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Transcripción de la presentación:

Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. 1

Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Movil: XXXX XXXX Movistar. Asignatura 2

3 Objetivo General Proporcionar información legal sobre el procedimiento administrativo y jurisdiccional en materia laboral, comprendiendo los derechos laborales para los trabajadores y empleadores. Objetivos Específicos  Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:  Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas laborales.  Conocer cuáles son las características o elementos de un Contrato Individual del Trabajo y Relación Laboral.  Identificar las formas de estipular el salario, jornada laboral mediante la Aplicación de Casos Prácticos.  Reconocer los Conceptos y Principios Generales de las Leyes Laborales de nuestra Legislación Nicaragüense. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Contenido del curso 1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 4

MITRAB, NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 5

Base legal del Derecho laboral en Nicaragua. Arto. 57 Cn: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana. Arto. 80 Cn: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.... Es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. Arto. 81 Cn: Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 6

Base legal..... Arto. 82 Cn: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 7

Base legal Jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley. 6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto. 83: Se reconoce el derecho a la huelga. Arto. 84: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 8

Base legal Arto. 85: Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. Arto. 86: Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social. Arto. 87: en Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley.ningún trabajador será obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. Arto.88: Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores: 1) contratos individuales y 2) convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 9

Suspensión y terminación del Contrato Laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 10

Ya hemos concretizado algunos conocimientos acerca de la relación jurídica laboral, sus características y la forma en que esta llega a perfeccionarse por medio de la Institución jurídica como es el Contrato. Debemos estar claro que es una relación laboral, quienes son trabajadores, empleadores, su clasificación. Así mismo saber que es un contrato, su clasificación y las partes de la misma junto a sus características que de ello derivan. De esta forma básica podremos entrar el los temas que anteriormente se describieron. Resumen del Tema Anterior : Resumen del Tema Anterior : Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 11

Debemos connotar algo muy importante y establecer que la relación jurídica laboral en su surgimiento obedece a tres causas. En el caso de la relación sugerida mediante elección (cuando es electo un trabajador por sus cualidades y habilidades que son idóneas para un determinado puesto de trabajo) Por designación, aquí estamos en presencia del poder de un órgano de la administración publica Y una tercera siempre en los casos de la relación jurídica tenemos el contrato de trabajo. Doctrinariamente mencionaremos algunos aspectos acerca de la suspensión y terminación jurídica laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 12

La suspensión de la relación laboral que se formaliza por el contrato de trabajo es una figura de relativa reciente aparición en la legislación laboral, pues se estableció en la segunda década del siglo XX. Concluida la primera guerra mundial se requirió la movilización de tropas y consecuentemente con este motivo los reclutas se vieron imposibilitados de seguir trabajando por lo que se estipulo para este caso la suspensión de la obligación de prestar servicio. Hablando sobre la suspensión de la relación laboral individual diremos: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 13

La suspensión es por tanto, una figura cotidiana en las legislaciones de muchos países. “Es frecuente que surjan determinados acontecimientos transitorios que les impiden a los sujetos de la relación laboral cumplir con sus obligaciones, ejercitar sus derechos. No es raro que el trabajador por alguna causa – Por Ejemplo, por enfermedad - se vea imposibilitado de cumplir con su obligación de prestar trabajo; o por ejemplo el patrón por alguna otra causa – como es en el caso de inundaciones en las instalaciones fabriles – no pueda recibir servicio. Antes los obstáculos que le impiden temporalmente al trabajador o al patrón cumplir con sus obligaciones o ejercitar sus derechos, tendrían que disolver el vínculo laboral. Con el fin de evitar esta disolución, y proteger la estabilidad en el trabajo, el legislador introdujo en nuestra rama jurídica un instrumento técnico auxiliar consistente en la suspensión de la relación laboral. Entendiendo la suspensión laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 14

La imposibilidad Justificada La temporalidad, (suspensión) pues de lo contrario estaríamos frente a una disolución La subsistencia de los efectos de la relación laboral (no se justifica el fin de la relación) Puede sobrevenir de ambas partes o de una de las partes Por tanto de manera general podemos señalar las siguientes características : Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 15

Las causas de la suspensión son aquellos acontecimientos que al presentarse imposibilitan temporalmente el cumplimiento y ejercicio de alguno o algunos de los derechos y deberes de los integrantes de la relación laboral, por lo que para ser una causa de la suspensión el hecho o acontecimiento debe reunir dos requisitos: Que dicha causa imposibilite JUSTIFICADAMENTE el ejercicio y el cumplimiento de los deberes y derecho laborales. Que esta imposibilidad justificada sea TEMPORAL. Causas de la suspensión: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 16

En nuestra Legislación en su artículo 35CT, establece claramente una definición concreta de la suspensión laboral que literalmente dice: “Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo, la suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida.” El Código Laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 17

Por sus obligaciones establecidas en el contrato la suspensión puede ser :  Parcial  Total Refiriéndose a la cantidad de los involucrados esta puede ser:  Individual  Colectiva De forma específica nuestro código ha enlistado una serie de condiciones o situaciones que el legislador ha previsto para considera la causa de la suspensión. Una primera clasificación Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 18

Incapacidad del trabajador derivado de enfermedad profesional o accidente laboral (articulo 109, 110 CT) En este caso puede darse una suspensión máxima de 12 meses en concepto de subsidio. Tiempo en que la comisión médica del Inss dictaminara el apto o no del trabajador. Importante: Solo el INSS es el encargado de emitir si un trabajador es apto o no, mientras tanto el trabajador gozara siempre de su trabajo y su salario. Incapacidad del trabajador derivado por enfermedad o accidente común, en este caso el periodo de la suspensión es de 26 semana (6meses) prorrogable hasta por los otro 6meses Articulo 37CT. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 19

El reposo pre natal (cuatro semana y el pos natal ocho semana) Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador. En este caso el trabajador dará aviso al empleador dentro del término de 3 días de la detención o arresto, más el término de la distancia. el trabajador deberá llevar constancia o certificación extendida a su favor por la autoridad competente. Por medida Disciplinaria (en los reglamentos debe estar clara cuales son las escalas y sus medidas ya que estas pueden ser leves, graves, muy graves gravísimas) Por mutuo consentimiento. Articulo 37CT. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 20

Nuestro articulo 38CT te establece de forma clara y precisa cuando es que procede una suspensión colectiva. Esta debe ser enterada al ministerio del trabajo y autorizada por el inspector departamental previa inspección de la misma, esta suspensión colectiva puede ser denunciada por los trabajadores y el representante legal de la empresa. Una vez autorizada la suspensión colectiva si existe o no causa justificada el empleador pagara el monto de 6 días de salario (Salvo que las causas sean por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas) Causas de la suspensión colectiva: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 21

De la Terminación del contrato de trabajo. De manera general podemos decir que la terminación del contrato de trabajo es el acto que disuelve el vinculo laboral que formalizado por un contrato de trabajo (principio jurídico “en derecho las cosas se desasen a como se hicieron) Si bien es cierto que tal disolución pone fin al contrato aun cuando este llegue a su fin, esté origina obligaciones o efectos que mencionaremos en su momento. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 22

Concepto de terminación Laboral El Articulo 40CT establece una definición al respeto “ La terminación del contrato individual o relación del trabajo pone fin a la generación de los derecho y obligaciones que emanan de los mismos” Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 23

El código laboral considera como causas de terminación del contrato de trabajo (ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado o por ejecución de una obra) las establecidas en el articulo 41CT Causas de la suspensión laboral : Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 24

Muerte o incapacidad permanente del Empleador Por cesación definitiva de la industria comercio o servicio comprobado por el MITRAB. Por sentencia o resolución firme que mande el cierre total de la empresa. Por fuerza mayor o caso fortuito. Por parte del empleador las siguientes: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 25

Muerte o incapacidad permanente del trabajador Por sentencia privativa de libertad Por Jubilación del trabajador Por parte del Trabajador las siguientes: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 26

En cuanto a la obra o plazo de ejecución. ◦ Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato laboral. Por el tipo de contrato puede ser: ◦ Por terminación del contrato de acuerdo a la ley (contrato por tiempo determinado) Por cualquiera que sea la causa se establece: ◦ Por fuerza mayor o caso fortuito. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 27

El empleador debe pagar cualquiera que sea la causa al trabajador de manera efectiva y proporcionablemente las prestaciones sociales. (Articulo 42CT) Vacaciones y Decimo tercer mes. Principales efectos de la terminación laboral. Principales efectos de la terminación laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 28

Cuando el trabajador sea el que promueva la terminación de la relación laboral para efectos de no perder un derecho adquirido deberá presentar por escrito su renuncia y con 15 días de anticipación caso contrario este pierde su derecho al pago de la antigüedad. (Articulo 44CT.) En este caso no se le pide al trabajador justificación del porque promueve la terminación de dicha relación y de igual forma solo procede en caso de contratos indeterminados. Contratos de trabajos. Obligación del trabajador y pérdida de antigüedad. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 29

El articulo 45CT establece una escala de cálculos en pro del trabajador cuando este (empleador) decida por cuenta propia sacarlo de la empresa. Frente a este tipo de acción el código protege imponiéndole el pago por esa forma de despido. “la antigüedad” hasta por un periodo de cinco años para el trabajador. 1 mes de salario x cada uno de los 3 primeros años 20 días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto En ningún caso la indemnización será menor de un mes (invalida el termino de prueba) ni mayor de cinco meses este pago será de forma proporcional. Obligación del Empleador en caso de promover el despido sin causa justificada. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 30

En que caso procede el reintegro?, nuestra legislación lo establece en su articulo 46CT Cuando no procede el reintegro?, nuestra legislación lo establece en su articulo 47CT, lo que para mi en forma personal es Inconstitucional. Ya que las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento. Despido Justificado, y con perdida de la antigüedad, se establece las causales en el articulo 48CT, actualmente este articulo tiene que ir en concordancia con el acuerdo ministerial No. JCHG , publicado en la gaceta diario oficial No. 237 del 12 de Diciembre del “Procedimiento administrativo laboral Oral” Aspectos importantes Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 31