REFUGIADOS, LA NACION DE LOS DESAMPARADOS

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Transcripción de la presentación:

REFUGIADOS, LA NACION DE LOS DESAMPARADOS

1. ¿Qué es en sentido jurídico un refugiado? Artículo 1 Convención de Ginebra, artículo 3 Ley 5/1984 y art. 2.c Directiva 2004/83/CE: Nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país

1. ¿Qué es en sentido jurídico un refugiado?: Exclusiones y dudas ¿Persecución por razón de género?. ¿Persecución por agentes no estatales?. Catástrofes naturales o industriales. Pobreza extrema. Conflictos armados y/o situaciones de violencia generalizada.

II. Las figuras subsidiarias de protección. Art. 17.2 Ley 5/1984.- “por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse, en el marco de la legislación general de extranjería, la permanencia en España del interesado cuya solicitud haya sido inadmitida a trámite o denegada, en particular cuando se trate de personas que, como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país y que no cumplan los requisitos a que se refiere el número 1 del artículo 3 de esta Ley”. Directivas 2001/55 (protección temporal) y 2004/83 (refugiado y otras figuras de protección) Políticas de “cuanto más cerca del origen mejor”

III. Diferencias básicas entre estatuto de refugiado y otras figuras. Mayor o menor discrecionalidad en la concesión del estatuto. Estatuto de larga proyección orientado a la integración vs. Estatuto provisional orientado a la repatriación.

IV. Garantía básica en materia de asilo (non refoulement) y posibles quiebras. El principio de no devolución: Art. 33 CG’51, art. 3 CAT, art. 19 CDFUE. Posibles quiebras. Reforzamiento de las medidas contra la inmigración irregular. Principio del primer Estado de asilo. Inadmisión a trámite y rechazo en frontera. Doctrinas de Estados seguros de origen.