Equipo de Trabajo CENDA - ICAL

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Transcripción de la presentación:

Equipo de Trabajo CENDA - ICAL Reformas al D.L. 3500 DEL APORTE PATRONAL NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EL ENCAJE COBRO DE COMISIONES Paulina Celis M. Equipo de Trabajo CENDA - ICAL 28 de Mayo 2013

Aporte Patronal Fue eliminado en la Reforma del D.L. 3500. Según Observaciones de la OIT del año 2000, que el sistema de seguridad social carezca de aporte patronal se considera un incumplimiento de normas internacionales. Hoy se discute el alza porcentual de la cotización obligatoria, (del 10% que establece el artículo 17 del D.L. 3500 a un 13%) siendo una oportunidad para apoyar una reforma en este sentido, y que el alza sea asumida por el empleador. (Como alternativa a lo anterior se propone el alza del tope imponible, otorgando beneficios tributarios a los altos sueldos, lo que significa, finalmente, mayor aporte estatal).

Tasas de Aporte en Países Latinoamericanos

Discriminación contra la mujer Medidas que se han tomado para la igualación: Bono por hijo. Afiliación Voluntaria de la Mujer dueña de casa. Prima de seguros de invalidez y sobrevivencia menores. Uso de recursos previsionales del cónyuge más fuerte a favor del cónyuge más débil, como compensación económica en el caso de nulidad o divorcio.

La Gran Reforma Pendiente Se trata de las Tablas de Mortalidad diferenciadas por sexo. Esta diferenciación arbitraria, en cuanto a que el género no es el criterio que de mejor forma determina la sobrevivencia (es más claro que el nivel de ingresos o sector social, determina la esperanza de vida de forma más fehaciente), es atentatoria de Tratados de derechos humanos suscritos por Chile, tales como: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1948. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Al respecto, el artículo 65 del D.L. 3500 señala que para la determinación del monto de la pensión, se estará a «tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establecerá la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros». Actualmente se encuentra vigente el contenido en la Circular N°1679/2010 de la Superintendencia de Pensiones.

Propuesta Establecimiento de tabla única sin diferenciación por género. Adicionalmente, el sistema chileno presenta una justiciabilidad o judicialización limitada en materias de seguridad social, debiendo recurrir a entes administrativos para la solución de conflictos. Así, llevada a tribunales, a través de un recurso de protección, la aplicación de las tablas diferenciadas por sexo, con el objeto de obtener fallo favorable y una posterior declaración de inconstitucionalidad (tanto de la norma que prevé la tabla–que a diferencia de la Ley de Isapre, acá la norma no permite la diferenciación por sexo, pero si violenta la reserva legal de las materias de seguridad social, como de la tabla diferenciada), estos han sido rechazados de plano, declarándolos inadmisibles por la judicatura.

Las Comisiones Son establecidas libremente por las AFP, de acuerdo lo permite el artículo 29 del D.L. 3500. En su establecimiento han actuado competitivamente, yendo del 0,77 la más barata, al 2,36 la más cara. El problema se presenta porque la ley utiliza como base de cálculo la renta imponible que dio lugar a esa cotización. Es así, como por ejemplo, una persona con renta imponible de $500.000, deberá cotizar $50.000, y suponiendo la AFP tiene una comisión de un 1% recibirá $5.000.- Sin embargo, en todos los instrumentos de inversión, la comisión de la administradora es un porcentaje de la inversión, es decir, las AFP cobran una comisión sobre un monto mayor del que administran. Además, es independiente de la buena o mala gestión realizada.

Propuesta Que se modifique la ley en el sentido que la comisión de administración se fije como un porcentaje de la cotización, aún cuando se pague adicionalmente. Que la ley establezca un máximo de dicha comisión. Posibilidad de establecer una remuneración variable, es decir, que parte de lo que obtenga la AFP sea un porcentaje de la rentabilidad obtenida y ésta se calcule anualmente.

El encaje y la rentabilidad mínima Las AFP están obligadas a mantener un encaje de un 1%. Este encaje tiene como objeto responder de la «rentabilidad mínima» que están obligadas a obtener en su administración. La rentabilidad mínima se calcula a través de la rentabilidad real anualizada de todos los fondos del mismo tipo, con un margen calculado especialmente para cada fondo. Cabe señalar que ninguna AFP, a pesar de sus resultados negativos, ha alcanzado la rentabilidad mínima, debido a que la base de cálculo de esta rentabilidad se fabrica con base a sus propios resultados. Si el encaje no fuere suficiente para otorgar la rentabilidad mínima el Estado complementa la diferencia.

Propuesta Aumento del porcentaje de encaje. Eventual establecimiento de diferenciaciones según fondo. A mayor riesgo, mayor encaje. Modificación de los criterios de establecimiento de la rentabilidad mínima, a través de un indicador independiente, tal como el IPC.