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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del

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1 Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del
Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina / Móvil

2 4to CONGRESO BIENAL DEL INSTITUO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRÁCTICA Y DOCUMENTACIÓN DE ENFERMERÍA MTRO. JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS DIRECTOR GENERAL Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE

3 EL EXPEDIENTE CLINICO NOM-168-SSA1-1998

4 DEFINICION Expediente
Conjunto de todos los papeles correspondientes a un negocio. Medio para salir de una duda o dificultad. Clínica Parte de la medicina que enseña a observar y curar las enfermedades.

5 DENOMINACION Historia Clínica Historial Médico Medical Record.
Historia Vital. Expediente Clínico

6 DEFINICION El conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

7 GENERALIDADES Fundamento de la relación médico-paciente.
Contempla derechos y obligaciones de médicos, pacientes y establecimientos de atención médica.

8 GENERALIDADES Describe acciones diagnósticas y terapéuticas.
Elaborado por profesionales. Facilita la atención del paciente. Afecta bienes y derechos fundamentales.

9 GENERALIDADES Exige especial cuidado en su redacción.
Se considera como Regina probantissima. Plantea nuevos y graves problemas.

10 CONTENIDO Datos Generales del Establecimiento
Tipo, nombre, domicilio e institución a la que pertenece. Denominación o Razón Social.

11 CONTENIDO Datos Generales del Usuario Nombre, sexo, edad y domicilio.
Número de cama y expediente.

12 CONTENIDO Datos proporcionados por el enfermo.
Datos procedentes de la exploración y exámenes complementarios. Diagnóstico, tratamiento, indicaciones al personal y evolución.

13 CONTENIDO NOTAS MEDICAS
Fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora. Lenguaje técnico médico y letra legible. Sin abreviaturas, tachaduras ni enmedaduras.

14 FINALIDADES Médico asistencial Docencia e investigación
Evaluación de la calidad de atención Auditoría médica Médico legal

15 IMPORTANCIA Registra varios hechos de la vida de un ser humano.
Integra el diagnóstico. Orienta la terapéutica. Adquiere un carácter docente. Constituye un elemento administrativo. Tiene implicaciones médico – legales. Posee un contenido científico.

16 ASPECTOS LEGALES Los prestadores están obligados a integrar y conservar el expediente clínico por cinco años.* Los establecimientos, son solidariamente responsables de esta obligación. *Artículo 32. R. L. G. S Prestación de Servicios de Atención Médica

17 ASPECTOS LEGALES Valor legal. Propiedad de la institución.
Beneficia al paciente. Confidencial y privado. El contenido pertenece al paciente. Tiene autoría intelectual.

18 REGULACION Reglamento de la L. G. S. en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. NOM 168-SSA Legislación Procesal.

19 FUNDAMENTO LEGAL Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por un período mínimo de cinco años. (Artículo 32. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.)

20 IRREGULARIDADES Incompletos o mutilados. Desorganización.
Notas incriminatorias. Ilegibilidad. Ausencia de nombre y firma del médico que lo elabora.

21 Fallas en Sistema Equipo y Materiales

22

23 23 23

24 24 24

25

26 CONFUSIONES EN LOS MEDICAMENTOS EJEMPLOS:
Abreviaturas y siglas de nombre de medicamentos Significado Interpretación errónea Expreción Correcta AZT Zidovudina Confusión azatioprina o aztreonam Usar el nombre completo del medicamento HCT Hidrocortisona Confusión con hidroclorotiazida MTX Metotrexato Confusión con mitoxatrona CÍNa Cloruro Sódico Confusión con cloruro potásico (CIK)

27 Otras abreviaturas Significado Expreción Correcta
Interpretación errónea Expreción Correcta ug Microgramo Confusión com"mg" Usar "mícrogramo" cc Centímetro cúbico Confusión con "0" o con "u" (unidades) Usar "ml" con (44) Unidades Confusión con "0" o "4", con riesgo de multiplicar por 10 o más la dosis (p. ej. 4U puede confundirse con "40" y "4u" Usar "Unidades" o Día Confusión con dosis (p. ej. "3d"para iniciar "tres días" puede confundirse con "tres dosis") Usar Días IN Intranasal Confusión con "IM" o "IV" "Usar Intranasal" SC Subcutáneo Confusión con "SL" (Sumblingual) Usar "subcutáneo"

28 Símbolos Significado Interpretación errónea Expreción Correcta
+ Más o y Confusión con "4" Usar "y" x Durante Confusión con "cada" (p. ej. "x 2 días", en vez de "durante 2 días") "Usar durante" >y< Mayor que y menor que Confusión entre los dos símbolos. Además "<10" puede con fundirse con "40" Usar "mayor que " y "menor que"

29 ACCESIBILIDAD Autoridad Judicial. Procuradurías Autoridad Sanitaria.
CONAMED.

30 EVALUACION Si se procedió correctamente.
Si se dispuso de los instrumento1s, materiales y recursos que debieron emplearse. Si se tomaron todas las medidas para obtener buen éxito.

31 EVALUACION Si se dedicó el tiempo necesario.
Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

32 La norma oficial mexicana es de observancia general en el territorio nacional y es obligatoria a todos los prestadores del Sistema Nacional de Salud, incluidos consultorios.

33 Desde el ángulo jurídico es un instrumento probatorio (prueba) que tiene por objeto acreditar la atención médica a un paciente.

34 Desde el ángulo procesal es una prueba:
Documental. Preconstituida Científica.

35 Un añejo principio de derecho sanitario señala:
La falta de documento escrito es imputable al prestador de servicios de atención médica.

36 Para la correcta interpretación de la norma oficial del expediente clínico se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la atención médica, especialmente el de libertad prescriptiva.

37 LIBERTAD PRESCRIPTIVA.
La facultad del personal de salud para prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.

38 Los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del expediente clínico.
Es propiedad de la institución y del prestador de servicio médico

39 En razón de ser expedido en beneficio del paciente deberá ser conservado por 5 años.
El personal profesional, técnico y auxiliar deberá cumplir con la NOM. Los prestadores otorgarán información verbal y resumen clínico solicitado por escrito.

40 Eventos que requieren consentimiento
Ingreso hospitalario Procedimientos de cirugía mayor Procedimientos que requieren anestesia general Salpingoclasia y vasectomía Trasplantes Investigación clínica en seres humanos Necropsia hospitalaria Procedimientos diagnósticos y terapéuticos de alto riesgo Cualquier procedimiento que entrañe mutilación

41 Porcentaje de expedientes que no contaron con Consentimiento Informado
Estado actual CONAMED Porcentaje de expedientes que no contaron con Consentimiento Informado Seguridad Social 23% Población abierta 10% Privados 40%

42 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Brindar seguridad a las personas que se encuentran bajo su cuidado. Esta protección será otorgada por sí mismo, cuando proceda, o mediante la referencia al lugar que corresponda según el caso. (Delito: ejercicio indebido del servicio público).

43 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Se entiende como servidor público a toda persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. El carácter de servidor público conlleva una serie de obligaciones adicionales a los de otros (as) prestadores (as) de servicios de salud. 

44 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio.

45 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Utilizar la información reservada exclusivamente para los fines a que están destinados. Custodiar y cuidar la documentación evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas.(Delito ejercicio indebido del servicio público).

46 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de su empleo. Supervisar que los (las) servidores (as) públicos (as) sujetos (as) a su dirección, cumplan con estas disposiciones.

47 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Las sanciones administrativas podrán ser: amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica y, en su caso, la inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público. Las sanciones a que se hace referencia podrán aplicarse en forma independiente a las que les correspondan si la acción u omisión tipifica un delito.

48 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL HIPÓTESIS DE SANCIÓN
PENALIDAD FALSIFICACIÓN (ART. 243, 244) Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación; Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; Documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. Documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Agravante: Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

49 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL HIPÓTESIS DE SANCIÓN
PENALIDAD ROBO DE DOCUMENTO (ART. 367) Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos,…, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años…y hasta cinco años de prisión;

50 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL D.F. HIPÓTESIS DE SANCIÓN PENALIDAD
FALSIFICACIÓN (ART. 339, 340) Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado…haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. Documentos públicos, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, Documentos privados, seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Agravante: Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la penalidad se aumenta hasta en una mitad, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años.

51 CÓDIGO PENAL D.F. CÓDIGO PENAL D.F. HIPÓTESIS DE SANCIÓN PENALIDAD
ROBO DE DOCUMENTO (ART. 220) Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

52 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Artículo Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas: I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido; II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima; III..XI… Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución del cargo será definitiva y la inhabilitación será de 2 a 8 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

53 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS HIPÓTESIS DE SANCIÓN PENALIDAD ATÍCULO 167 A quien falsifique documentos públicos o privados, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa. Al que para eludir responsabilidades fiscales o administrativas de cualquier índole, proporcione a la autoridad documentos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, se le impondrán de seis meses a siete años de prisión. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate aumentará hasta en una mitad más y se inhabilitara por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

54 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FORMAS DE COMISIÓN ARTÍCULO 168 Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero; III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación; IV. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; Atribuyéndose el que extienda el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito.

55 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS REQUISITOS DE PROOCEDIBILIDAD ARTÍCULO 169 Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro; II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; VIII. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

56 RECOMENDACIONES PARA ENFERMERIA EN CUANTO A LA DOCUMENTACIÓN SIEMPRE:
Seguir las indicaciones escritas del médico En caso de duda consultar de manera inmediata al médico tratante o jefa de enfermeras, en caso necesario anotar la indicación o aclaración respectiva. En caso de obtener indicaciones verbales pedir, con la oportunidad del caso, al médico las anote en el EC. En caso de no contar con la nota de indicaciones y/o tratarse de indicaciones verbales en las que el médico no pretenda anotarlas o se trate de casos de urgencia, el personal de enfermería deberá siempre hacer constar la indicación en el EC preferentemente con la firma de soporte de algún compañero o compañera al que le conste la indicación.

57 Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del
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