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Transcripción de la presentación:

Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Movil: Movistar. Asignatura

3 Objetivo General Proporcionar información legal sobre el procedimiento administrativo y jurisdiccional en materia laboral, comprendiendo los derechos laborales para los trabajadores y empleadores. Objetivos Específicos  Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:  Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas laborales.  Conocer cuáles son las características o elementos de un Contrato Individual del Trabajo y Relación Laboral.  Identificar las formas de estipular el salario, jornada laboral mediante la Aplicación de Casos Prácticos.  Reconocer los Conceptos y Principios Generales de las Leyes Laborales de nuestra Legislación Nicaragüense. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Contenido del curso 1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Qué es el Derecho? Es el conjunto de disposiciones legales o normas jurídicas que con carácter obligatorio y coercitivo impone el Estado en una sociedad. Se puede decir que Derecho es el conjunto de normas jurídicas que, de forma imperativa, regulan el funcionamiento y desarrollo de una sociedad. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De las Jornadas de Trabajo Jornada de Trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Diurna: de 6 am a 8 pm; no más de 8 horas diarias Jornada: Nocturna: de 8 pm a 6 am; no más de 7 horas diarias Mixta: no más de 7 ½ horas diarias si se trabaja más de 3 ½ horas en turno nocturno, se considera nocturno Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Descansos y Permisos Es obligatorio el descanso en: Séptimo día(Domingo, salvo excepciones) Feriados nacionales: primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, primero de mayo, 19 de Julio, 14 y 15 de Septiembre, 8 y 25 de Diciembre. Feriados locales: Depende de cada municipalidad. Si el feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado. Si se trabaja se pagará doble. Se tiene derecho a permiso cuando fallece padre, madre, cónyuge o hijos, hasta tres días. O por motivo de matrimonio hasta 5 días. También existe permiso para atender a enfermos que son miembros del núcleo familiar. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Vacaciones Descanso al que tiene derecho el trabajador después de seis meses de trabajo continuo con el mismo empleador. En este caso tiene derecho a 15 días de descanso continuo. Por cada seis meses trabajados se tiene derecho a 15 días, o sea 2 ½ días por cada mes trabajado. Las vacaciones se pagan de acuerdo al último salario ordinario recibido por el trabajador, y si éste es variable se calculará en base al promedio del salario ordinario de los últimos seis meses. A las vacaciones no se les debe deducir los días de permiso por las causas que contempla la Ley, ni los días en que el trabajador estuvo enfermo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Salario La retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral. No puede ser nunca menor del mínimo legal. por unidad de tiempo Salario por unidad de obra, por pieza o destajo por tarea ordinario Salario mínimo extraordinario Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Medidas de protección del salario El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgos o accidentes de trabajo, gozan de los siguientes privilegios: A) Son preferentes a cualquier otro crédito B) No será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se pagará de forma inmediata. Los anticipos al salario no devengan intereses. El salario mínimo es inembargable, excepto por la protección de la familia del trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Décimo tercer mes Beneficio que da la legislación nicaragüense a los trabajadores y que consiste en un salario adicional anual después de un año de trabajo continuo o la parte proporcional correspondiente al período trabajado mayor de un mes y menor de un año. El décimo tercer mes es equivalente al último salario recibido o si es variable, se pagará conforme al salario más alto de los últimos seis meses. Si el empleador no paga el aguinaldo en los primeros diez días de Diciembre pagará una indemnización al trabajador equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. El aguinaldo es inembargable, excepto para el pago de alimentos y estará exento del pago de cualquier impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie. No es acumulable y se le dará también a los jubilados. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Contenido del contrato de trabajo El contrato escrito de trabajo debe contener: Lugar y fecha, identificación de las partes y domicilio, descripción y lugares del trabajo, duración y jornada laboral, indicación si es por tiempo determinado o de duración indefinida, cuantía de la remuneración, forma, períodos y lugar de pago, si es por unidad de obra, por tarea o por destajo, por comisión, firmas de los otorgantes o representante legal o impresión digital o firma a ruego. Si se incumplen las condiciones del contrato desde antes del inicio de la prestación de servicios, se puede recurrir ante los tribunales de trabajo, para que estos determinen la cuantía de los daños y perjuicios causados. Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de 16 años. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Formas o tipos de contrato El contrato de trabajo puede ser: Verbal o Escrito : puede celebrarse verbalmente cuando se refiera: a) al trabajo en el campo, b) al servicio doméstico, c) a los trabajos temporales u ocasionales que no duren más de diez días. Por tiempo determinado o indeterminado: el contrato se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando: a) si las partes convienen en un plazo, b) cuando la realización de la obra el plazo está en función del tiempo de duración de la obra, c) cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios colectivos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Contrato por tiempo indeterminado El contrato se considera indeterminado cuando no tiene plazo o cuando hubiere expirado el plazo por tiempo determinado y el trabajador continua trabajando por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente. En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir en un período de prueba no mayor de 30 días durante el cual cualquiera de las partes puede poner fin a la relación de trabajo. Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Suspensión del contrato de trabajo Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. La suspensión puede ser parcial o total o individual o colectiva. Son causas de suspensión individual las que afecten a un trabajador determinado por las causas referidas en el Arto. 37 CT. Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por causas no imputables al empleador, referidas en el Arto. 38 CT. La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel