Vivienda y supresión de barreras arquitectónicas Andrés Domínguez Luelmo Universidad de Valladolid
Art. 808 CC. 1) Accesibilidad en elementos comunes (Ley de Propiedad Horizontal). 2) Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad 3) Vivienda arrendada (Ley Arrendamientos Urbanos)
Nuevo régimen de la LPH 1) Ya no se someten al régimen de adopción de acuerdos las obras necesarias para satisfacer los requisitos de accesibilidad universal. 2) Se suprime la necesidad del consentimiento expreso del propietario que se vea afectado en su piso o local ante la necesidad de realizar este tipo de obras
Tienen carácter obligatorio (art. 10 LPH) 1) Obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. 2) Solicitadas por personas con discapacidad o mayores de 70 años para asegurarles un uso adecuado a sus necesidades en los elementos comunes
Quiénes son las personas con discapacidad [art. 4 TRLGDPD, RDLeg 8/2013] 1) Presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás 2)Aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
Cómo acreditar la discapacidad [art. 2 RD1414/2006,de 1 diciembre] 1) Resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. 2) Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 3)Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Concepto de barreas arquitectónicas a efectos de la accesibilidad universal Cualquiera cuya finalidad sea favorecer el acceso o entrada a las edificaciones, la movilidad a través de las mismas y el desarrollo normal de actividades. El art. 10 se refiere «rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior»
Qué obras pueden exigirse y considerarse obligatorias a)Las impuestas por la normativa aplicable. b)Las que merezcan la calificación de ajuste razonable c) Las requeridas por los propietarios en cuya vivienda vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Concepto ajuste razonable Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
Quiénes resultan obligados al pago 1) Si la obra se califica como necesaria, obligatoria o exigible: todos 2) Si la obra no viene impuesta por la normativa de accesibilidad universal, ni merece el calificativo de ajuste razonable: necesidad de acuerdo por la vía del art LPH.
ASCENSORES 1) La obligación de los propietarios de permitir las servidumbres imprescindibles 2)La STS 10 octubre 2011 y la doctrina del abuso de derecho 3) La posibilidad de expropiación en interés privado (art. 9 TRLSuelo ) 4) Cálculo de la indemnización al propietario afectado (STS 15 diciembre 2010)
Eliminación de barreras en elementos de ocio La doctrina de la STS 10 octubre 2013
Ley 15/1995, de 30 de mayo 1) Ámbito de aplicación (elementos comunes y obras en interior de locales arrendados) 2) La vía extrajudicial 3) La vía judicial 4) Ejecución de las obras: obligados al pago
Art. 24 LAU: obras en el interior de la vivienda arrendada 1) Obras que se pueden realizar 2) Gastos de reparación/conservación 3) Obligación de notificación, previa 4) Obligaciones del arrendatario al termino del contrato.