Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29
régimen jurídico Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. La atención médica régimen jurídico Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V.
La salud del pueblo es la suprema ley. principio general de derecho
Era ley, que muriese sacrificado y abierto por los pechos el que hiciera hechizos y maleficios. Juan de Torquemada
Control sanitario patrón: 1.- Control mediante autoridad competente. 2.- Control sustentado en Ley. 3.- Régimen de autorizaciones sanitarias. 4.- Personal de salud autorizado
Control sanitario patrón: 5.- Práctica profesional reglamentada. 6.- Vigilancia mediante verificación. 7.- Imposición de medidas de seguridad. 8.- Imposición de sanciones.
Autorizaciones sanitarias LICENCIAS PERMISOS TARJETAS DE CONTROL SANITARIO REGISTROS
SANCIONES MULTA. CLAUSURA. SUSPENSION DE EJERCICIO. PRISION.
INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN MÉDICA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4o y 73 fracc. XVI). Ley General de Salud. Tratados y convenciones internacionales.
INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN MÉDICA Disposiciones del Consejo de Salubridad General de la República. Legislación civil (códigos civiles). Legislación penal (Ley General de Salud y códigos penales).
INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN MÉDICA Reglamento de la L. G. S. en materia de prestación de servicios de atención médica. Reglamento de la L. G. S. en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN MÉDICA Normas oficiales mexicanas. Principios científicos que orientan la práctica médica (lex artis médica). Principios éticos que orientan la práctica médica (deontología médica).
La Medicina es un arte
“Un conjunto de preceptos para hacer una cosa.” ARTE “Un conjunto de preceptos para hacer una cosa.”
La función de la Medicina es trifásica: Humana. Científica. Utilitaria.
Es el arte de lo bueno y lo justo. Derecho Celso Es el arte de lo bueno y lo justo.
Hasta hace poco tiempo la regulación de la atención médica había venido siendo patrimonio exclusivo del Derecho Civil y del Derecho Penal.
Derecho sanitario La rama del derecho público encargada de regular los actos de protección a la salud en sentido estricto. Octavio CasaMadrid Mata.
La Medicina, la Deontología y el Derecho Sanitario presentan ángulos especialmente complejos, en razón de su multicausalidad.
Cabría preguntarse: ¿Qué es el bien? ¿Qué es el mal?
La incorporación de reglas éticas en el derecho se inicia en los bonae fidei negotia.
Asimilación de criterios deontológicos No pueden contravenir la ley. Sólo son aplicables a supuestos concretos. Deben ser universalmente aceptados. No pueden ser meramente subjetivos.
Teoría de los standards Roscoe Pound “Se confía en el sentido común, la intuición y la experiencia; no en la regla técnica ni en la aplicación escrupulosamente mecánica.”
Legitimación del acto biomédico Derecho profesional del Médico. (Carrara) Consentimiento del paciente. (Jurisp. Francesa y Derecho Alemán) Derecho consuetudinario de curar. (Schmidt) Teoría objetivo-subjetiva. (Grispigni) Fin reconocido por el Estado. (Von Liszt)
Criterio ontológico-subjetivo Un fin reconocido por el Estado. Ontología del acto. Aceptación libre del paciente. Protección del derecho de tercero.
“El método científico no provee recetas infalibles para encontrar la verdad.” Mario Bunge
ASPECTOS DE DERECHO CIVIL
Contrato Es un acuerdo de dos o más personas destinado a producir o transferir obligaciones y derechos. Art. 1793 Código Civil
Contrato de prestación de servicios de atención médica Es un contrato por virtud del cual un profesional de la medicina, mediante una remuneración que toma el nombre de honorarios, se obliga a prestar a un paciente, servicios de atención médica, limitados al ámbito de la preparación que posea el profesional de que se trate.
Contrato de hospitalización Es aquél por virtud del cual uno de los contratantes, persona jurídica colectiva o individual, se obliga a prestar a otra, denominada paciente, el servicio de internamiento para su atención médica, mediante el pago de la retribución correspondiente, conforme a las tarifas que determine SECOFI, incluidos los alimentos e insumos necesarios para su salud.
Objeto de la atención médica Posible. Lícito.
Hecho imposible Es imposible el hecho que no pueda existir, porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y constituye un obstáculo insuperable en su realización. Art. 1828 Código Civil.
Hecho ilícito Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres. Art. 1830 Código Civil
Obligaciones del médico 1a.- Prestar sus servicios conforme a los principios científicos y éticos de la práctica médica. 2a.- Respeto al secreto profesional. 3a.-Responder civilmente (dolo, negligencia, impericia.)
DOLO MAQUINACION O ARTIFICIO PARA DAÑAR O ENGAÑAR AL PACIENTE
NEGLIGENCIA INCUMPLIMIENTO A UN DEBER DE CUIDADO
IMPERICIA FALTA DE CONOCIMIENTO O DESTREZA
Obligaciones del médico 4a.- Prestar sus servicios personalmente. 5a.- Avisar al paciente en caso de no poder continuar prestando sus servicios. 6.- Cumplir con las disposiciones sanitarias.
Obligaciones del paciente 1a.- Pagar los honorarios atendiendo a: la importancia del servicio. la costumbre del lugar. sus posibilidades económicas. la reputación profesional del médico.
Obligaciones del paciente 2a.- Pagar en su caso tarifas de hospitalización. 3a.- Pagar las expensas (insumos, personal, etc.) 4a.- Pagar en el plazo convenido.
Obligaciones del Hospital Ministrar los alimentos e insumos necesarios al paciente. Poner a disposición del paciente y del médico tratante, el equipo médico necsario.
Obligaciones del Hospital Poner a disposición del paciente, personal de guardia, propio del estacionamiento, las 24 horas del día, durante su internamiento.
ASPECTOS DE DERECHO SANITARIO
Atención médica El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Art. 32 Ley General de Salud
Obligaciones del personal Realizar su actividad conforme a principios científicos y éticos. Poseer capacidad profesional y documentación en regla. Anunciar sus servicios mediante un rótulo.
Obligaciones del personal En sus recetas deberá incluir: Su nombre completo. La institución emisora de su título y certificado. Número de cédula profesional. Domicilio del establecimiento. Fecha de expedición.
Obligaciones del personal Atender cualquier caso de urgencia para el que se requiera su concurso, hasta en tanto pueda referir al paciente a un centro de atención hospitalaria, o bien hasta el momento en que no fueren necesarios sus servicios.
Urgencia Toda entidad médico quirúrgica aguda que ponga en el peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
Obligaciones del personal Proporcionar a sus pacientes y en su caso, a sus familiares o representantes legales, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
Obligaciones del personal Proporcionar un resumen clínico cuando le sea solicitado. Poner a la vista de sus pacientes su título y certificado de especialidad. Obtener el consentimiento bajo información (en su caso por escrito).
Obligaciones del personal Notificar a la autoridad sanitaria los casos de afecciones transmisibles. Notificar al Ministerio Público, los casos presumiblemente vinculados a ilícitos. Participar en programas de educación para la salud.
Obligaciones del personal Allegarse los insumos indispensables a su práctica profesional. Llevar un registro diario de pacientes. En investigación clínica cumplir con las disposiciones sanitarias.
Obligaciones del personal En caso de aplicación de vacunas, hacer las anotaciones necesarias en la cartilla nacional de vacunación. Expedir el certificado de defunción. Omitir tal certificación en caso de violencias o hechos presuntamente vinculados a hechos ilícitos.
Obligaciones del personal CONSERVAR POR CINCO AÑOS EL EXPEDIENTE CLINICO
Obligaciones de establecimientos Contar con un responsable de preparación idónea. La papelería del establecimiento debe tener: - El tipo de establecimiento. - Nombre, razón o denominación. - Institución a la que pertenece. - El número de licencia sanitaria.
Obligaciones de establecimientos Tener las áreas y espacios necesarios. Tener la infraestructura y equipamiento necesarios. Tener los insumos necesarios.
Obligaciones de Hospitales Integrar y conservar el expediente clínico por un mínimo de cinco años. Establecer procedimientos de orientación e información de los usuarios. Transferir a sus pacientes cuando no se cuente con recursos para su atención, vigilando el traslado con máxima seguridad.
Obligaciones de Hospitales Recabar al ingreso carta de consentimiento INICIAL. Recabar las demás cartas de consentimiento bajo información obligatorias. ANTE DOS TESTIGOS IDONEOS.
Obligaciones de Hospitales Realizar investigación clínica conforme a las normas en vigor. NO RETENER INDEBIDAMENTE A LOS PACIENTES O CADAVERES. En caso de atención a detenidos sólo serán responsables de la atención médica.
Obligaciones de Hospitales Integrar: Una Comisión de Etica. Una Comisión de Investigación. Una Comisión de Bioseguridad. Un Comité Interno de Trasplantes. Un Comité de Mortalidad Materno-Infantil. Cuerpos de atención psiquiátrica.
Obligaciones de Hospitales Tener los responsables que determinen las disposiciones correspondientes (establecimiento, farmacia, laboratorios, trasplantes, banco de sangre, etc.) Practicar necropsias cuando se tenga: - Autorización sanitaria. - Consentimiento bajo información.
Obligaciones de Hospitales Planificación familiar: Servicios gratuitos de educación sexual. Para realizar salpingoclasias y vasectomías obtener el consentimiento escrito de AMBOS USUARIOS.
Obligaciones de Hospitales Salud mental: La información que el usuario proporcione será manejada con discreción y sólo podrá darse a conocer a terceros, mediante requerimiento judicial o de la autoridad sanitaria.
Obligaciones de Responsables Establecer procedimientos para la eficaz prestación de los servicios. Vigilar la adopción de medidas de higiene y seguridad para el personal ocupacionalmente expuesto. Atender directamente las reclamaciones del público.
Obligaciones de Responsables Informar a la autoridad sanitaria de enfermedades de notificación obligatoria. Notificar al M.P. en caso de violencias o presuntos ilícitos. Poner un rótulo indicando su horario de asistencia.
Obligaciones de Responsables Cerciorarse de poseer personal SUFICIENTE E IDONEO. No contratar personal sin preparación adecuada. Llevar un archivo actualizado del personal. Emitir un gafete al personal y vigilar su empleo.
Obligaciones de Responsables Proporcionar INFORMACION Y RESUMENES CLINICOS. Vigilar que se lleven las estadísticas necesarias. Notificar al M.P. de decesos presuntamente vinculados a ilícitos o violencias.
Obligaciones de Responsables Proveer lo conducente para que existan instalaciones adecuadas y en óptimas condiciones. Proveer lo conducente para que el establecimiento tenga los insumos necesarios sin alteración, adulteración, contaminación y en vigencia.
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