ART 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo.

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Transcripción de la presentación:

ART 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviese desempleada y desamparada.

ART 44. Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser desamparado de ellas, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

ART45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ART46. El estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ART48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

ART49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad

ART 50. Todo niño menor de un año que no este cubierto por algún tipo de protección de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

Enfermería en autoevalaución con miras a la Acreditación

PAB (Plan de atención básica) POS – Subsidiado AIU (Atención inicial de urgencias) PACS (Planes complentarios en salud) Pos contributivo ATEP (Accidente trabajo y enf profesional) ECAT (Evento catastrófico y accidente de tránsito)

Conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que se brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Son siete los planes de beneficios.

“Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a las colectividades” Desde la Ley 1122 de 2007 se denomina PIC.

Gratuito Financiado con recursos públicos. Dirigido y Administrado por el Estado. Obligatoriedad Territorialidad Complementariedad con otros planes de atención.

Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar. Plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Art. 156 de la Ley 100/93

Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBEN que permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Regulado: EPS-S

» Selección e Inscripción de EPS-S y cuyo objetivo es seleccionar, inscribir y calificar a las EPS-S autorizadas y habilitadas en el Municipio, que permitan al potencial beneficiario elegirla como su EPS-S. » » Planeación y promoción de la libre elección que permite definir y divulgar el proceso para la libre elección de EPS-S y disponer de los recursos necesarios para su ejecución. » » Libre elección que debe ser transparente y garantizar que el potencial beneficiario priorizado escoja libremente la EPS-S de su preferencia.

» Traslados que de igual forma deberá garantizar el efectivo traslado de los afiliados al Régimen Subsidiado que así lo soliciten y al que tienen el derecho, de una EPS-S a otra. » Excepcionalidades para la afiliación que garantiza la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado en circunstancias excepcionales, ya sea por retiro o suspensión de una o más EPS-S en el municipio. » Conformación de Bases de Datos de afiliados para contratación que asegura establecer y validar la base de datos de afiliados por EPS-S y por contrato, como insumo del proceso de contratación que legaliza y hace efectiva la afiliación.

» Para ser beneficiario del Régimen Subsidiado de Salud, se hace necesario en primer lugar que le haya sido aplicada la encuesta SISBEN o pertenezca a poblaciones especiales o prioritarias que se identifican mediante listados censales. » Debe llevar a cabo el proceso de Libre Elección de Entidad Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S). Proceso mediante el cual el Estado facilita a los ciudadanos elegir la Entidad Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) de su preferencia, que les garantice la prestación de los servicios de salud requeridos.

» Tenga en cuenta que para poder escoger la EPS-S, debe presentar original y fotocopia legible de todos los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar que realizarán el proceso de elección. Si tiene niños mayores de siete (7) años deben tener la tarjeta de identidad. » Finalizada la elección la EPS –S le hará entrega del carné, el cual no tiene ningún costo.

» EI tiempo de permanencia de un afiliado en una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) será mínimo de un año, el cual se contabiliza a partir de la fecha de afiliación o de traslado consignada en el Formulario Único de Afiliación y Traslado. » Cumplido el año, el afiliado podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S con todo su núcleo familiar, para lo cual se podrá acercar a los puntos de atención de la EPS-S de su preferencia, con original y copia de los documentos de identidad de los miembros de la familia.

» El trámite es realizado por la EPS-S que recibe al usuario y en ningún momento se le debe solicitar al afiliado cartas de traslado o de desafiliación. » La nueva entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación.

» Se garantiza la continuidad en el Régimen Subsidiado a los afiliados que se trasladan transitoriamente al régimen contributivo (por vínculo laboral) o a un régimen especial o de excepción (Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, etc.). » Si el afiliado al régimen subsidiado por vinculación laboral ingresa al régimen contributivo, la Entidad Promotora de Salud seleccionada, informará la novedad a la Base Única de Afiliados (BDUA) en los procesos establecidos en la normatividad vigente.

» Si el afiliado por cumplimiento del término o plazo de su vinculación laboral regresa al régimen subsidiado, la (EPS- S) solicitara a través del proceso de traslados en la BDUA la autorización de esta novedad a la (EPS-C). » En todo caso la EPS-S garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado desde la fecha de su traslado. » El trámite es realizado por la EPS que recibe al usuario y en ningún momento se le debe solicitar al afiliado cartas de traslado o de desafiliación.

» Se garantiza la continuidad en el aseguramiento a los afiliados al Régimen Subsidiado que fijen su domicilio en un municipio diferente al qué se afilió inicialmente. Para estos casos no aplica la permanencia mínima de un año. » Si el afiliado se radica en un municipio, en el cual opera la misma (EPS-S) donde se encuentra afiliado, deberá informar a ésta para que proceda a reportar la novedad de cambio de entidad territorial en la Base Única de Afiliados (BDUA). » En ningún caso se verá interrumpido el acceso de salud que requiera el afiliado.

» El afiliado que se establezca en un municipio, en el cual no opere la EPS-S que se encuentra afiliado, deberá informar a ésta para que proceda a autorizar el traslado a otra EPS-S, de acuerdo con el proceso de la » BDUA. La nueva entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado desde la fecha de traslado. » Una vez el usuario realice su proceso de información de traslado a la EPS-S del municipio de origen, debe solicitar una nueva encuesta SISBEN donde realizará el trámite de solicitar la aplicación de la encuesta

Son aquellos planes adquiridos y financiados exclusivamente por los usuarios, son planes de atención que buscan mejorar aspectos de tecnología y hotelería en la atención ya hecha por el POS; ej: pólizas de salud, medicina prepagada.

Es un plan dirigido exclusivamente para aquellos eventos, patologías o accidentes que se den en el lugar de trabajo o se den como consecuencia del trabajo en cuestión. (Regulados y administrados por las ARL)

Es un plan que cubre a todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a la atención medico-quirúrgica, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial, que deriven de un accidente de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el CRES.

FOSYGA : Subcuenta: de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, o (SOAT), en caso de tratarse de un accidente de tránsito por auto fantasma saldrán del FOSYGA Cuando se presente: el caso de un SOAT vencido o falsificado, la cuenta correrá por el dueño del vehículo agresor. Los servicios requeridos, y no cubiertos ni por el SOAT ni por el FOSYGA, correrán por cuenta del régimen al cual pertenezca la persona, siempre y cuando estos se encuentren contenidos en el POS.

SOAT SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 31

NORMATIVIDAD DEL SOAT

¿Qué ES EL SOAT? Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores (nacionales o extranjeros) que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores. 33

LEY 33 DE FEBRERO 3 DE 1986 CREACION SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO CREACION SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO

LEY 100 DE 1993

DECRETO 1032 DE 1991

¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios?  Gastos médicos: con una cobertura disponible hasta 800 smldv.  Amparo de muerte: con cobertura de 600 smlv.  Incapacidad permanente: dispone de 180 salarios mínimos diarios.  Gastos funerarios: reconoce 150 smlv.  Gastos de transporte: ampara los costos a quien transporte a la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Prioritariamente, una ambulancia pero también contempla otro tipo de vehículos. Estos amparos son por víctima, sin importar su número 37

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS VÍCTIMAS ? Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así: Atención de urgencias Hospitalización Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. Suministro de medicamentos Tratamiento y procedimientos quirúrgicos Servicios de diagnóstico Rehabilitación 38

Todas las entidades que presten los servicios de urgencias, atenderán obligatoriamente a los casos de urgencias vitales, aún sin convenio o autorización de la EPS respectiva, e incluso, lo mismo ocurrirá en el caso de personas no afiliadas al sistema. Las EPS pagarán el servicio a las IPS con base a las tarifas pactadas o con las establecidas para el SOAT. En el caso de atención a personas no afiliadas al Sistema, la IPS que lo atendió le cobrará al FOSYGA esta atención.