Las relaciones contractuales de hecho y el contacto social ¿Instituciones incomprendidas? Renzo E. Saavedra Velazco Profesor de Derecho Civil y Análisis económico del Derecho en la PUCP y la UPC Asociado de Osterling Abogados Lima, 2014
Un necesario punto de partida El propósito del Derecho: (i) regulación de conductas y (ii) satisfacción de necesidades sociales y privadas. El Derecho es un producto del contexto. El Derecho como producto es: (a) homogéneo o (b) heterogéneo. Se acentúa la idea de “justicia” de la operación o la equivalencia entre prestación y contraprestación.
La relación contractual de hecho (1) Origen: Günther Haupt En su formulación original, son clases de relaciones contractuales de hecho las: (i) derivadas del contacto social. (ii) derivadas de la inserción en una relación comunitaria. (iii) derivadas de un deber social de prestación.
La relación contractual de hecho (2) Supuestos de relación contractual de hecho derivada del contacto social: a) Culpa in contrahendo. b) Transporte de cortesía. c) Prórroga en las relaciones de duración. Supuestos de relación contractual de hecho derivada de la inserción en una relación comunitaria: a) Sociedad de hecho. b) Relación de trabajo.
La relación contractual de hecho (3) Supuestos de relación contractual de hecho derivada de un deber social de prestación en los casos de servicios públicos.
La relación contractual de hecho (4) ¿Para que se formuló? ¿Es necesaria esta categoría en el Perú?
Contacto social (1) Teoría para soluciones impasses en el BGB. Teoría para justificar una serie de soluciones atípicas, entre ellas la violación positiva del contrato y los deberes de protección. Teoría para expandir el ámbito contractual.
Contacto social (2) ¿Es necesaria la categoría en el Perú? ¿El sistema jurídico se encuentra preparado? ¿Se comprende el sentido de la institución?
La regulación peruana Imperfecta pero… ¿Conocida? Prematura declaración de vejez…
Muchas gracias y suerte.