CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS DOCENTE: ABOG. EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ

INTRODUCCION Dantesca historia llena de sangre inocente derramada y de arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede mas que la razón . Su protección jurídica es esencial, y debe partir desde la Constitución hasta cualquier norma por rango inferior que esta posea.

Los Derechos Humanos Definición Son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas.

ANTECEDENTES HISTORICOS 1215 1689 1776 1789 Carta Magna de Juan Sintierra. El Bill of Rigths o Declaración de Derechos Ingleses. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano. 1948 1948 1950 Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales. (Convención Europea de los Derechos del Hombre). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

CARACTERISTICAS Son universales Son incondicionales Son inalienables Son imprescriptibles

FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS No existe un fundamento absoluto e integral que lo comprenda en su totalidad. Por ausencia de concepto inequívoco. Por su variabilidad en el tiempo. Por su Heterogeneidad. Por sus Antinomías y Conflictos existentes entre los mismos derechos.

Derecho Natural, de existencia anterior al Derecho Positivo. JUSNATURALISMO Se declaran Derechos ya existentes. SEGÚN: John Locke Sammuel Pundendorf Hegel y Kant Son principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Los Derechos del Hombre se derivan de su Dignidad. La Libertad es el fundamento de los Derechos Humanos.

Siglo XIX surge la denominación de Derechos Fundamentales. JUSPOSITIVISMO El único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho Positivo. Los Derechos Humanos son ideas morales sin valor jurídico. Para que tengan validez deben incorporarse al ordenamiento jurídico. Siglo XIX surge la denominación de Derechos Fundamentales. La positivización tiene carácter constitutivo.

TESIS REALISTAS Son aquellas que consideran a la positivización como un requisito mas que influye en la efectividad de los Derechos Humanos. Las personas dotan de significación a los Derechos Humanos. Son importantes el plano político, jurídico y sociológico. Los jusnaturalistas y los juspositivistas son muy subjetivos y no toman en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos.

Doctrina Ética, que tiene como máxima: UTILITARISTAS Doctrina Ética, que tiene como máxima: “ La mayor felicidad, para el mayor número , con la medida de lo justo y lo injusto”. Considera a los Derechos Humanos con la regla principal de maximización de la felicidad.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS DERECHOS HUMANOS Justicia. Vida. Libertad. Igualdad. Seguridad. Solidaridad. Dignidad. Pluralismo Político. Paz. Bien Común. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIOS HERMENEUTICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Toda interpretación debe respetar el contenido esencial de los Derechos Humanos. PRINCIPIOS HERMENEUTICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Interpretación Sistemática, tanto por ubicación como por comparación de normas. Principio de Prohibición de interpretación restrictiva de los Derechos Humanos. Principio “INDUBIO PRO LIBERTATE”, sentido mas favorable para la existencia y garantía de los Derechos Humanos. Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos Civiles y Políticos. Inherentes a la persona humana desde su nacimiento. Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano. 1779. PRIMERA GENERACION Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Denominación por orden cronológico de aparición. Son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la Sociedad y del Estado. Prusia 1917. México 1918. SEGUNDA GENERACION Son derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como: el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, etc. TERCERA GENERACION

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Es de vital importancia delimitar el concepto de derechos fundamentales en relación con otras categorías como los derechos humanos, por lo que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la formula de derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales.

Los Derechos Humanos Los derechos humanos son facultades que se nos reconocen a todos por nuestra condición de seres humanos, sin distinción económica, raza, color, religión, cultural, y circunstancias de cualquier índole.

DERECHOS COMPLEMENTARIOS La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo, no excluyen los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la Dignidad del Hombre, o en los Principios de Soberanía del Pueblo, del Estado Democrático de Derecho o de la forma Republicana de Gobierno.

Como es sabido, no hay derechos absolutos: los derechos fundamentales son derechos limitados. El artículo 10 de la Constitución, recoge una cláusula general según la cual “El ejercicio de los derechos de los demás es un límite de los derechos fundamentales.” Los artículos 8, 9, 10 y 11 del Convenio de Roma, establecen unos principios para justificar los límites en los derechos fundamentales. Éstos son la seguridad nacional, defensa territorial, seguridad pública, orden público y prevención de delitos, reserva o secreto de determinadas materias y defensa y garantía de la autoridad de independencia del Poder Judicial. Según el Tribunal Constitucional, los límites han de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la esencia de los derechos. Por tanto, el legislador no puede limitar a su capricho los derechos fundamentales. Además, las limitaciones deberán estar justificadas en virtud de su adecuación (debe ser útil y eficaz para conseguir el fin perseguido), necesidad (imprescindible) y proporcionalidad (el sacrificio del derecho fundamental se encuentra en una relación razonable o proporcionada con la importancia del interés público que se trata de proteger). LIMITACIONES