1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina Reservas y declaraciones en tratados multilaterales.

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Transcripción de la presentación:

1 Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados para la región de América Latina Reservas y declaraciones en tratados multilaterales Santiago Villalpando Asunción, 19 de mayo de 2015

2 Lugar de las reservas en el marco del derecho de los tratados El principio del consentimiento de las partes es central en el derecho de los tratados  En la medida en que constituye un acto unilateral, la reserva desafía el principio del consentimiento de las partes Una tensión inherente al régimen de reservas: Preservar la integridad del tratado vs. Alcanzar la universalidad del tratado

Breve historia de las reservas Régimen clásico  Régimen estricto de aceptación unánime de las reservas Régimen pan-americano  Régimen flexible de bilateralización de las relaciones convencionales multilaterales Régimen de la opinión consultiva de la CIJ sobre Reservas a la Convención de Genocidio  Régimen flexible basado en la preservación del objeto y el fin del tratado 3

4 Régimen aplicable a las reservas Convención de Viena (Parte II, Sección 2) Art. 19:Formulación de reservas Art. 20:Aceptación de reservas y objeción a reservas Art. 21:Efectos jurídicos de reservas y objeciones Art. 22:Retiro de reservas y objeciones Art. 23:Procedimiento relativo a las reservas

5 Régimen aplicable a las reservas Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados (preparada por la CDI) “… si bien como instrumento o ‘fuente formal’ la Guía de las Práctica carece de carácter obligatorio, las normas enunciadas en las directrices tienen grados de obligatoriedad muy variados y un valor jurídico muy diverso.” La Guía de la Práctica contiene directrices que: Reproducen reglas de la Convención de Viena Reproducen reglas de la Convención de Viena Completan las reglas de la Convención de Viena Completan las reglas de la Convención de Viena Versan sobre cuestiones no abordadas por la Convención de Viena Versan sobre cuestiones no abordadas por la Convención de Viena Proponen reglas de lege ferenda Proponen reglas de lege ferenda Constituyen simples recomendaciones Constituyen simples recomendaciones

Continuando el caso práctico sobre el derecho de los tratados 6

7 Elementos principales de la Convención Artículo 2: Define los crímenes de lesa humanidad en los mismos términos que el Estatuto de Roma. Artículo 4: “Las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. Estas personas no podrán gozar de ninguna inmunidad por dichos crímenes.” Artículo 9: “Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención serán sometidas a la Corte internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.”

8 El instrumento de ratificación de su país contiene dos “solemnes declaraciones interpretativas”, con el siguiente contenido: “Alpha considera que la definición de crímenes de lesa humanidad contenida en la Convención debe interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional. Con referencia al Artículo 9 de la Convención, Alpha desea clarificar que no acepta someterse a la jurisdicción de la Corte internacional de Justicia.” ¿Cómo deben calificarse dichas declaraciones?

9 ¿Qué es una reserva? Artículo 2(1)(a) de la Convención de Viena Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.” Por consiguiente: Una reserva es una declaración unilateral Una reserva es una declaración unilateral Una reserva tiene por objeto (i) excluir o (ii) modificar los efectos jurídicos del tratado Una reserva tiene por objeto (i) excluir o (ii) modificar los efectos jurídicos del tratado Una debe hacerse en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Una debe hacerse en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión No importa la denominación de la reserva No importa la denominación de la reserva

Diferencia entre reservas y declaraciones interpretativas La Convención de Viena no define las declaraciones interpretativas. Definición de la Guía de la Práctica (Directiva 1.2) Se entiende por “declaración interpretativa” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alance de un tratado o de algunas de sus disposiciones Diferencia Reservavs.Declaración interpretativa Excluir o modificarvs.Precisar o aclarar 10

11 Admisibilidad de la reserva La Convención no contiene ninguna disposición sobre reservas. ¿Puede su país formular la reserva que acompaña su ratificación?

12 Admisibilidad de la reserva Artículo 19 de la Convención de Viena Un Estado puede formular una reserva, a menos: (a)Que la reserva esté prohibida por el tratado P.ej.:Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (b)Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figura la reserva de que se trata P.ej.:Convención relativa al Estatus de los Refugiados Convención sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (c)Que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado

13 Aceptación de las reservas y objeción a las reservas En los doce meses siguientes al depósito del instrumento de ratificación de su país, un cierto número de Estados han reaccionado a la reserva: Estado B“B acepta la reserva formulada por A” Estado C“C no acepta la reserva formulada por A y se opone a la entrada en vigor de la Convención entre A y C” Estado D“D no acepta la reserva formulada por A” Estado ENo ha reaccionado ¿Se aplica la Convención entre su país y cada uno de estos Estados?

14 Efectos jurídicos de las reservas Teniendo en cuenta la reserva que acompaña la ratificación, ¿tendría la Corte internacional de Justicia jurisdicción para resolver una controversia respecto a la Convención sometida contra su país por alguno de los dos Estados siguientes?   Estado B, que aceptó la reserva   Estado C, que objetó a la reserva ¿Podría su Gobierno someter ante la Corte una controversia sobre la Convención contra alguno de estos dos Estados?

15 Efectos jurídicos de las reservas Otro Estado, X, ha formulado una reserva similar a la de su Gobierno en el momento de ratificar la Convención: “Con referencia al Artículo 9 de la Convención, X no acepta someterse a la jurisdicción de la Corte internacional de Justicia. Todo Estado que fuera parte en una controversia con X relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención podrá someter dicha controversia al arbitraje.” ¿Qué efecto jurídico tiene esta reserva respecto a:   El Estado B, que ha aceptado la reserva?   El Estado C, que ha objetado a la reserva?

Efectos jurídicos de una reserva objetada 16 Reserva que excluye los efectos jurídicos de una disposición Reserva que modifica los efectos jurídicos de una disposición

17 Efectos jurídicos de una reserva Estado Y“Nada en la Convención requerirá o autorizará acción alguna contra Y que esté prohibida por la Constitución de Y, tal como es interpretada por Y.” ___________________________________ Estado B“B objeta a la reserva formulada por Y.” Estado C“C considera que un Estado Parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno, incluida su Constitución, como justificación del incumplimiento de la Convención. Por lo tanto, C objeta a la reserva formulada por Y, que considera invalida en cuanto es incompatible con el objeto y el fin de la Convención.”

18 ¿Cuál es el efecto jurídico de una reserva incompatible con el objeto y el fin del tratado? Dos opciones:  El autor de la reserva estaría obligado por el tratado, sin poder beneficiarse de la reserva (la invalidez de la reserva no afectaría la validez de la ratificación), o  El autor de la reserva no estaría obligado por el tratado (la invalidez de la reserva causaría la invalidez de la ratificación) Directiva 4.5.3:  La condición del Estado autor de la reserva depende de la intención manifestada por este Estado  A menos que el Estado autor haya manifestado la intención contraria o que tal intención se determine de otra forma: se presume que el Estado autor de la reserva está obligado por el tratado sin el beneficio de la reserva Práctica del Secretario General como depositario  La reserva se circula a los Estados  Los Estados pueden expresar su opinión, a través de aceptaciones, objeciones o declaraciones

19 Reservas tardías En debates parlamentares posteriores a la ratificación de la Convención, se alega que la Convención contiene disposiciones contrarias a la Constitución nacional respecto a la inmunidad del Jefe del Estado. Se aprueba una ley que agrega una reserva a la Convención sobre esta cuestión, solicitando a su oficina que la comunique al Secretario General como depositario de la Convención. ¿Puede su país formular una reserva en este momento? ¿Qué haría el Secretario General con esta comunicación?

20 Declaración sobre aplicación territorial En su instrumento de adhesión a la Convención, el Estado H ha incluido una declaración con el texto siguiente: “En virtud de la presente adhesión, la Convención se aplicará solamente al territorio metropolitano de H. Esta adhesión podrá hacerse extensiva a los territorios no metropolitanos de H solamente en virtud de una notificación ulterior.” La Convención no contiene ninguna disposición sobre aplicación territorial. ¿Cuál es el efecto jurídico de esta declaración?

21 Otra declaración de aplicación territorial En su instrumento de adhesión a la Convención, el Estado J ha hecho la declaración siguiente: “Hasta nuevo aviso, J no acepta que se apliquen a sus territorios no metropolitanos las obligaciones bajo el artículo 5 de la Convención relativos a la adopción de legislación interna en materia de crímenes de lesa humanidad.” ¿Cuál es el efecto jurídico de esta declaración?

22 Copyright 2015, Naciones Unidas. Todos los derechos reservados. Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas. Copyright 2015, Naciones Unidas. Todos los derechos reservados. Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas.