Control difuso de constitucionalidad

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Transcripción de la presentación:

Control difuso de constitucionalidad Lic. Raúl M. Mejía Garza Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN

Parámetro de análisis de control (todos los jueces del país)  Todos los DDHH contenidos en la Constitución Federal (Art 1º y 133), jurisprudencia del PJF. Todos los DDHH contenidos en Tratados Internacionales en los que México sea parte. Criterios vinculantes de la CoIDHestablecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

Parámetro de análisis de control (todos los jueces del país) Los tratados competencia de la CoIDH: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Artículo 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará"; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Pasos para realizar este tipo de interpretación Interpretación conforme en sentido amplio. Los jueces del país (y todas las autoridades del Estado mexicano) deben interpretar el orden jurídico conforme a los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Interpretación conforme en sentido estricto. Si hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben preferir aquélla que hace a la ley acorde a los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. No rompe con la lógica del principio de división de poderes ni del federalismo. Fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: PJF (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Art. 41, fracción VI, 99, párrafo 6° 99, párrafo 6° No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación.