamiento del servicio tomando en cuenta reglamentos de la Educación Básica Regular y Especial, disponibles en la página web del MINEDU. (ver cuadro Nº 02 - Normas Técnicas – Sector Educación- Pg. 86 de las presentes bases) iii) desarrollar los contenidos mínimos establecidos en la Directiva General del SNIP, según corresponda. iv) opinión favorable de la Dirección Regional de Educación respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP. v) compromiso de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento respecto a la sostenibilidad del PIP. vi) documentación que acredite tenencia, donación y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá. vii) Informe de INDECI y/o de profesionales (colegiados) responsables de la evaluación de infraestructura, cuando se trate de demoliciones e incremento de carga en infraestructura existente. Asimismo, utilizar como referencia la Guía de “Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Educación a nivel de Perfil” aprobada por RD Nº 006- 2005-EF/68.01 y publicada en la página del MEF en la siguiente dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1080&Itemid=100889&lang=es Equipos y mobiliario Capacitación Diseño, adecuación de Estructura curricular, adecuada provisión de material didáctico

Monto Mínimo de inversión (S/.) DESNUTRICIÓN INFANTIL (ANEXO 03) Nombre del proyecto Componentes Monto Mínimo de inversión (S/.) Criterios de formulación/Evaluación Componente Salud: Infraestructura. Equipos y mobiliario Capacitación y talleres 500,000 Mejoramiento de la salud de la mujer gestante para la disminución de la desnutrición infantil Los proyectos deben cumplir las siguientes características y documentos: ‐ Opinión favorable de la Dirección Regional de Salud respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP. ‐ Compromiso de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento respecto a la sostenibilidad del PIP. ‐ Documentación que acredite tenencia, donación y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá. ‐ Informe de INDECI y/o de profesionales (colegiados) responsables de la evaluación de infraestructura, cuando se trate de demoliciones e incremento de carga en infraestructura existente - RM Nº 1001‐2005/MINSA, Directiva FOB. N.T.S. N°056‐MINSA/SIS‐DGSP‐V.01 - N.T.S.N°056‐MINSA/SIS‐DGSP. - N.T.S. N°063‐MINSA/SIS‐DGSP. - R.M. N°970‐2005‐MINSA, aprueba N.T.S. N° 038‐MINSA/DGSP V.01 -RM Nº 588‐2005/MINSA. Norma técnica de salud N°056‐MINSA/SIS‐DGSP -RM Nº 195‐2005/MINSA, Salud sexual y reproductiva Mejoramiento de la salud del niño menor de 3 años para la disminución de la desnutrición infantil Componente Educación: Mejoramiento de los hábitos saludables en la comunidad y familia para la disminución de la desnutrición infantil Directiva Nº 207‐DINEIP‐2005 ‐Normas de diseño arquitectónico para centros educativos de educación inicial 1987. ‐ Opinión favorable de la Dirección Regional de Educación respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP. ‐ Compromiso de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento respecto a la sostenibilidad del PIP. ‐ Informe de INDECI y/o de profesionales (colegiados) responsables de la evaluación de infraestructura, cuando se trate de demoliciones e incremento de carga en infraestructura existente 1)Directivas de OINFE del Ministerio de Educación. 2)Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) Mejoramiento de los servicios educativos no escolarizados para niños menores de 3 años para la disminución de la desnutrición infantil

Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación SERVICIO DE SANEAMIENTO Nombre de Proyecto Componentes Monto mínimo de inversión (S/.) Criterios de Formulación/Evaluación Construcción, instalación, mejoramiento, rehabilitación y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento Manejo Integral de residuos sólidos Infraestructura Capacitación 300,000 Los proyectos de agua potable y saneamiento deben cumplir las siguientes características y documentos: - Para el caso de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, presentar documento que acredite la disponibilidad hídrica emitido por la Autoridad de Agua correspondiente. - Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposición de los terrenos para las obras generales. - No se aceptaran proyectos que contemplen dos o más sistemas independientes de agua potable y saneamiento que se encuentren en diferentes ámbitos de influencia. Si la Unidad Formuladora es diferente a la EPS y el proyecto se encuentra en el ámbito de la EPS, presentar: - Opinión favorable del proyecto por la EPS. - Compromiso de EPS de recepcionar la obra y administrar el sistema una vez concluida la obra. Si la Unidad Formuladora está fuera del ámbito de EPS, presentar: - Compromiso de pago del servicio por parte de los beneficiarios que cubran por lo menos los costos de operación, mantenimiento y reposición. - Acreditación o compromiso de conformar una unidad de gestión para administrar el servicio o una JASS. Los proyectos deben sujetarse a las normas y directivas para agua potable y saneamiento establecidas por el Ministerio de Vivienda y Construcción y basarse en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, deberán tomar en cuenta los criterios técnicos de diseño señalados en el anexo SNIP 08 Los proyectos de Residuos Sólidos deben cumplir las siguientes características y documentos: - Compatibilidad de uso del terreno para la Construcción del Relleno Sanitario por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente. - Opinión favorable de la ubicación del relleno sanitario por parte de DIGESA o DIRESA. - Documentos sustentatorios que garantice la libre disposición de los terrenos para las infraestructuras proyectadas, suscritas por los representantes con firmas legales. - Documento que indique el compromiso de cubrir al menos los costos de operación, mantenimiento y reposición de todo el horizonte del proyecto; el cual debe ser firmado por el Alcalde y el Jefe de planificación de presupuesto Los proyectos deben presentar los contenidos mínimos que establecen las Guías de “Identificación, formulación y evaluación social de proyectos de saneamiento básico en el ámbito rural a nivel de perfil”, “Identificación, formulación, y evaluación social de proyectos de saneamiento básico en el ámbito de pequeñas ciudades a nivel de Perfil”, e “Identificación, formulación, y evaluación social de proyectos de residuos sólidos municipales a nivel de perfil”. Aprobados por Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01 y publicada en la página del MEF en la siguiente dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1083&Itemid=100892&lang=es

DIRECTORIO FONIPREL ANALISTA REGIÓN TELEFONO ANEXO CORREO ELECTRÓNICO Ada Távara Cajamarca, Lambayeque (01) 3115930 3364 atavara@mef.gob.pe Armando Latorre Junín, Pasco, Lima 3362 alatorre@mef.gob.pe Denis Carrasco Ayacucho Centro y Norte 3367 dcarrasco@mef.gob.pe Gaby Mavila San Martín 3363 gmavila@mef.gob.pe Gherman Malpartida La Libertad, Piura, Tumbes gmalpartida@mef.gob.pe Jorge Muñoz Apurímac, Madre de Dios, Ucayali jmmunoz@mef.gob.pe Josefina Paca Cusco, Puno 3361 epaca@mef.gob.pe Karla Ayala Huánuco 3365 kayala@mef.gob.pe Luis Mayuri Amazonas, Huancavelica lmayuri@mef.gob.pe Wilfredo Zamora Ancash, Ayacucho Sur, Arequipa, Ica, Loreto, Moquegua, Tacna wzamora@mef.gob.pe Coordinación Técnica del FONIPREL: Ing. Jorge Quispe Teléfono: (01) 3115930 Anexo 3360

Secretaría Técnica del FONIPREL Muchas Gracias Secretaría Técnica del FONIPREL