Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Dr. Carlos A. Mendoza Quispe.

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1.HABITUALIDAD 2.PROMESAS DE CURACION A TERMINO O POR MEDIO DE SECRETOS O INFALIBLES 3.PRESTAR EL NOMBRE 4.HACER QUE UN AUXILIAR QUE NO ES MEDICO REALICE.
Transcripción de la presentación:

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA LEY N° LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO II DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACIÓN A LA SALUD DE TERCEROS

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MÉDICAS Y AFINES Y DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 22°.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 23°.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 24°.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA En el ejercicio de la medicina deben considerarse: a) ACCIÓN O ACTO MÉDICO Practicar actos médicos de modo habitual. Son elementos constitutivos del acto médico: 1. Anunciar, prescribir, aplicar o administrar.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA 2. Procedimientos directos e indirectos. 3. De uso en el diagnóstico, pronóstico, o tratamiento de las enfermedades de las personas, o en la recuperación, conservación o preservación de la salud de las mismas.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA b) SUJETO ACTIVO Persona que tiene título y autorización para ejercer la medicina. El sujeto activo de ejercicio ilegal de la medicina: 1. Persona que carece del título de médico,

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA 2. Persona con título de médico, pero sin autorización, o 3. Persona que tiene título de médico y autorización, pero que incurre en circunstancias ilícitas.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA c) Circunstancias Son las condiciones que junto con las calidades del sujeto activo configuran las entidades clásicamente consideradas como ejercicio ilegal de la medicina.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA 1. Habitualidad: Es la repetición, la costumbre en la práctica del acto médico; incluyendo las que sean gratuitas, con fines altruistas y sin percibir remuneración. 2. Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles: Representa un móvil de avidez, en el cual hay más engaño que riesgo; siendo una actitud contraria a la ética y que representa una amenaza para la salud de las personas.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA 3. Prestar el nombre: A otra persona, carente de título o autorización, para que ejerza actos médicos, actuando ésta como si fuera la persona autorizada o con título, quien la ha facultado para emplear sus formularios y su firma. 4. Hacer que un auxiliar que no es médico realice actos médicos: el caso en que el médico pone a una enfermera a realizar actos que le corresponden a él.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA CURANDERISMO El sujeto activo carece de título de médico, o teniéndolo no cuenta con la autorización para desempeñarse como tal y su acción consiste en realizar actos médicos de modo habitual. No se exige como elemento del delito el fín de lucro; lo que lo caracteriza es la habitualidad.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA CHARLATANISMO Se caracteriza por “anunciar” o “prometer” la curación de enfermedades de seres humanos, a término fijo o por medios secretos o infalibles, y porque el sujeto activo tiene título y autorización para ejercer la medicina. También puede serlo en iguales circunstancias otro profesional de salud.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA CESIÓN DE DIPLOMA Consiste en que el médico debidamente autorizado preste su nombre, formularios y firma, a otra persona carente de esas calidades para ejercer actos médicos.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA PARTÍCIPE EN EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Es el delito en que incurre el médico cuando obliga a un profesional en otra rama de la salud, por ejemplo una enfermera, a realizar actos exclusivos de la medicina. En tal caso, la enfermera comete ejercicio ilegal de la medicina, y el médico queda como partícipe del delito.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ Resolución del Consejo Nacional N° 1223 CN-97 SECCIÓN SÉTIMA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 152°.- Constituye grave infracción del Código de Ética y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el Código Penal para el ejercicio ilegal de la profesión: El médico con título profesional, pero no matriculado en el Colegio Médico;

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA La persona que ostenta un título de médico expedido por una universidad extranjera, no revalidado en el Perú o no registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 153°.- Toda persona que, sin tener título alguno, ejerce funciones o actividades de médico, sea en el trato directo con pacientes o en calidad de funcionario, debe ser denunciada penalmente.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 154°.- Es grave falta contra la ética, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, que un médico permita que bajo su dependencia, con la garantía de su nombre o con su autorización, en su consultorio o fuera de éste, ejerza funciones médicas quien no tiene calificación para ser miembro del CMP.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 155°.- Los médicos extranjeros visitantes en el país, invitados a congresos o reuniones de cualquiera índole médica o no médica, no están autorizados a ejercer la profesión y, por lo tanto, a tener trato directo o indirecto con pacientes privados. Su colaboración será altamente apreciada dentro del ambiente médico cuando sea consultado por las entidades médicas. En tal caso, su actividad quedará dentro del ambiente médico y no será motivo de remuneración económica.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 156°.- Es deber de todo médico denunciar ante el Consejo Regional respectivo, cuando tenga conocimiento de un caso de ejercicio ilegal de la medicina.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA DECRETO LEGISLATIVO N° 635 CÓDIGO PENAL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL - DELITOS TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA SECCIÓN I CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290°.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, el que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA 1.Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 291°.- El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe Gracias por su atención.