SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

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SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Sistema de Control Gubernamental - Contabilidad Gubernamental - Modernización mediante la adopción de las NICSP - Apoyo.
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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Sistema de Control Gubernamental - Contabilidad Gubernamental - Modernización mediante la adopción de las NICSP - Apoyo a la Rendición de Cuentas Panamá, octubre de 2011

CONTROL GUBERNAMENTAL (Perú) El Control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes (Art. 6º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”). Tipos del Control Gubernamental Control Interno. Control Externo.

Sistema de Control Gubernamental en Bolivia El 20 de julio de 1990 se consolida este proceso con la promulgación de la Ley N° 1178, de Adminis-tración y Control Gubernamentales, según la cual el Control Gubernamental está integrado por el: Sistema de Control Interno que comprende los instrumentos de Control Previo y Posterior, incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad y la Auditoría Interna. Sistema de Control Externo Posterior, que se aplica por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.

Sistema de Control Gubernamental en Panamá Constitución Política de la República de Panamá: Artículo 267. Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación. Artículo 279. Habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República,… Artículo 280. Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la Ley,…

Algunos preceptos que conforman el Sistema de Control Gubernamental Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá. Manual General de Contabilidad Gubernamental. Manuales de Procedimientos Administrativos y Fiscales. Otros…

… La Contraloría General de la República, órgano estatal indepen-diente, tiene tipificada constitucio-nalmente sus funciones y es para mí un honor ejercer el sistema de control gubernamental … Gioconda Torres de Bianchini, Contralora General de la República de Panamá, extracto del Discurso en ocasión de su elección y nombramiento

Constitución Política de la República de Panamá Artículo 280. Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la ley, las siguientes: … 8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias públicas…

BASE LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Constitución Política de 1972, Artículo 280. Ley No.32 Orgánica de la Contraloría. Decreto No.113 de 21 de Junio de 1993. Decreto No.420 de 26 de Septiembre de 2005. Decreto No.234 De 22 de Diciembre de 1997. Decreto No.355 de 17 Diciembre de 1992. Decreto No.04 de 8 de Enero de 1993

Algunas características de la Contabilidad Gubernamental Permite integrar las operaciones presu-puestarias y patrimoniales, observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al sector público, las normas de administración presupuestarias y las disposiciones legales vigentes. Constituye el principal elemento integrador del sistema de administración financiera, a través del uso de una base común de datos, para proveer información a los distintos usuarios.

Sistema de Administración Financiera de Panamá SIAFPA CONSOLIDADO Sistema de Administración Financiera de Panamá Sistema de Información INGRESOS PRESUPUESTO CONTABILIDAD DEUDA PÚBLICA TESORERÍA

Sistema de Información SIAFPA INSTITUCIONAL Componentes CONTROL Sistema de Información CONTROL PRESUPUESTO CONTABILIDAD COMPRAS TESORERÍA CONTROL CONTROL

Nuevo MAFG - Modelo de Administración Financiera Gubernamental (MEF) El nuevo MAFG, proyecto que lideriza el MEF, fortalecerá la rendición de cuentas gubernamental, mediante la generación de información financiera que promueva la transparencia del Sector Público.

Un MAFG bien definido asegurará que: Los recursos del sector público sean asignados estratégicamente. Los servicios gubernamentales se brinden efectivamente. Se logre un valor apropiado por el uso del dinero.

Criterios en que debe basarse el nuevo MAFG: Que sea completo y transparente. Que fortalezca la Contabilidad, el registro y el reporte de información. Que permita la previsibilidad y control sobre la ejecución plurianual del presupuesto. Que fortalezca la gestión por resultados, el escrutinio externo y la auditoría. Que la Administración Financiera del país se maneje como Política de Estado.

La Contraloría en el nuevo MAFG El Plan Estratégico de la CGR y la filosofía concebida para el nuevo MAFG, tienen objetivos y metas comunes: La CGR definirá los principios de la Rendición de Cuentas. Fortalecimiento de la Auditorías Internas (soportado por la Contraloría). Separación de roles (La entidad rectora que norma procesos y principios de contabilidad, puede auditar, pero no debe ejecutar). Aplicar normas internacionales reconocidas de contabilidad del sector público. Alinear las finanzas públicas con el Manual del Fondo Monetario Internacional de 2011

Proyecto de Modernización de la Contabilidad Gubernamental basado en NICSP y en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del FMI de 2001 (República de Panamá – Contraloría General de la República – Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad)

CAPACITACIÓN S C G MGCG NICSP E. F. E. P. DATOS USUARIOS NORMAS TÉCNICAS PLAN DE CTAS MGCG GUÍAS TÉCNICAS PLAN DE CTAS AUX. PROCEDIMIENTOS GENERALES CONTABLES PRONUNCIAMIENTOS NICSP DEPURACIÓN CONTABLE DATOS PROCESO CONTABLE INFORMES CAPACITACIÓN E. F. S C G Instrumento legal E. P. INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN Nivel Nacional Nivel Institucional Nivel de Dirección Provincial USUARIOS CIUDADANOS ORGANISMOS LEGISLATIVO Y DE CONTROL INVERSORES PROVEDORES ACREEDORES YDONANTES ORGANISMOS DE DIRECCIÓN GESTIÓN Y ESTADÍSTICAS

Manual General de Contabilidad Gubernamental, Estructura 18

(International Federation of Accountants) Federación Internacional de Contadores – IFAC (International Federation Accountants). Expide, entre otras, normas sobre contabilidad pública a través de la Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público.

Objetivo de la Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público El objetivo de la junta es desarrollar programas destinados a mejorar la administración financiera y la rendición de cuentas en el sector publico, incluyendo el desarrollo de estándares de contabilidad y la promoción de la aceptación de las mismas. Para alcanzar su objetivo la Junta desarrolla en la actualidad un conjunto de Estándares de contabilidad para las entidades del sector público de aplicación mundial. Inicialmente, el desarrollo de estos estándares (las NICSP)

JUNTA DEL SECTOR PÚBLICO

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP) El Sistema de Contabilidad Gubernamental es el sistema integrador de toda la información sobre transacciones y flujos no transaccionales de la gestión administrativo financiera del Estado. Dicho sistema debe estar sustentado en Normas Contables que le den confiabilidad y transparencia. A efecto que el sistema pueda cumplir con su objetivo principal de producir información oportuna, objetiva y confiable para toma de decisiones y para terceros, cobra vital relevancia e importancia las normas contables sobre las cuales se sustenta el sistema, tanto a fines de gestión como a efectos de la rendición de cuentas.

Las NICSP han nacido producto de la importancia que los Organismos Interna-cionales como el FMI, la IFAC, el BM y el BID le han dado al Sistema de Contabilidad como núcleo integrador de la información financiera de los Estados. Dichos organismos internacionales también vieron que sin un cuerpo de normas contables imparciales y objetivas que diera confianza a las cuentas públicas, el Sistema de Contabilidad perdía sentido de ser. Por tal motivo es que nacen las NICSP como garantía de confiabilidad y comparabilidad en los Estados Financieros a emitir por los Gobiernos.

Beneficios de las NICSPs Comparabilidad: de la información finan-ciera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. Confiabilidad: Las NICSPs surgen como respuesta a la preocupación sobre la calidad de la información financiera de muchos gobiernos, conforme a la escasa confiabilidad de ésta. La calidad de la información, fomenta, entre otras cosas, a adecuadas rendiciones de cuentas. Transparencia: La transparencia fiscal es una condición necesaria, para el debido ejercicio de la Rendición de Cuentas.

Las NICSPs en América Latina Colombia: Ha realizado un proceso de armonización. Uruguay: Mediante la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas, se estableció la obligatoriedad de aplicación de las NICSP. Están el en proceso de capacitación de los funcionarios involucrados en NICSP. Perú: “Adoptaron” las NICSP, tienen un cronograma de implementación por grupos de normas. Costa Rica: Mediante el Decreto N° 34029-H, decidieron “adoptar” las normas. Tienen un Plan de Acción.

Ventajas de adoptar las NIC-SP Facilita la toma de decisiones a inversionistas, organismos financieros. Mejorar la calidad de la información para los gerentes del sector público. Mayor eficiencia y efectividad en la auditoría y análisis de los estados financieros. Idoneidad en la presentación de la información financiera, que será más dinámica y flexible, permitiendo el acceso a este recurso a un costo más bajo. Lenguaje común (comparabilidad). Asegura que los informes financieros incluyan suficiente calidad para descargar las obligaciones de rendir cuentas.

NORMAS EMITIDAS POR LA JUNTA DEL SECTOR PÚBLICO DE IFAC NICSP 1 - Presentación de estados financieros NICSP 2 - Estados de flujo de efectivo NICSP 3 - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores NICSP 4 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera NICSP 5 - Costos por préstamos NICSP 6 - Estados financieros consolidados y separados NICSP 7 - Inversiones en asociadas NICSP 8 - Participaciones en negocios conjuntos NICSP 9 - Ingresos de transacciones con contraprestación

NORMAS EMITIDAS POR LA JUNTA DEL SECTOR PÚBLICO DE IFAC NICSP 10 - Información financiera en economías hiperinflacionarias NICSP 11 - Contratos de construcción NICSP 12 - Inventarios NICSP 13 - Arrendamientos NICSP 14 - Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros NICSP 15 - Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar NICSP 16 - Propiedades de inversión NICSP 17 - Propiedades, planta y equipo NICSP 18 - Información financiera por segmentos

NORMAS EMITIDAS POR LA JUNTA DEL SECTOR PÚBLICO DE IFAC NICSP 19 - Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes NICSP 20 - Información a revelar sobre partes relacionadas NICSP 21 - Deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo NICSP 22 - contraprestación (Impuestos y transferencias) NICSP 23 - Revelación de información financiera sobre el sector gobierno general NICSP 24 - Presentación de información del presupuesto en los estados financieros NICSP 25 - Beneficio para empleados NICSP 26 - Deterioro del valor de los activos generadores de efectivo

NORMAS EMITIDAS POR LA JUNTA DEL SECTOR PÚBLICO DE IFAC NICSP 27 - Recoge la norma de efectivo NICSP 28 - Instrumentos financieros- Presentación (Reemplaza a partir del 1 de enero de 2013 la NICSP15) NICSP 29 - Instrumentos financieros- Reconocimiento y medición NICSP 30 - Instrumentos financieros-Revelaciones NICSP 31 - Activos intangibles

Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse. Jesús de Nazareth: Mateo, 10:26