NORMA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES R.M. Nº 363-2005/MINSA y su Modificatoria R.M. Nº 965-2014/ MINSA Ing. Teresa.

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Transcripción de la presentación:

NORMA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES R.M. Nº 363-2005/MINSA y su Modificatoria R.M. Nº 965-2014/ MINSA Ing. Teresa Apaza Alfaro ing.apaza@yahoo.es Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

Marco Legal Ley General de Salud Nº 26842 D.L.1062. Ley de Inocuidad de Alimentos y su reglamento D.S.007-98 SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, RM Nº 363-2005/MINSA, Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines. RM Nº 965-2014/MINSA Modifican el artículo 14 de la Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines.

Lima, 15 de Setiembre del 2005 Con esta medida se protegerá la salud de consumidores CERTIFICAN A 15 RESTAURANTES SALUDABLES EN LIMA NORTE Reúnen condiciones higiénicas sanitarias Un total de 15 restaurantes del Cono Norte de Lima fueron acreditados como “Restaurantes Saludables”, debido a que reúnen las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas y, por consiguiente, expenden alimentos aptos para el consumo humano. Según el director de la Dirección de Salud (Disa) III - Lima Norte, Dr. Luis Fuentes Tafur, estos establecimientos que recibieron la acreditación fueron seleccionados de un total de 80 establecimientos, que formaron parte del programa Restaurantes saludables. Detalló que todos los locales pasaron por una inspección sanitaria, a lo que se suma la realización de un muestreo y análisis de los alimentos que expendían. De esta manera se calificó e identificó a los restaurantes que alcanzaron un nivel adecuado de calidad en higiene sanitaria y un nivel microbiológico. Señaló que expertos de la Disa realizaron capacitaciones a los integrantes de los restaurantes sobre temas relacionados a la higiene alimentaria y manipulación de alimentos. “Restaurantes saludables” La acreditación de “Restaurantes Saludables” fue entregado en el distrito de Los Olivos a los restaurantes “Rinconcito Arequipeño”, “Rey del Pacifico”, “Norteñita”, “La Matarina” y “Palmeto”. Mientras que en Independencia se acreditó al “Rinconcito Arequipeño”. De otro lado, en el Rímac recibieron esa calificación “La Norteñita”, “Fortaleza” y “Rinconcito Piurano- Uvita”. Se unen a este grupo “Sabor Norteño” y “Chepita Royal”, en San Martín de Porres. También se suman “El Cholololo”, “El Marinero”, en Comas. Finalmente son parte de los 15 “Restaurantes Saludables” los locales “Cesi” y “Mary” de Puente Piedra.

Artículo 2°.- Aplicación de la Norma Sanitaria R.M. Nº 363-2005/MINSA De conformidad con el artículo 6° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los restaurantes y servicios afines y, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Sanitaria, está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. La vigilancia sanitaria se sustentará en la evaluación de riesgos, las buenas prácticas de manipulación de alimentos y el programa de higiene y saneamiento, la misma que será ejercida por personal profesional calificado y capacitado en estos aspectos

Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas

( orgánicos e inorgánicos) Limpieza y Desinfección El Programa de Higiene y Saneamiento Control de Plagas Manejo Sanitario de las Residuos ( orgánicos e inorgánicos)

BPM Y PROGRAMAS

Artículo 4°.- Ubicación R.M. Nº 363-2005/MINSA

FLUJO DEL PROCESO DE ELABORACION PREPARACION INTERMEDIA COMPRA TRANSPORTE ALIMENTO INOCUO RECEPCION ALMACENAMIENTO PREPARACION PREVIA PREPARACION INTERMEDIA PREPARACION FINAL SERVIDO

Artículo 17°.- Recepción y Control de Alimentos R.M. Nº 363-2005/MINSA Registrar la información correspondiente a los alimentos que ingresan respecto de su procedencia, descripción, composición, características sensoriales, periodo de almacenamiento y condiciones de manejo y conservación. También deben llevar un Registro de los Proveedores que los abastecen de alimentos

Artículo 18°.- Del Almacén de Productos Secos R.M. Nº 363-2005/MINSA Los almacenes deben mantenerse limpios, secos, ventilados y protegidos contra el ingreso de roedores, animales y personas ajenas al servicio. Los alimentos no deben estar en contacto con el piso, se colocarán en tarimas, anaqueles o parihuelas mantenidos en buenas condiciones, limpios y a una distancia mínima de 0,20 m. del piso. Se dejará una distancia de 0,50 m. entre hileras y de 0,50 m. de la pared

Artículo 18°.- Del Almacén de Productos Secos R.M. Nº 363-2005/MINSA En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vida útil del producto, se rotularán los empaques con la fecha de ingreso y de salida del producto del almacén con el fin de controlar la aplicación del Principio PEPS (los alimentos que ingresan primero al almacén deben ser también los primeros en salir del almacén)

Artículo 18°.- Del Almacén de Productos Secos Enlatados (sin óxido, perdida de contenido, abolladuras, Fecha y Reg. Sanit. Vigentes)

NO Artículo 19°.- Del Almacén de Frío R.M. Nº 363-2005/MINSA Los alimentos de origen animal y vegetal se almacenarán por separado para evitar la contaminación cruzada y la transferencia de olores indeseables. Asimismo, se separarán los que cuentan con envoltura o cáscara, de aquellos que se encuentran desprotegidos o fraccionados. Las piezas grandes de res en refrigeración no deben exceder de las 72 horas, mientras que otros tipos de carne, aves y menudencias no deben exceder las 48 horas. Los equipos de frío deben estar dotados de termómetros, colocados en un lugar visible y ser calibrados periódicamente. Las temperaturas de estos equipos deben ser registradas diariamente como parte del control.

Artículo 19°.- Del Almacén de Frío R.M. Nº 363-2005/MINSA En el caso de las cámaras, los alimentos se colocarán en anaqueles o tarimas de material higienizable y resistente, guardando una distancia mínima de 0,20 m. respecto del piso y 0,15 m. respecto de las paredes y el techo

NO Artículo 41°.- Almacenamiento de Plaguicidas y Desinfectantes R.M. Nº 363-2005/MINSA Los plaguicidas, desinfectantes ú otras sustancias tóxicas que puedan representar un riesgo para la salud, deben estar etiquetados adecuadamente con un rótulo en el que se informe su toxicidad, modo de empleo y medidas a seguir en el caso de intoxicaciones. Estos productos deben almacenarse en lugares separados o armarios cerrados con llave,

Artículo 21°.- De la Cocina R.M. Nº 363-2005/MINSA

R.M. Nº 363-2005/MINSA Artículo 23°.- Preparación Previa Las hortalizas, según corresponda, se lavarán hoja por hoja o en manojos bajo el chorro de agua potable, para lograr una acción de arrastre de tierra, huevos de parásitos, insectos y otros contaminantes. La desinfección de hortalizas y frutas posterior al lavado se efectuará con desinfectantes comerciales de uso en alimentos, aprobados por el Ministerio de Salud y, se seguirán las instrucciones del fabricante, luego se enjuagarán con agua potable corriente.

R.M. Nº 363-2005/MINSA Artículo 23°.- Descongelación La descongelación de alimentos puede realizarse en refrigeración, horno microondas o por inmersión (en envase hermético) en agua fría que corra en forma constante. Los alimentos descongelados deben ser transferidos inmediatamente a cocción.

RM Nº 965-2014/MINSA

COCINA R.M. Nº 363-2005/MINSA Artículo 5°.- Estructuras Físicas Los pisos y las paredes se construirán con materiales impermeables, inadsorbentes, lavables y antideslizantes, no deben tener grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Los techos deben construirse y acabarse de manera que se impida la acumulación de suciedad y ser fáciles de limpiar.

Artículo 13°.- Características de los equipos y utensilios Los equipos y utensilios, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. Deben ser capaces de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Las tablas de picar deben ser de material inabsorbente, de superficie lisa y mantenerse en buen estado de conservación e higiene

COCINA Campana extractora limpia y operativa Artículo 7°.- Ventilación Se debe instalar una campana extractora sobre los aparatos de cocción, de tamaño suficiente para eliminar eficazmente los vapores de la cocción

COCINA Artículo 6°.- Iluminación R.M. Nº 363-2005/MINSA En el caso de bombillas y lámparas suspendidas, éstas deben aislarse con protectores que eviten la contaminación de los alimentos en caso de rotura. NO

Facilidades para el lavado de manos En la Cocina Facilidades para el lavado de manos

Artículo 27°.- Contaminación Cruzada Para prevenir la contaminación cruzada en la cocina se aplicarán las siguientes medidas: a) Las materias primas y alimentos crudos que se almacenan en los equipos de frío estarán protegidos y se ubicarán por separado de los alimentos cocinados, precocidos y de consumo directo. b) El personal encargado de la manipulación de las materias primas se lavará y desinfectará las manos antes de entrar en contacto con alimentos preparados o listos para el consumo. c) Las tablas y utensilios que se empleen para efectuar la manipulación de los alimentos deben ser diferentes para los crudos y para los cocidos. d) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de utilizarse con alimentos crudos.

60°C 5°C Guarde la comida a temperatura segura Zona de peligro Bien cocinado ( mas de 70ºC) Asegura un alimento seguro y sano 60°C Zona de peligro Alimento en riesgo de contaminación 5°C Correcta refrigeración (bajo 5ºC) retrasa el crecimiento y reproducción de bacterias. Guarde la comida a temperatura segura

Artículo 21°.- Del Comedor El mobiliario debe ser de material resistente, de fácil limpieza y mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Los equipos para exhibición, como vitrinas refrigeradas, ubicados en el comedor, se mantendrán en buen estado de funcionamiento, conservación e higiene y serán de uso exclusivo para alimentos preparados.

Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA Artículo 5º.- Estructura física La edificación deben ser de construcción solida y los materiales que se empleen deben ser resistentes a la corrosión, lisos fáciles de limpiar y desinfectar. Solo el área del comedor podrá ser de material diferente (rustico, campestre, etc)

SERVICIOS HIGIENICOS PARA EL PERSONAL R.M. Nº 363-2005/MINSA Artículo 11°.- Vestuarios y Servicios Higiénicos para el Personal Los servicios higiénicos para hombres deben contar con lo siguiente: Los servicios higiénicos para las mujeres son similares a los indicados, excepto los urinarios que serán reemplazados por inodoros.

Conservación y funcionamiento Limpieza Artículo 11°.- Vestuarios y Servicios Higiénicos para el Personal Ubicación adecuada : el establecimiento debe contar con servicios higiénicos fuera del área de manipulación de los alimentos y sin acceso directo a la cocina o al almacén. Conservación y funcionamiento Limpieza Facilidades para el lavado de manos

Gracias por su valiosa Atención DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL Equipo de Higiene Alimentaria