TEMAS SELECTOS DE DERECHO Y SALUD

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Transcripción de la presentación:

TEMAS SELECTOS DE DERECHO Y SALUD INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Núcleo De Estudios Interdisciplinarios En Salud Y Derecho

Actualización normativa en materia ambiental y de salud Dra. María del Carmen Carmona 14 noviembre 2001

OBJETIVO El objeto de la presentación es hacer un breve recuento de los avances legislativos en las materias que son objeto de análisis del Núcleo Interdisciplinario la salud y el ambiente Se parte de la base constitucional que brinda el artículo 4o que señala un “derecho de protección a la salud” y el “derecho as un medio ambiente adecuado”

QUE ES LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

QUE ES LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

OBJETO de las NOM ambientales I.- ESTABLECER LOS REQUISITOS, ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS, METAS, PARAMETROS Y LIMITES PERMISIBLES QUE DEBERAN OBSERVARSE EN REGIONES, ZONAS, CUENCAS O ECOSISTEMAS, EN APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES, EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EN EL USO Y DESTINO DE BIENES, EN INSUMOS Y EN PROCESOS;

objeto II.- CONSIDERAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL BIENESTAR DE LA POBLACION Y LA PRESERVACION O RESTAURACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCION AL AMBIENTE;

objeto III.- ESTIMULAR O INDUCIR A LOS AGENTES ECONOMICOS PARA REORIENTAR SUS PROCESOS Y TECNOLOGIAS A LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y AL DESARROLLO SUSTENTABLE;

objeto IV.- OTORGAR CERTIDUMBRE A LARGO PLAZO A LA INVERSION E INDUCIR A LOS AGENTES ECONOMICOS A ASUMIR LOS COSTOS DE LA AFECTACION AMBIENTAL QUE OCASIONEN, Y V.- FOMENTAR ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN UN MARCO DE EFICIENCIA Y SUSTENTABILIDAD.

Otro tipo de disposiciones CRITERIOS ECOLOGICOS: LOS LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, PARA ORIENTAR LAS ACCIONES DE PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO, EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE TENDRAN EL CARACTER DE INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL; (LGEEPA Art 3o. Fracción X)

Normas de calidad ambiental Procuran describir el estado del medio ambiente. Las normas de calidad ambiental pueden referirse a la concentración de ciertas substancias en el aire, agua o suelo. Puede tratarse de “cargas críticas”, es decir, del nivel de deposición de contaminantes por debajo del cual ciertos elementos del medio ambiente no sufren daño. Pueden ser normas de población, que exigen la protección de ciertas especies amenazadas o en peligro de extinción.

Normas de emisión Determinan la cantidad de ciertas substancias que una instalación industrial puede emitir. Las normas de emisión tiene un efecto significativo sobre los procesos de producción a los cuales se aplican, pues evitar la producción de contaminantes es generalmente mejor que tratar de captarlos al final del proceso de producción, cuando se ha generado un flujo de desechos que a su vez debe ser gestionado.

Normas de producto, Especifican las características que se consideran necesarias para evitar que el uso o la eliminación de productos cause daño al medio ambiente. Por ejemplo, se ha prohibido el plomo en las pinturas de uso doméstico porque es posible que este metal pesado tóxico llegue finalmente al medio ambiente y plantee riesgos, y se ha prohibido el uso de clorofluorocarbonos en aerosoles porque destruyen la capa de ozono de la estratosfera. Las normas de producto se aplican frecuentemente para proteger la salud humana.

Normas de elaboración y producción Especifican cómo deben manufacturarse los productos y qué tipo de consecuencias pueden tener para el medio ambiente. Las normas que se basan en métodos de elaboración y producción tiene a escala del comercio internacional una importancia de la que carecen completamente a nivel nacional. Cuando se aplican a bienes que son objeto de comercio internacional, equivalen a dar al país regulador la capacidad de establecer normas para las actividades económicas del país productor.

Normas de ejecución Disponen ciertas medidas, como la evaluación ambiental, con el fin de mejorar la gestión del medio ambiente.

Normas de ejecución Se pueden combinar todas estas mediciones y normas cuando se analiza el efecto completo de un solo producto para lo cual hay que considerar todos los efectos que la producción, uso y eliminación de un producto tiene en el medio ambiente y sus efectos en la salud o para comparar efectos con los de productos “similares”, por ejemplo, pañales de tele y pañales desechables, o diferentes tipos de envases para bebidas.

Normas de ejecución Los ACV, por definición, toman en cuenta muchas categorías de impactos sobre el medio ambiente-por ejemplo, el uso de agua y energía, o la descarga de distintas substancias contaminantes. El problema, cuando se comparan productos, radica en determinar cómo sumar los distintos tipos de impactos y decidir cómo ponderarlos-para calcular la medida global del impacto sobre el medio ambiente y la salud.

EFECTOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL El efecto de conjunto de todas estas normas es que obligan a productores, comerciantes y consumidores a tener en cuenta el impacto ambiental y en su salud de las decisiones que toman; en otras palabras, todos ellos deben comenzar a incorporar en sus cálculos los costos ambientales y sanitarios externos.

EFECTOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL La ventaja de instrumentos como impuestos, subsidios, tarifas o cuotas es que por lo común son económicamente más eficientes, Las desventaja es que, como normas, requieren la expresión precisa de sus objetivos en materia de medio ambiente, así como una vigilancia continua para verificar que obtengan los resultados esperados.

EFECTOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Es importante reconocer, sin embargo, que todas estas medidas, tanto las reglamentarias como las de mercado, producen un cambio económico estructural ya que se favorecen las actividades beneficiosas para el medio ambiente y la salud pública y se desalientan las que son perjudiciales.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-003-SSA1-1993  Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes 12 ago. 1994  NOM-004-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde) 12 ago. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-012-SSA1-1993Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimientos de agua para uso y consumo humano públicos y privados 12 ago. 1994  NOM-013-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA1-1993, requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano 12 ago. 1994 NOM-014-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA1-1993, procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en el sistema de abastecimiento de agua público y privado 12 ago. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD  NOM-002-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993, Salud Ambiental, Bienes y Servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios 14 nov. 1994  NOM-009-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA1-1993, Salud Ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio solubles 15 nov. 1994 NOM-010-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA1-1993, Salud Ambiental. Artículos de cerámica vidriados. Límites de plomo y cadmio solubles 15 nov. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-005-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba 17 nov. 1994 NOM-006-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Métodos de prueba 17 nov. 1994 NOM-011-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA1-1993, Salud Ambiental. Límites de plomo y cadmio solubles en artículos de alfarería vidriados 17 nov. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-008-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos 28 nov. 1994  NOM-020-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población DOF: 23 dic. 1994 NOM-021-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-022-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994 NOM-023-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994 NOM-024-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partículas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD  Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partículas menores de 10 micras (PM 10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (PM10) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994 NOM-026-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población 23 dic. 1994 NOM-041-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones sanitarias 24 mar. 1995 Fe de erratas: 18 ene. 1996

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-045-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, plaguicidas - Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado 20 oct. 1995 NOM-044-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje - Requisitos para contener plaguicidas 23 ago. 1995 NOM-062-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-062-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los marcapasos (generador de pulso) 28 jun. 1995

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-046-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993, plaguicidas - Productos para uso doméstico – Etiquetado 13 oct. 1995  NOM-127-SSA1-1994 Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización 18 ene. 1996

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-076-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico)25 abr. 1996  NOM-053-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SSA1-1993, que establece las medidas sanitarias del proceso y uso del metanol (alcohol metílico) 5 mar. 1996  NOM-048-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales 9 ene. 1996

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-056-SSA1-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-056-SSA1-1993, requisitos sanitarios del equipo de protección personal 10 ene. 1996  NOM-125-SSA1-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto 8 oct. 1996 NOM-130-SSA1-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias 21 nov. 1997

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-142-SSA1-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial 9 jul. 1997 Fecha de modificación en DOF: 22 jul. 1998  NOM-146-SSA1-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-146-SSA1-1996, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X 8 oct. 1997  NOM-156-SSA1-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X 26 sept. 1997

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD NOM-157-SSA1-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-157-SSA1-1996, Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con rayos X 29 sept. 1997  NOM-158-SSA1-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-158-SSA1-1996, Salud ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos X 20 oct. 1997 NOM-181-SSA1-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-181-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano - Requisitos sanitarios que debe cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua, de tipo doméstico 20 oct. 2000

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD   NOM-180-SSA1-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-180-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios 30 oct. 2000

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD Como puede apreciarse de estas 39 normas solo una fue emitida en el año 2000 Casi todas fueron emitidas cuando la autoridad ambiental tenía otra estructura, es decir bajo SEDUE y SEDESOL, En el sexenio de estructura bajo SEMARNAP no se emitió normas ambientales con relación a la salud

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL COMENTADAS EN 2001 Clave de la Norma: NOM-020-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población Publicación en DOF: 23 dic. 1994 Entrada en Vigor: 24 dic. 1994 Dependencia: México. Secretaría de Salud Publicación del proyecto en DOF: 18 ene. 1994 Publicación de comentarios en DOF: 22 jun. 1994 y 16 dic. 1994 Proyecto de Modificación: 31 jul. 2000 Respuesta a comentarios de modificación: 16 mayo 2001

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL 2000 Clave de la Norma: NOM-180-SSA1-1998 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-180-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios Publicación en DOF: 30 oct. 2000 Entrada en Vigor: 31 oct. 2000 Dependencia: México. Secretaría de Salud Publicación del proyecto en DOF: 13 dic. 1999 Publicación de comentarios en DOF: 19 jun. 2000

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL 2000 Clave de la Norma: NOM-127-SSA1-1994 Titulo de la Norma: Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización Publicación en DOF: 18 ene. 1996 Entrada en Vigor: 19 ene. 1996 Dependencia: México. Secretaría de Salud Publicación del proyecto en DOF: 15 ago. 1994 Publicación de comentarios en DOF: 3 feb. 1995 Fecha de modificación en DOF: 22 nov. 2000 Entrada en vigor: a los noventa dias siguientes a partir de su publicación Proyecto de Modificación: 16 dic. 1999 Respuesta a comentarios de modificación: 20 jun. 2000

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL 2000 Clave de la Norma: NOM-181-SSA1-1998 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-181-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano - Requisitos sanitarios que debe cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua, de tipo doméstico Publicación en DOF: 20 oct. 2000 Entrada en Vigor: 21 oct. 2000 Dependencia: México. Secretaría de Salud Publicación del proyecto en DOF: 16 dic. 1999 Publicación de comentarios en DOF: 20 jun. 2000

El proceso de la evaluación de riesgos Está constituido por cuatro etapas fundamentales:  1. Identificación del riesgo 2. Evaluación de dosis-respuesta 3. Evaluación de la exposición 4. Caracterización del riesgo

FASE DE TOMA DE DECISIONES EN EL MANEJO DE RIESGOS. Después de la evaluación de riesgos sigue la fase de toma de decisiones en el manejo de riesgos. En esta etapa están involucradas limitaciones prácticas asociadas con presiones externas.

PRINCIPIO DE PRECAUTORIEDAD En los casos en los que la comunidad manifiesta preocupación por alguna situación que representa un riesgo potencial y ejerza presión sobre los tomadores de decisiones las acciones reguladoras se adoptan sin esperar evidencias concluyentes de causa-efecto y no se basan exclusivamente en los métodos de prueba más avanzados científicamente.

MEDIACIÓN DE INTERESES Asimismo la mediación de los intereses económicos puede llegar a cuestionar e interferir con las regulaciones de algunas sustancias tóxicas o potencialmente tóxicas.

FUNDAMENTO CIENTÍFICO En México apenas se comienza a trabajar con los elementos científicos para la evaluación y manejo de riesgos. El ofrecer un sustento para el establecimiento de una normatividad y regulación no es, hoy en día, una condición sine qua non social o legislativo. Sin embargo, las propias instituciones ejecutivas y los receptores de sus regulaciones requerirán de una mayor comprensión de la base que sustente las restricciones que se impongan.

APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS EFICACES DE CONTROL E INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA NEUROTOXICIDAD La aplicación de estrategias eficaces de control e intervención para la prevención de la neurotoxicidad humana requiere poner a punto una base de conocimientos suficiente sobre la potencial neurotoxicidad de las sustancias químicas.

Se precisan estudios epidemiológicos y experimentales basados en hipótesis sobre el posible nexo entre exposiciones medioambientales y enfermedades neurodegenerativas, especialmente en lo relativo a las poblaciones sensibles y las interacciones entre los genes y el medio ambiente.

Deberían promoverse y fortalecerse los programas de vigilancia, así como el uso de formatos armonizados para la recogida de datos sobre la incidencia de intoxicaciones y de reacciones adversas a sustancias neurotóxicas en seres humanos. Se precisa una mejor evaluación de la exposición de los individuos y las poblaciones a las sustancias neurotóxicas, a fin de analizar las relaciones entre exposición y efecto.

Se precisan estudios epidemiológicos y experimentales basados en hipótesis sobre el posible nexo entre exposiciones medioambientales y enfermedades neurodegenerativas, especialmente en lo relativo a las poblaciones sensibles y las interacciones entre los genes y el medio ambiente. Se deberían identificar, desarrollar y validar biomarcadores de exposición, de efecto y de sensibilidad, para su utilización en estudios epidemiológicos de neurotoxicidad.

Se deberían identificar, desarrollar y validar biomarcadores de exposición, de efecto y de sensibilidad, para su utilización en estudios epidemiológicos de neurotoxicidad. Se precisan investigaciones para identificar mejor las subpoblaciones potencialmente sensibles a los efectos de sustancias neurotóxicas, así como para caracterizar los factores que contribuyen a incrementar la sensibilidad.

Se precisan pruebas normalizadas, así como normas de evaluación de la neurotoxicidad en lactantes y niños, con objeto de aplicarlas a estudios transculturales sobre neurotoxicidad en el desarrollo humano. Debe prestarse mayor atención a los estudios sobre la exposición perinatal a sustancias químicas o a mezclas de ellas, para definir la sensibilidad relativa del sistema nervioso en desarrollo a la agresión neurotóxica. Es necesario concebir pruebas eficientes en animales para estudiar la neurotoxicidad durante el desarrollo, y validarlas en estudios internacionales en colaboración.

CASO PEÑOLES BAJO EL PRINCIPIO DE PRECUTORIEDAD Y EN VIRTUD DE EVALUACIÓN DE RIESGO EN 1999 UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO DE UN BECARIO CONACYT ARROJÓ QUE LOS NIVELES DE PLOMO EN SANGRE DE NIÑOS QUE VIVÍAN EN ZONAS ALEDAÑAS A LA EMPRESA PEÑOLES ERAN ALARMANTES

CASO PEÑOLES LA EMPRESA SE ENCONTRABA A POCOS MESES DE OBTENER EL CETIFICADO DE INDUTRIA LIMPIA POR PARTE DE PROFEPA NO EXISTÍA UNA NORMA QUE ESTABLECIERA NIVELES PERMITIDOS DE PLOMO EN SANGRE

NOM 199 SSA1 PLOMO EN SANGRE PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Criterios para la determinación de los niveles de concentración de plomo en la sangre. Acciones para proteger la salud de la población no expuesta ocupacionalmente. Métodos de prueba.

QUE ES EL PLOMO El plomo (Pb) es un metal pesado que se encuentra extensamente distribuido en la Tierra. Las propiedades físico-químicas de este elemento y de los compuestos que de él se derivan han favorecido la elaboración de una gran variedad de productos siendo uno de los metales que más se han utilizado a lo largo de la historia (Needleman 1992).

FUENTES DE PLOMO Actualmente las fuentes más usuales de exposición al plomo, son las emisiones de las industrias minerometalúrgicas y metalmecánicas, los establecimientos recicladores de baterías, los pigmentos para pinturas y el uso de utensilios de barro vidriado para la preparación y almacenamiento de alimentos, que es considerada la principal fuente de exposición a plomo en México (Rojas López et al 1994; Matte et al 1994).

INTOXICACIÓN DE NIÑOS Algunos remedios tradicionales como el azarcón (usado como tratamiento para la diarrea), tiene un alto contenido de plomo y han producido intoxicación en niños mexicanos. (Hdz. Palazuelos. Fuentes de exposición a plomo).

INGESTIÓN DE PLOMO La absorción del plomo por ingestión es la principal vía de exposición de individuos no expuestos ocupacionalmente. Los pulmones absorben bien el plomo en comparación con la absorción a través del tracto gastrointestinal que solamente capta cerca del 5 al 10% del plomo ingerido. Este porcentaje puede aumentar a un 45% en condiciones de ayuno.

DONDE SE ALMACENA El plomo absorbido se distribuye a tejidos blandos (hígado, riñón, músculos y cerebro) y en exposición crónica puede almacenarse en huesos y dientes. Ciertos estados fisiológicos que causan movilización de calcio de huesos y dientes pueden ocasionar movilización de plomo a la sangre en el feto. (Gulson, et al 1995. Smith, et al, 1996).

METODO DE DETERMINACIÓN El método más común para conocer los niveles de plomo en el organismo es la medición de la concentración de plomo en sangre comúnmente expresada en microgramos de plomo por decilitro (g/dl) (ATSDR, 1998).

DAÑOS QUE PROVOCA La exposición a este metal provoca daño hematopoyético,inmunológico, esquelético, renal y en los sistemas nervioso central y periférico. (Goyer 1993). El riesgo de ingestión de plomo aumenta en los niños por su conducta exploratoria y sus juegos, que los hace tener mayor contacto con suelos contaminados, aunado a la mayor absorción que ocurre en ellos comparada con los adultos.

ENEVENENAMIENTO AGUDO El envenenamiento agudo se manifiesta en un cuadro sintomático determinado en los adultos por cólicos, anemia, dolor de cabeza, fatiga, neuropatía periférica. Los niños como el grupo con mayor susceptibilidad muestran principalmente deficiencia en el desarrollo psicomotor, intelectual y de aprendizaje, y en los casos de intoxicación aguda se presentan vómitos, anorexia, convulsiones, coma y encefalopatía.

DAÑO RENAL El plomo ocasiona alteraciones en la biosíntesis del grupo hemo por la inhibición de enzimas que participan en su síntesis, ocasionando aumento en los niveles del ácido 5-aminolevulínico, coproporfirinas y zinc protoporfirinas y puede ocasionar también daño renal a nivel glomerular o en la función renal.

EFECTOS EN NIÑOS MEXICANOS Estudios realizados en México han demostrado, bajo coeficiente intelectual en niños con niveles de plomo arriba de 10 g/dl (Muñoz et al, 1993), estos resultados son similares a los de otros estudios en los que también se ha observado una asociación entre los niveles de plomo y un deficiente desempeño intelectual del niño. En algunos de ellos se encontró que por cada aumento de 10 g/dl de plomo en sangre, la media del coeficiente intelectual de los niños mostraba déficits de cuatro a siete puntos (Bergomi et al, 1989; Winneke et al 1990).

RIESGO DE ABORTO Se han reportado otros efectos por exposición a plomo, como un bajo peso de los niños al nacer (González Cosío et al 1997) y un aumento en el riesgo de aborto a partir de los 5 g de plomo/dl de sangre aumentando un 13% por cada g de plomo/dl (Borja-Aburto, 1999).

OBJETIVO DE LA NOM Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles de plomo en sangre y las acciones básicas de prevención y control en población no expuesta ocupacionalmente.

CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud, así como para los laboratorios que realicen pruebas para la determinación de plomo en sangre. Asimismo, la presente Norma es aplicable como criterio de referencia en el desarrollo de programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la contaminación ambiental debida al plomo.

DEFINICIONES Nivel de plomo en sangre (NPS) al valor de la concentración de plomo en sangre venosa expresada en microgramos por decilitro. Notificación, al procedimiento que obliga a los prestadores de servicios de salud, investigadores y laboratorios que realizaron el análisis a informar por escrito los resultados del monitoreo de plomo en sangre. Plomo, al elemento metálico que en su forma natural se encuentra como mineral, se extrae del subsuelo y se caracteriza por ser de color azul grisáceo, maleable, dúctil; y que puede formar compuestos capaces de contaminar el ambiente y los alimentos. Es resistente al ácido sulfúrico y soluble en ácidos orgánicos (ácido acético).

Acciones básicas de protección Las acciones básicas de protección en niños menores de 15 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma. Las acciones básicas de protección para el resto de la población no expuesta ocupacionalmente, mayor de 15 años, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 de esta Norma.

TABLA 1 DE MENOS 10 A 10 NO SE ESTABLECE ACCIÓN ESPECÍFICA DE 10 A 14 EN NIÑOS MENOS DE 3 AÑOS Y DE MAS DE 3 A 15 AÑOS SE REPITE LA PRUEBA C/3 MESES,SE SEÑALAN HABITOS ALIMENTICIOS SE NOTIFICA A LA AUTORIDAD EN MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA SE DIFERENCÍA DE LO ANTERIOR EN REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL PLOMO

NIVELES Y ACCIONES LAS MEDIDAS AUMENTAN CONFORME AUMENTA EL NIVEL DE 15 A 24 DE 25 A 44 DE 45 A 69 DE 70

TABLA 1 Hasta cuando se llega a 70 se considera como CASO DE EMERGENCIA PARA ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA Hospitalizar, evaluar por médico especialista y empezar INMEDIATAMENTE el tratamiento farmacológico correspondiente El tratamiento se aplica en el hospital

TABLA 2 RESTO DE LA POBLACIÓN MENOS DE 25 NO SE ESTABLECE ACCIÓN ESPECÍFICA 25 A 44 45 A 69 70 EFECTUAR VALORACIÓN POR MÉDICO ESPECIALISTA, PRESCRIBIR Y VIGILAR TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO CON AGENTES QUELANTES HASTA QUE EN EL nps SEA MENOR DE 70 mg/dl. CONSIDERAR EL CASO PARA ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Es equivalente parcialmente con los criterios internacionales establecidos por: CDC Centro para el Control y Prevención de Enfermedades ATSDR Agencia de sustancias tóxicas y Registro de Enfermedades EPA Agencia de Protección Ambiental de EUA FDA Administración de Drogar y Alimentos de EUA OMS Organización Mundial de la Salud

. Observancia de la Norma La vigilancia en el cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los servicios de salud de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ESTADO DE LA NORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE MAYO DE 2000 ES ANTEPROYECTO PARA QUE SE PESENTARAN COMENTARIOS A LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE LA PUBLICACIÓN DEBIÓ SER PUBLICADA POR LO MENOS ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE ANTE EL CAMBIO DE GOBIERNO DE DICIEMBRE

ESTADO DE LA NORMA LA NORMA DUERME EL SUEÑO DE LOS JUSTOS O LOS OLVIDADOS NO EXISTEN MECANISMOS QUE PERMITAN SANCIONAR EL NO CUMPLIR CON LA LEY DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN DEJANDO INCOMPLETO EL PROCESO

EFECTOS DE LA NO PUBLICACIÓN DE LA NOM Si en estos momentos nos tomáramos una muestra de sangre y tuvieramos 70 mg/dl de plomo en sangre, no entraríamos a las acciones de la tabla 2 en virtud de que no es obligatorio al no estar vigente

EFECTOS DE LA NO PUBLICACIÓN DE LA NOM Si un hijo nuestro menor a 15 años tiene más de 70 mg/dl no es caso de emergencia para atención inmediata No tendrían obligación de hospitalizarlo ¿Quién salvaguarga el derecho a la protección de la salud de estos niños?

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE SALUD COMO PUEDE APRECIARSE EN MÉXICO NO SE REQUIERE ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL Y DE SALUD YA QUE ESTA ES CASI INEXISTENTE Y PARECE SER QUE A NADIE LE IMPORTA

LA VIDA NO VALE NADA COMO DECÍA EL FILOSOFO MEXICANO JOSÉ ALFREDO JIMENEZ Y ESTA ES UNA DRAMÁTICA VERDAD EN NUESTRO PAÍS SI NO VALORAMOS LA SALUD Y EVITAMOS QUE CONTAMINANTES NOS AFECTEN LA ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ES UN LUJO Y QUIZÁ UN SUEÑO INALCANZABLE

Tenemos el deber de la esperanza Barbara Ward Sin embargo Tenemos el deber de la esperanza Barbara Ward