PROPUESTAS PARA LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL Y SALARIAL DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA EDUCACIÓN MAGISTERIO NACIONAL 2007.

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PROPUESTAS PARA LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL Y SALARIAL DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA EDUCACIÓN MAGISTERIO NACIONAL 2007

Una educación de Calidad Requiere de una Educación de Calidad, garantizada por el Estado mediante el financiamiento a la educación pública, según el porcentaje constitucionalmente establecido, atendiendo sin demora los faltantes de infraestructura, materiales didácticos en cantidad suficiente y oportuna, becas para estudiantes de escasos recursos distribuidas justamente, capacitación y motivación a los docentes y una administración moderna acorde con los retos actuales que incluya el cumplimiento de los acuerdos del MEP con el Magisterio Nacional.

1.- REDEFINICIÓN DE UNA POLÍTICA DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL

DEMANDAS Y PROPUESTAS

1. Respeto de acuerdos MEP-ORGANIZACIONES MAGISTERIALES Acuerdo MEP-MAGISTERIO EN ACCIÓN DE MAYO-JUNIO 2001

2. – La disminución inmediata de las plazas interinas en el Ministerio de Educación Pública, para lo cual requerimos de este Ministerio, la comunicación de las plazas vacantes ante la Dirección General de Servicio Civil, a fin de que esa Dirección proceda a organizar los concursos en propiedad correspondientes.

SE SAQUE A CONCURSO EN PROPIEDAD ANUALMENTE UN 50% DE LAS PLAZAS INTERINAS, SALVO LAS EXCEPCIONES. INICIANDO EN EL 2007 QUE LA EXPERIENCIA TENGA UN VALOR MAYOR COMO RUBRO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS EN PROPIEDAD

- Que el proceso de nombramiento del personal docente interino atienda y respete el registro de oferentes, ajustándose a lo que establece el articulo 114 del Estatuto de Servicio Civil. - Que el proceso de nombramiento interino y en propiedad del personal administrativo, técnico-docente y administrativo-docente se ajuste a los artículos 12 y 15 del Reglamento del Titulo I del Estatuto, respectivamente.

SITUACION DEL CONCURSO EN PROPIEDAD DE JULIO 2005 AGENTES DE SEGURIDAD, TRABAJADORES ESPECIALIZADOS, SERVIDORAS DOMÉSTICAS Y CONSERJES NO SE HA DEFINIDO LA SITUACION DEL PRIMERO Y ULTIMO CONCURSO ( 2005) SE REQUIERE UNA DEFINICION CLARA SOBRE LA PERIODICIDAD DE CONVOCATORIA A CONCURSOS DE PUESTOS ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TECNICO-DOCENTES ( ART. 87 TITULO II ESTATUTO)

MOVIMIENTOS DE PERSONAL TRASLADO POR EXCEPCIÓN ARTÍCULO 101 INCISO B) LEY DE CARRERA DOCENTE

- Naturaleza excepcional del traslado. -Discrecionalidad de la administración (manejo político). - Potestad de la administración de decidir sobre este tipo de movimientos. - Consecuencias de su aplicación para los servidores interinos (ejecución una vez iniciado el curso lectivo).

PERMUTAS ARTICULO 104 DE LA DE LEY CARRERA DOCENTE Se demanda el cumplimiento del artículo a fin de que las permutas se hagan efectivas para el primer día del mes de febrero en el caso de los administrativo-docentes o técnicos-docentes. Y para el primero de marzo en el caso de docentes. Solo casos de fuerza mayor, en transcurso del año

PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO ARTÍCULO 172 LEY DE CARRERA DOCENTE - INCONVENIENTE FIJAR UNA FECHA ESPECÍFICA MÁXIMA PARA SU TRÁMITE (18 DE DICIEMBRE DEL 2006)

PROPUESTA NO EXISTE NORMA LEGAL QUE IMPIDA LA SOLICITUD DE UN PERMISO SIN GOCE DE SALARIO EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, SEGÚN LAS NECESIDADES PERSONALES. NO OBSTANTE A FIN DE NO CAUSAR TRASTORNOS NI LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO, Y QUE SE DE OPORTUNAMENTE EL NOMBRAMIENTO DEL SUSTITUTO, DEBERÍA DISPONERSE QUE EL MISMO, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, DEBE GESTIONARSE UN MES ANTES DEL RIGE.

PROPUESTA GENERAL CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE, CUYAS FUNCIONES SERÍAN: - Conocer de las solicitudes de Traslados por Excepción, permutas, permisos sin goce de salario - Valoración de cada caso concreto, a fin de determinar: necesidad de aplicar de forma inmediata el traslado (violencia doméstica, amenazas a la vida, desintegración familiar, enfermedad, incremento en la carga económica, entre otros). - Establecer otros lineamientos y parámetros

2.-PAGO OPORTUNO Y COMPLETO DEL SALARIO Resulta inaceptable que nuevamente nuestros educadores vean amenazado su derecho al pago completo y oportuno de su salario. Se impone de manera urgente que el Ministerio de Educación Pública, tome medidas necesarias a fin de garantizar a los educadores del país, su pago salarial mensual en forma completa y puntual.

“Se ordena a Astrid Fischel Volio en su condición de Ministra de Educación Pública, tomar de inmediato las medidas necesarias para regularizar el pago de los salarios adeudados a los amparados e impedir que en adelante se vulneren los derechos de éstos a recibir el pago oportuno de su remuneración.

Se condena al Estado al pago las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de los contencioso administrativo.“ (Voto Nº 4218-03)

3.- AUMENTO EN EL NÚMERO DE LECCIONES EN PROPIEDAD Y EL RECONOCIMIENTO PROPORCIONAL DE LECCIONES DE PLANEAMIENTO

LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Mediante la Ley Nº2166, de 9 octubre de 1956, se promulgó la Ley de Salarios de la Administración Pública, constituyéndose en el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos que dispone el artículo X del Estatuto de Servicio Civil.

El párrafo segundo del artículo 15 de la citada Ley establece lo siguiente: “Los educadores no podrán impartir más de treinta y dos lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal. La presente reforma rige a partir del primero de marzo de mil novecientos setenta y siete.”

INCONVENIENTES DEL ACTUAL NÚMERO MÁXIMO DE LECCIONES EN PROPIEDAD Ese tope máximo de lecciones en propiedad, resulta totalmente obsoleto (Ley data del año 1956). Difícilmente un servidor puede solventar sus necesidades básicas con el monto que corresponde a 32 lecciones, aunque se trate de un servidor con la máxima categoría profesional.

Las lecciones que exceden las 32 lecciones en propiedad, constituyen un RECARGO y por ende de CARACTER TEMPORAL, lo cual implica para los servidores en propiedad una angustia e inseguridad económica y social cada vez que se inicia un curso lectivo, al no tener asegurado año con año un ingreso estable.

Gran cantidad de docentes en propiedad se encuentran nombrados únicamente con 32 lecciones, y esto obedece entre otras razones: a) Errónea distribución de lecciones interinas al no respetarse el grupo profesional del docente como parámetro de idoneidad y otros. b) Frecuentes movimientos de personal que anualmente realiza el MEP. Producto de adjudicación de nuevas plazas en propiedad, traslados por excepción u otros.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ADMINISTRAR EL PERSONAL DOCENTE (Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P del 21 de setiembre de 1981), reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25871-MEP del 7 de febrero de 1997)

Ante la limitación legal, contenida en el artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el año 1997, se reforma el artículo 10 del Manual, el cual reza: ARTÍCULO 10: “….Se redistribuirá el equivalente a cuatro lecciones, por las labores de planeamiento, preparación de instrumentos de evaluación, calificación de pruebas, entre otros, a los educadores que, en el III Ciclo de la Educación Diversificada, les corresponda atender cuarenta y cuatro lecciones (44). “

PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE 30 HORAS LECTIVAS (LECCIONES) ENSEÑANZA PREESCOLAR, I Y II CICLOS

Resolución DGP-21451-2001 de las 13:00 horas del 19 de Set. del 2001: -” Cuando en el desarrollo del plan de estudios, producto de la cantidad de grupos que atienda un educador nombrado en una de esas clases de puesto, sobrepase las 30 horas lectivas ( lecciones), el excedente debe ser pagado por la vía del recargo de funciones, en donde el porcentaje debe ser proporcional a dicho excedente, hasta un máximo del 50% del salario base del puesto en cuestión.” “… Su ejecución por lecciones no es procedente…”

PROPUESTAS A FIN DE LOGRAR MAYOR ESTABILIDAD ECONÓMICA A LOS DOCENTES EN CONDICIÓN DE PROPIETARIOS E INTERINOS

DECRETESE LA REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 25871-MEP DEL 7 DE FEBRERO DE 1997, ARTÍCULO 10: El que se leerá como sigue:

“El máximo de lecciones que podrá atender un servidor de la Educación General Básica o en la Educación Diversificada, será de 48, de las cuales hasta 32 podrán ser en propiedad; éstas podrán ser distribuidas de acuerdo al plan de estudios, con lecciones propias de la especialidad y las “lecciones optativas” que señale, tales como: Guía, Club, Recuperación, Actividades de Promoción Democrática, etc. Para efectos de salario éste se calculará de acuerdo con el grupo profesional del servidor y los aumentos anuales que le correspondiere en sus lecciones en propiedad; los cuales se pagarían también en las lecciones interinas.”

POR LAS LABORES DE PLANEAMIENTO, PREPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN DE PRUEBAS, ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA, INVESTIGACIÓN, ENTRE OTROS, A LOS EDUCADORES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, LES CORRESPONDA ATENDER CINCO, DIEZ, VEINTE O TREINTA Y DOS LECCIONES, SE LES REDISTRIBUIRÁ EL EQUIVALENTE A LA SIGUIENTE CANTIDAD DE LECCIONES:

REMUNERACIÓN EQUIVALENTE NÚMERO DE LECCIONES REMUNERACIÓN EQUIVALENTE 1 A 5 LECCIONES 1 LECCIÓN 6 A 10 LECCIONES 2 LECCIONES 11 A 20 LECCIONES 4 LECCIONES 21 A 32 LECCIONES 6 LECCIONES 33 A 40 LECCIONES 8 LECCIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA Reforma del Artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública

ARTÍCULO 1. Refórmase el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166, de 9 de Octubre de 1956, el que se leerá como sigue: “Artículo 15. (…) Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”

REVOCATORIA DE LA RESOLUCION DGP-21451-2001 La resolución se torna ilegal al contravenir el art. 10 del Manual para Administrar el Personal Docente, que establece la remuneración por lecciones tanto para docentes de la Educación General Básica como de la Educación Diversificada. QUE SE PAGUE EL EXCESO DE LAS 30 HORAS LECTIVAS ( LECCIONES) NO POR PORCENTAJE SINO POR EL VALOR DE LA LECCION

5. SALARIO POR AMPLIACIÓN DEL CURSO LECTIVO Y DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES DE ALGUNOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ¢

DEMANDAMOS el mes de setiembre de cada año, El mantenimiento del pago en el mes de setiembre de cada año, del salario por concepto de ampliación del curso lectivo y disminución del período de vacaciones.

PROPUESTA ADICIONAL EN VIRTUD DE LA NATURALEZA SALARIAL DEL PAGO POR AMPLIACIÓN DEL CURSO LECTIVO, SEGÚN LO RESUELTO POR LA SALA CONSTITUCIONAL (VOTO Nº 14581-2004), LO CUAL HA SIDO REITERADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL RECIENTE DICTAMEN Nº 073 DEL 07 DE MARZO DEL 2007, SEGÚN EL CUAL ADEMÁS, “SU RECONOCIMIENTO NO RESULTA POTESTATIVO”,SINO QUE CONSTITUYE UNA “OBLIGACIÓN LABORAL A CARGO DEL MINISTERIO PATRONO, E INTEGRA O FORMA PARTE DEL SALARIO”; LO CUAL IMPLICA QUE EL

AUMENTO DEL CICLO LECTIVO, CON LA CONSECUENTE DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES DEL DOCENTE, SE TRADUZCA EN UN INCREMENTO SALARIAL DE UN 14% MENSUAL, EL CUAL SE PAGA EN FORMA DIFERIDA EN EL MES DE SETIEMBRE DE CADA AÑO; Y SIENDO QUE LOS REBAJOS QUE ACTUALMENTE SE APLICAN, POR CADA DÍA DE AUSENCIA, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS, RESULTAN CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR CONSTITUIR UN DOBLE REBAJO Y QUE LA EXCLUSIÓN DE SU FÓRMULA DE CÁLCULO DEL COMPONENTE SALARIAL CORRESPONDIENTE AL SALARIO ESCOLAR,

RESULTA CONTRARIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES; NOS PERMITIREMOS PLANTEAR Y EXPONER EN UNA PRÓXIMA SESIÓN DE TRABAJO, UNA PROPUESTA DE CARÁCTER TÉCNICO, A TRAVÉS DE LA CUAL SE RATIFICARÁ LA VIABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DEL REFERIDO PAGO EN EL MES DE SETIEMBRE, ASÍ COMO LA NECESIDAD Y OBLIGATORIEDAD DEL M.E.P. COMO PATRONO DE AJUSTAR ESTE SALARIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ELIMINAR LAS DISTORCIONES QUE ACTUALMENTE CONTIENE.

6. OTRAS PROPUESTAS DE INTERES PARA EL MAGISTERIO NACIONAL 1. Implementación ante la Dirección General de Servicio Civil del pago adicional de setiembre a reubicados, declaramos absueltos en Procesos Disciplinarios (Acuerdo MEP-Magisterio en Acción de Mayo-Junio 2001).

2. Situación de licenciatarios especiales, servidores reubicados o readecuados de puesto (eliminación de sobresueldos). 3. Reconocimiento de un porcentaje por concepto de esfuerzo extra en su labor, en razón de la ampliación del curso lectivo, a los oficinistas, agentes de seguridad, servidoras Domésticas, misceláneos, trabajadores de equipos Interdisciplinarios y otros que laboran en los centros educativos.

4. Reglamento que regule las condiciones laborales de los Agentes de Seguridad y Oficinistas de centros educativos. 5. Reconsideración del concepto “día efectivo de clase” para un mejor aprovechamiento del proceso enseñanza-aprendizaje.

6.- Definición de las funciones del Coordinador Académico 7.- Definición de criterio jurídico sobre la distribución del aumento de lecciones interinas 8.- Reconocimiento de pago por laborar en zona de riesgo social

9. Solicitud de implementación ante la Dirección General de Servicio Civil, del contenido del Informe rendido por la “Comisión de Zona de Menor Desarrollo” realizado en el año 2006, a fin de que se proceda a la inclusión y pago de los distritos para el reconocimiento del Incentivo a los servidores que laboran en Centros Educativos ubicados en zonas de menor desarrollo socioeconómico.

10. Un aparato administrativo dentro del Ministerio de Educación Pública que facilite realmente el desarrollo educativo, con una actitud de servicio eficiente de apoyo y de buen trato a los servidores que acuden a sus dependencias y no de maltrato y mala atención, así como la eliminación del control absurdo lleno de amiguismos, manchado por el compadrazgo o la bandería política.

MUCHAS GRACIAS