DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)

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Transcripción de la presentación:

DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) Juan Carlos Campos Víctor Larco Pavel Pastor Luis Miguel Silva Instructor: Juan Mayorga Vásquez 8 de abril de 2013

ÍNDICE TRATADOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD MARCO LEGAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BÁSICO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL MERCANCÍAS RESTRINGIDAS (POR ÁREA) MERCANCÍAS PROHIBIDAS (POR ÁREA) TUPA VUCE

TRATADOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS: Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural, son los siguientes: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). Convenio de Rotterdam. establece mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales ASTM F963 – 03 sobre seguridad de juguetes, para niños menores de 14 años de edad. Convenio de Estocolmo que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP),

LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD: Es el organismo internacional de salud pública fundado en 1902, y está especializado en salud a nivel latinoamericano. Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Junto con la OMS, la OPS es miembro del sistema de las Naciones Unidas.

Marco Legal de la DIGESA Ley N° 27657. Ley del Ministerio de Salud. Publicada el 29.01.2002. El Artículo 24° establece a la DIGESA como un Órgano de Línea. Decreto Supremo Nº 23-2005-SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Articulo 28° Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional

Marco Legal de la DIGESA Ley N° 26842. Ley General de Salud. Decreto Supremo Nº 7-2008-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Legislativo Nº 1062. Ley de Inocuidad de Alimentos Decreto Supremo N° 34-2008-AG. Reglamento de la ley de Inocuidad de los Alimentos. Ley Nº 28376 - Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos y Peligrosos Decreto Supremo Nº 8-2007-SA Reglamento de la Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº 57-2004-PCM.  Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Ley N° 28405. Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados.

Marco Legal de la DIGESA Decreto Ley Nº 25596 (30 de junio de 1992). Establecen los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la autorización para la importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca. (DEROGADA) Artículo 5.- Para la obtención del Registro Sanitario de alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, así como equipos y material médico-quirúrgico, bastará la sola presentación del Certificado de Libre Comercialización emitido por autoridad competente del país de origen y del Registro Unificado establecido por las normas sobre simplificación administrativa. El plazo para que el Ministro de Salud ponga en conocimiento del solicitante el número de este Registro será el señalado en el Artículo 3 del presente dispositivo.   Artículo 6.- Las aduanas de la República autorizarán el despacho de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior, exigiendo además de la documentación general requerida para las importaciones, sólo la declaración jurada del importador consignando el correspondiente número del Registro Sanitario, o en su caso la fecha de presentación de la solicitud donde se indique el vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3, así como la fecha de vencimiento en el caso de los alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general.   Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Salud a cobrar una tarifa por Registro Sanitario que no podrá exceder del 10% de la Unidad de Referencia Tributaria. Los ingresos generados, en aplicación del párrafo anterior, serán administrados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y serán utilizados en las labores de pesquisa y control de calidad que se efectúen, para lo cual dicha Dirección podrá solicitar los servicios de las entidades nacionales o internacionales domiciliadas en el país que considere adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de las normas presupuestales correspondientes.

Marco Legal de la DIGESA

DIGESA Dirección General de Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DHAZ Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas industrializados La Certificación Sanitaria Oficial de Exportación,.  Autorización Sanitaria de Aditivos Diseñar e Implementar el Sistema de Registro y Control de Plaguicidas Y Desinfectantes de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública. Juguetes y Útiles De Escritorio Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas Prestadoras y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos y de Auditores en Gestión de Residuos Sólidos. Proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política sectorial en salud ocupacional.

Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - Alimentos y Bebidas Base Legal: Ley Nº 26842. Ley General de Salud Decreto Supremo N° 007-98-SA. Aprueban el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Decreto Legislativo N° 1062. Ley de Inocuidad de los Alimentos y Fe de Erratas de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°034-2008-AG D.S. N° 23-2005-AG. Aprueban Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz. R.M. N° 449-2006-MINSA . Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas D.S. N° 12-2006-SA. Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes. R.M. N° 961-2006-MINSA. Reglamento Técnico para la Fortificación de la Sal para Consumo Humano con Yodo y Flúor. Convenios Internacionales: CODEX ALIMENTARIO - 1963. (Código Alimentario) – FAO y OMS. Conjunto de normas, guías y reglamentos. No sustituyen ni son una alternativa a la legislación nacional, SON REFERENCIAS. OBJETIVO: Proteger la salud de los consumidores y garantizar la equidad en las prácticas comerciales de alimentos. Se aplica las normas del CODEX aquello que va a formar parte del alimento, aquello que posteriormente se aplicara al alimento y que de una u otra forma atañe al consumidor.

Alimentos y Bebidas

Alimentos y Bebidas Definiciones Básicas: Alimentos o Bebidas: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas. Alimento o bebida para regímenes especiales: Producto elaborado o preparado especialmente para satisfacer necesidades particulares de nutrición. Aditivo alimentario: Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación. Alimento elaborado industrialmente: Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos. Food And Drug Administration - FDA: Los alimentos, que son reglamentadas por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. Flavor And Extractive Manufacturing Association - FEMA: Busca promover el uso seguro de los sabores. HACCP: Consiste en una aproximación sistemática para la prevención de los riesgos asociados al consumo de los alimentos. El Plan HACCP es un documento preparado de acuerdo con los principios del HACCP para asegurar el control de la inocuidad en un segmento de la cadena alimentaria.

Alimentos y Bebidas La División de Registro Sanitario y Certificación Sanitaria – DHAZ Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. Documento oficial donde se garantiza por escrito que un determinado lote de un alimento a exportar es apto para consumo humano y cumple con determinados requisitos sanitarios nacionales. El Certificado Sanitario Oficial de Exportación no constituye un documento de preembarque, ni será exigible por las Aduanas como condición para proceder al despacho del producto. Base Legal: D. S. N° 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Art. 86°, 88° y 89°) Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Un alimento o bebida ya registrado podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado por cada lote a ser ingresado. Base Legal. D. S. Nº 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Art. 114°) Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino. Documento oficial emitido a solicitud de parte, por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un alimento o pienso es de libre venta en el país Base Legal: D. S. N° 34-2008-AG, Reglamento de la ley de Inocuidad de los Alimentos (Art. 28°) Certificado de Libre Comercialización. Documento oficial emitido por autoridad competente que certifica que el producto se vende libremente en el país fabricante o exportador. Base Legal: D. S. Nº 7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Anexo)

Alimentos y Bebidas Rotulado y Contenido del rotulado. Todo alimento y bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el presente reglamento. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. Base Legal: D. S. N-7-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Art. 116° y Art. 117° LEY Nº 28405. Ley De Rotulado De Productos Industriales Manufacturados. Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE. Reglamento de la Ley Nº 28405 - Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Artículo 5°.- Verificación del cumplimiento del rotulado En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento físico de la mercancía, de los requisitos de país de fabricación y fecha de vencimiento por parte de los importadores, de conformidad con la Ley General de Aduanas.

Alimentos y Bebidas Requisitos para la emisión del Registro Sanitario Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis,  con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal. (Ver formato para productos nacionales o para productos importados) Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica. Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado. Rotulado de los productos etiquetados. Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el correspondiente análisis bromatológico practicado por laboratorio acreditado por INDECOPI. Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda. Certificado de Validación de recurso y producto natural, para su uso en salud otorgado por CENSI. (Requisito Eliminado) Comprobante de Pago de Derecho de Trámite, 370 Nuevos Soles. (10% UIT, UIT 2013 = 3700)

Alimentos y Bebidas ¿DIGESA controla los productos acuícolas o pesqueros procesados? La respuesta es NO. Ley Nº 28559 (Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES) Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificación oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas. DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PRODUCE (Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES) Artículo 3.- Objeto El presente Reglamento define las facultades, atribuciones y responsabilidades del SANIPES con el propósito de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. Para dicho efecto, desarrolla funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas y de los animales acuáticos y emite la correspondiente certificación oficial sanitaria y de calidad.

Alimentos y Bebidas Artículo 5.- Actividades Pesqueras y Acuícolas y Sanidad de Animales Acuáticos. 5.1 En el ámbito de la inocuidad o seguridad sanitaria y de la calidad a: a. Los recursos y/o productos de origen pesquero y acuícola, b. Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo embarcaciones pesqueras, desembarcaderos, transporte, establecimientos industriales y plantas de procesamiento, almacenamiento, comercialización interna, comercialización en mercados mayoristas, exportación e importación de pescado y de productos pesqueros y acuícolas. c. Los aspectos relacionados con la certificación oficial sanitaria y de calidad y la emisión de protocolos técnicos. 5.2 En el ámbito de la sanidad, a los animales acuáticos. Artículo 13.- Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas El Registro Sanitario es realizado por la autoridad competente conforme a las normas de procedimiento que al efecto establezca y es requisito previo para la comercialización. Artículo 14.- Codificación y Etiquetado o Rotulado de los Envases de los Productos Pesqueros y Acuícolas Con fines de verificar la trazabilidad, todo producto pesquero y acuícola envasado debe llevar un código en el envase, marcado, acuñado o impreso al momento de su producción, de acuerdo al sistema de codificación aprobado por el órgano rector. Igualmente, dichos productos deben ser etiquetados o rotulados en planta o en otros lugares autorizados por la autoridad competente.

Alimentos y Bebidas Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas según la DIGESA, ingresar al link: http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri

Alimentos y Bebidas MERCANCIAS PROHIBIDAS. MERCANCIAS RESTRINGIDAS. LEY GENERAL DE SALUD (Ley Nº 26842) Artículo 90°.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Artículo 93°.- Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. MERCANCIAS RESTRINGIDAS. Artículo 91°.- Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario se emitirá para los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. Artículo 92°.- Las Aduanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere el presente artículo, exigiendo además de las documentación general requerida para la importación, sólo la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente…

Alimentos y Bebidas: MERCANCIAS PROHIBIDAS Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano - LEY Nº 27932 Artículo 7.- Modifica el artículo 90 de la Ley General de Salud Modifícase el artículo 90 de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en los términos siguientes:       Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente.”

DESCRIPCION DEL PRODUCTO DESCRIPCION DEL PRODUCTO Alimentos y Bebidas RELACION DE MERCANCIAS PROHIBIDAS RELACION DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO BASE LEGAL 1101000000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1102100000 1102200000 1102300000 1102900000 1211909090 Cannabis, resinas y aceites esenciales DS 023-2001-SA (PUB. 22.07.2001) Papaver somniferum (OPIO) 1301909000 Resina de cannabis 1302111000 Concentrado de paja de adormidera 1302199090 Extracto y tinturas de Cannabis Aceite de Cannabis 2106905000 SOLO: MEJORADORES CON BROMATO DE POTASIO 2208202100 Pisco LEY N°° 26426 DEL 04.01.96 PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 0712310000 Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Hongos del género Aga 01/04/2007 INDEFINIDA 0712320000 Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Orejas de Judas (Auri 0712330000 Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Hongos gelatinosos (T 0712390000 Hortalizas secas incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, Los demás, demás hong

Yerba mate, acondicionada para su venta al por menor 0904110000 0901211000 Café tostado sin descafeinar en grano, acondicionado para su venta al por menor 01/04/2007 INDEFINIDA 0901212000 Café tostado sin descafeinar, molido, acondicionado para su venta al por menor 0902100000 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o 0902300000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos 0903000000 Yerba mate, acondicionada para su venta al por menor 0904110000 Pimienta sin triturar ni pulverizar, acondicionada para su venta al por menor 0904120000 Pimienta triturada o pulverizada, acondicionada para su venta al por menor 0904211010 Paprika (capsicum annuum, L), en trozos o rodajas, acond. para la venta al x menor 01/01/2012 0904211090 Paprika (capsicum annuum, L), Entera, acondionada para la venta al por menor 0904219000 Los demás frutos de los generos capsicum o pimienta, acond para la venta al x menor 0904221000 Paprika (capsicum annuum, L), Triturados o pulveriz, acond para la venta al x menor 0904229000 0906110000 Canela(Ccinnamomun zeylanicum Blume), SIN trit ni pulver, acond p. venta al x menor 0906190000 los demás SIN triturar ni pulveriz, excepto canela, acond para la venta al x menor 0906200000 Canela en polvo, acondicionada para su venta al por menor 0908110000 Nuez moscada, entera o pulverizada, acondicionada para su venta al por menor 0908120000 0908210000 Macis, acondicionado para su venta al por menor 0908220000 0908310000 Amomos y cardamomos, acondicionados para su venta al por menor 0908320000 0909219000 Las demás semillas de cilantro, acondicionadas para la venta al por menor 0909220000

Semillas de comino, acondicionadas para la venta al por menor 0909310000 Semillas de comino, acondicionadas para la venta al por menor 01/01/2012 INDEFINIDA 0909320000 0909400000 Semillas de Alcarabea, acondicionadas para la venta al por menor 01/04/2007 0909500000 Semillas de hinojo; bayas de enebro, acondicionadas para su venta al por menor 0909610000 Semillas de anís o de badiana, acondicionadas para su venta al por menor 0909620000 0910110000 Jengibre, acondicionado para su venta al por menor 0910120000 0910200000 Azafrán, acondicionado para su venta al por menor 0910300000 Cúrcuma, acondicionada para su venta al por menor 0910910000 Mezclas de especies, previstas en la Nota 1b) del cap 9, acond. p. venta al x menor 0910990000 Las demás especies, acondicionadas para su venta al por menor 0910991000 Hojas de laurel, acondicionadas para su venta al por menor 1101000000 Harina de trigo 04/08/2005 1105100000 Harina, sémola y polvo de papa, acondicionados para la venta al por menor 1106201000 Harina de maca pura, acondicionada para su venta al por menor 1211903000 Orégano, acondicionado para su venta al por menor 1211905000 Uña de gato, acondicionado para su venta al por menor 1211906000 Hierbaluisa, acondicionado para su venta al por menor 1302191100 Extracto de uña de gato, acondicionado al por menor 1302199900 Los demás extractos vegetales, utilizados en la alimentación humana, acondicionados 1507909000 SOLO; Los demás aceites de maní y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modific 1508900000 SOLO: Aceite de oliva virgen, acondicionado para su venta al por menor 1509100000 SOLO Los demás aceites de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modifi 1509900000 Los demás aceites y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicament 1510000000 Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar qu 1511900000 SOLO Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados pero sin mod 1512191000 SOLO Los demás aceites de cártamo y sus fracciones, incluso refinados pero sin modi 1512192000 SOLO Los demás aceites de algodón y sus fracciones, incluso refinados pero sin modi 1512290000 SOLO Los demás aceites de coco (de copra) y sus fracciones, incluso refinados pero

Preparaciones homogeneizadas, acondicionado para su venta al por menor 1513190000 SOLO Los demás aceites de almendra de palma, y sus fracciones,acondicionado para su 01/04/2007 INDEFINIDA 1513291000 Los demás aceites de babasú, y sus fracciones, acondionada para la venta al por menor 1513292000 SOLO Los demás aceites nabo (de nabina), colza o mostaza, de bajo contenido de ácid 1514190000 SOLO Los demás aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, acondicionado para su 1514990000 SOLO Los demás aceites de maíz, y sus fracciones, acondicionado para su venta al po 1515290000 Los demás aceites de maíz, y sus fracciones, acondionada para la venta al por menor 1515500000 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus facciones, acondionada para la venta al por menor 1515900090 Las demás grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones, incluso refinados, aco 1517100000 Margarina, excepto la margarina líquida, acondionada para la venta al por menor 1517900000 Las demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, anim 1518009000 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidra 1601000000 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimentici 1602100000 Preparaciones homogeneizadas, acondicionado para su venta al por menor 1602200000 Preparaciones de hígado de cualquier animal, acondicionadas para su venta al por meno 1602311000 Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados, acon 1602319000 Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), los demas, acondicionado para su venta 1602321100 Preparaciones y conservas de gallo o gallina de los medios y cuartos traseros, inclui 1602321900 Los demás, preparados y conserva de carne, despojos o sangre de gallo o gallina, acon 1602329000 Los demás, trozos sazonados y congelados de gallo o gallina, acondicionado para su ve 1602391000 Preparaciones y conservas de las demás aves de la partida n° 01.05, acondicionadas pa 1602399000 Preparaciones y conservas de las demás aves de la partida n° 01.05, acondicionado par 1602420000 Paletas y trozos de paleta de la especie porcina, acondicionado para su venta al por 1602490000 Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina, incluidas las mezclas, aco 1602500000 Preparaciones y conservas de la especie bovina, acondicionado para su venta al por me 1602900000 Las demás preparaciones y conservas de carne, acondicionadas para su venta al por men 1603000000 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustaceos, moluscos, o demás invertebrados 1701130000 Chancaca (panela, raspadura), acondicionada para su venta al por menor 01/01/2012 1701140000 Azucar sin refinar, presentados para su venta al por menor 1701999000 azucar refinado, azucar parado incluso con adicion de aromatizante y colorante, acond

Lactosa, las demás, acondicionada para su venta al por menor 1702110000 Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en pe 01/04/2007 INDEFINIDA 1702191000 Lactosa, las demás, acondicionada para su venta al por menor 1702192000 Jarabe de lactosa, las demás, acondicionadas para su venta al por menor 1702200000 Azúcar y jarabe de arce, acondicionado para su venta al por menor 1702301000 Glucosa con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glu 1702302000 Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, infer 1702309000 La demás glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferi 1702401000 Glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero i 1702402000 Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 1702500000 Fructosa químicamente pura, acondicionada para su venta al por menor 1702600000 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado sec 1702901000 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, acondicionado para su vent 1702902000 Azúcar y melaza caramelizados, acondicionado para su venta al por menor 1702903000 Azúcares con adición de aromatizante o colorante,acondicionado para su venta al por m 1702904000 Los demás jarabes, acondicionado para su venta al por menor 1702909000 Los demás azúcares, acondicionado para su venta al por menor 1703100000 Melaza de caña, acondicionado para su venta al por menor 1703900000 Las demás melazas procedentes de la extracción o del refinado del azúcar, acondiciona 1704101000 Chicles y demás gomas de mascar, recubiertos de azúcar, acondicionadas para su venta 1704109000 Los demás chicles y gomas de mascar, acondicionadas para su venta al por menor 1704901000 Bombones, caramelos, confites y pastillas, acondicionados para su venta al por menor 1704909000 Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 1803100000 Pasta de cacao, sin desgrasar, acondicionado para su venta al por menor 1803200000 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente, acondicionado para su venta al por m 1804001100 Manteca de cacao, con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual 1805000000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, acondicionado para su venta 1806100000 1806201000 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en f 1806209000

Extracto de malta, acondicionado para su venta al por menor 1901909000 1806310000 Los demás chocolates o preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, ta 01/01/2012 INDEFINIDA 1806319000 01/04/2007 1806320000 1806900000 Los demás chocolates o preparaciones alimenticias que contengan cacao, acondicionadas 1901101000 Leche maternizada o humanizada, acondicionada para su venta al por menor 1901109100 Preparaciones para la alimentación infantil, a base de harinas, sémolas, almidones, f 1901109900 Las demás preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta a 1901200000 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galleter 1901901000 Extracto de malta, acondicionado para su venta al por menor 1901909000 Los demas 04/10/2007 1902110000 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huev 1902190000 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, acondici 1902200000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 1902300000 Las demás pastas alimenticias, acondicionadas para su venta al por menor 1902400000 Cuscús, acondicionadas para su venta al por menor 1903000000 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, ce 1904100000 Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado, acondicionadas para su 1904200000 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas d 1904300000 trigo , acondicionado para su venta al por menor 1904900000 Los demás cereales en grano o en forma de copos u otro grano trabajado precocido o pr 1905100000 Pan crujiente llamado "Knäckebrot", acondicionado para su venta al por menor 1905200000 Pan de especias, acondicionado para su venta al por menor 1905310000 Galletas dulces (con adición de edulcorante), acondicionadas para su venta al por men 1905400000 Pan tostado y productos similares tostados, acondicionados para su venta al por menor 1905901000 Galletas saladas o aromatizadas, acondicionados para su venta al por menor 1905909000 Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cac 2001100000 Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, acondic 2001901000 Aceitunas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, acondicionadas par 2001909000 Las demás hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, pr

Brotes de bambú, acondicionados para su venta al por menor 2005992000 2002100000 Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido 01/04/2007 INDEFINIDA 2002900000 Los demás tomates, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), 2003100000 Hongos delgenero Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido ac 2003200000 Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), acondiciona 2003900000 Las demás hongos, preparados o conservados (excepto en vinagre o acido acetico), acon 2004100000 Papas (patatas) preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), con 2004900000 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas, preparados o conservados (excepto e 2005100000 Hortalizas homogeneizadas, sin congelar, acondicionadas para su venta al por menor 2005200000 Papas (patatas), preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), si 2005400000 Arvejas (guisantes, chícharos) preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácid 2005510000 Frijoles (fréjoles, porotos, habas, judías) desvainados, preparados o conservados (ex 2005590000 Los demás frijoles (fréjoles, porotos, habas, judías), preparados o conservados (exce 2005600000 Espárragos preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin cong 2005700000 Aceitunas preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin conge 2005800000 Maíz dulce preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congel 2005910000 Brotes de bambú, acondicionados para su venta al por menor 2005992000 Pimiento piquillo, acondicionado para su venta al por menor 2005999000 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparados o conservados (excepto en 2006000000 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitado 2007911000 Confituras, jaleas y mermeladas, de agrios (cítricos) 2007912000 Purés y pastas, de agrios (cítricos), acondicionadas para su venta al por menor 2007991100 Confitura, jaleas y mermeladas, de piñas tropicales (ananás), acondicionadas para su 2007991200 Purés y pastas, de piñas tropicales, acondicionadas para su venta al por menor 2007999100 Confitura, jaleas y mermeladas, de las demás frutas u otros frutos, acondicionadas pa 2007999200 Purés y pastas, de las demás frutas u otros frutos, acondicionadas para su venta al p 2008111000 Manteca de maní, acondicionada para su venta al por menor 2008119000 Maní, preparado o conservado de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulc 2008191000 Nueces de marañón (mery, cajuil, anacardo, "cajú"), preparados o conservados de otro 2008192000 Pistachos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otr

Jugo de naranja congelado, acondicionado para su venta al por menor 2008199000 Las demás, incluidas las mezclas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de 01/04/2007 INDEFINIDA 2008201000 Piñas tropicales (ananás), en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido 2008209000 Piñas tropicales (ananás), las demás, acondicionadas para su venta al por menor 2008400000 Peras, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro ed 2008500000 Damascos (albaricoques, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso c 2008601000 Cerezas, en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe, acondi 2008609000 Las demás cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúc 2008709000 Los demás duraznos (melocotones), preparados o conservados de otro modo, incluso con 2008800000 Fresas preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro ed 2008910000 Palmitos, preparados o conservados de otro modo, acondicionados para su venta al por 2008930000 Las demás frutas u otros frutos, preparados o conservados de otro modo, incluso con 01/01/2012 2008970000 Mezclas preparados o conservados de otro modo, acondicionadas para su venta al por me 2008992000 Papayas, preparadas o conservadas de otro modo, acondicionadas para su venta al por m 2008993000 Mangos, preparados o conservados de otro modo, acondicionados para su venta al por me 2009110000 Jugo de naranja congelado, acondicionado para su venta al por menor 2009120000 Jugo de naranja, sin congelar, de valor brix inferior o igual a 20, acondicionado par 2009190000 Los demás jugos de naranja, acondicionados para su venta al por menor 2009210000 Jugo de toronja o pomelo, de valor Brix inferior o igual a 20 2009290000 Los demás Jugos de toronja o pomelo 2009310000 Jugo de cualquier otro agrio (cítrico), de valor Brix inferior o igual a 20 2009391000 De limón de la subpartia 0805.50.21, acondicionadas para su venta al por menor 2009399000 Los demás Jugos de cualquier otro agrio (cítrico), acondicionados para su venta al po 2009410000 Jugo de piña (ananá), de valor Brix inferior o igual a 20, acondicionado para su vent 2009490000 Los demás Jugos de piña (ananá), acondicionadas para su venta al por menor 2009500000 Jugo de tomate, acondicionado para su venta al por menor 2009610000 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 20, acondicionado p 2009690000 Los demás Jugos de uva (incluido el mosto), acondicionado para su venta al por menor 2009710000 Jugo de manzana, de valor Brix inferior a 20, acondicionado para su venta al por meno 2009790000 Los demás Jugos de manzana, acondicionados para su venta al por menor

Mezclas de jugos, acondicionado para su venta al por menor 2101110000 2009810000 Los demás jugos de cualquier otra sola fruta o fruto, acondicionado para su venta al 01/01/2012 INDEFINIDA 2009891000 Jugo de papaya, acondicionado para su venta al por menor 2009892000 Jugo de "maracuyá" (parchita), acondicionado para su venta al por menor 2009893000 Jugo de guanábana, acondicionado para su venta al por menor 2009894000 Jugo de mango, acondicionado para su venta al por menor 2009896000 Jugo de una sola hortaliza, acondicionado para su venta al por menor 2009899000 2009900000 Mezclas de jugos, acondicionado para su venta al por menor 01/04/2007 2101110000 Extractos, esenciay concentrados de café, acondicionados para su venta al por 2101120000 Preparaciones a base de extractos, esenciay concentrados de café o a base 2101200000 Extractos, esenciay concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base 2101300000 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencia 2102101000 Levaduras de cultivo, acondicionadas para su venta al por menor 2102109000 Las demás levaduras vivas, acondicionadas para su venta al por menor 2102200000 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos, acondicionar 2102300000 Polvos para hornear preparados, acondicionados para su venta al por menor 2103100000 Salsa de soja (soya), acondicionada para su venta al por menor 2103200000 Ketchup y demás salsas de tomate, acondicionadas para su venta al por menor 2103301000 Harina de mostaza, acondicionada para su venta al por menor 2103302000 Mostaza preparada, acondicionada para su venta al por menor 2103901000 Salsa mayonesa, acondicionada para su venta al por menor 2103902000 Condimentos y sazonadores compuestos, acondicionados para su venta al por menor 2103909000 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas 2104101000 Preparaciones para sopas, potajes o caldos, acondicionadas para su venta al por 2104102000 Sopas, potajes o caldos, preparados, acondicionadas para su venta al por menor 2104200000 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, acondicionadas para su 2105001000 Helados que no contengan grasa láctea, acondicionados para su venta al por menor 2105009000 Los demás helados, acondicionados para su venta al por menor

Autolizados de levadura, acondicionadas para su venta al por menor 2106101100 Concentrados de proteínas, acondicionadas para su venta al por menor 01/04/2007 INDEFINIDA 2106101900 2106102000 Sustancias proteicas texturadas, acondicionadas para su venta al por menor 2106901000 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similar 2106902100 Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual 2106902900 Las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior 2106903000 Hidrolizados de proteínas, 2106904000 Autolizados de levadura, acondicionadas para su venta al por menor 2106905000 Mejoradores de panificación, acondicionados para su venta al por menor 2106906000 Edulcorante con sustancias alimenticias, acondicionado para su venta al por menor 2106907100 Preparaciones alimenticias que contengan mezclas o extractos de plantas, partes 2106907200 2106907300 Preparaciones alimenticias que contengan vitaminas y minerales, acondicionadas para 2106907400 Preparaciones alimenticias que contengan vitaminas, acondicionadas para su venta al 2106907900 Las demás preparaciones alimenticias, acondicionadas para su venta al por menor 2106908000 Sucedáneos de leche materna de origen no lácteo, acondicionadas para su venta al por 2106909100 Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias, acondicionadas par 01/01/2012 2106909900 2201100011 Agua mineral natural o mineral medicinal, incluso gaseada 2201100012 Agua mineral artificial, incluso gaseada 2201100030 Agua gaseada 2201900010 Agua sin gasear 2202100000 Hielo 2202900000 Las demás aguas 2203000000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcoran 2204100000 Las demás bebidas no alcohólicas 2204210000 Cerveza de malta 2204291000 Vino espumoso 2204299000 Los demás vinos, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado aña 2204300000 Los demás vinos 2205100000 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas,

Los demás aguardientes de vino 2208203000 2205900000 Los demás vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias a 01/04/2007 INDEFINIDA 2206000000 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo; sidra, perada, aguamiel); mezclas de beb 2207100000 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual 2207200000 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2208202200 Singani 2208202900 Los demás aguardientes de vino 2208203000 Aguardiente de orujo de uvas ("grappa" y similares) 2208300000 Whisky 2208400000 Ron y demás aguardientes de caña 2208500000 Gin y ginebra 2208600000 Vodka 2208701000 Licor de anís 2208702000 Cremas 2208709000 Los demás licores 2208902000 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 2208904200 Aguardientes de anís 2208904900 Los demás aguardientes 2208909000 Los demás Licores y bebidas espirituosas 2209000000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético, acondicionada

JUGUETES

Dirección de Ecología y Protección del Ambiente (DEPA) - JUGUETES Base Legal: LEY Nº 28376 - Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos y Peligrosos. DECRETO SUPREMO Nº 8-2007-SA y modificatoria. Reglamento de la Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos

JUGUETES Definiciones Básicas: Reglamento de la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Artículo 4° Juguetes.- Objeto cuyo fin sea entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general. Para efectos del Reglamento, el Anexo I presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes. Juguetes Tóxicos.- Aquellos juguetes que en su composición presenten elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo. Anexo I del Reglamento de la Ley N° 28376, presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes. Anexo II del Reglamento de la Ley N° 28376, presenta una relación de Productos NO considerados como Juguetes. Adornos de navidad. Equipos deportivos. Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas. Juego de dardos. Bicicletas estacionarias. Juegos de video. Pilas o baterías que sean usadas para el funcionamiento de los juguetes. Productos o artículos para dentición. Anexo IV. Presenta la Relación de Elementos y Sustancias Controladas de acuerdo a su concentración en la fabricación de juguetes y útiles de escritorio. Estos parámetros definen cuando una mercancía es restringida o prohibida.

JUGUETES Registro o Renovación para la Fabricación, Importación, Comercialización y Distribución de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. Base Legal.- D.S. N° 8-2007-SA, Reglamento de la Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos del 15/09/2007, Arts. 14° y 15°. Autorización Sanitaria para la importación y/o fabricación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Base Legal.- Ley N° 28376, Ley que prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. D.S. N° 008-2007-SA y modificatorias, Reglamento de la Ley N° 28376, Arts. 18° y 19°. - D.S. N° 10-2010-MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°. 4° y 5°. Copia Certificada de Autorización Sanitaria de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. Base Legal.- Ley N° 28376, Ley que prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. D.S. N° 8-2007-SA, Reglamento de la Ley N° 28376, Arts. 18° y 19°. - D.S. N° 10-2010-MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°. 4° y 5°.

JUGUETES Decreto Supremo Nº 8-2007-SA (modificado por el D.S. 12-2007-SA) Artículo 14°.- Del Registro. Toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar, distribuir y/o almacenar juguetes y/o útiles de escritorio debe solicitar su Registro a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud de Lima, según corresponda su domicilio fiscal. Dicho Registro tendrá una vigencia definida de cinco (5) años renovables. Artículo 16.- Requisitos para el Registro El Registro tiene por finalidad identificar a todas las personas naturales o jurídicas que podrán desarrollar las actividades de fabricación, importación, comercialización y distribución, incluyendo dentro de estas actividades el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio. Los requisitos para el Registro son los siguientes: Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, documento de identidad, Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección domiciliaria tratándose de persona natural. Para el caso de personas jurídicas, se deberá indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente - RUC de la empresa. Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio. Asimismo, deberá indicarse el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento. Para el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal; y, para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario

JUGUETES Autorización Sanitaria La Autorización Sanitaria para la fabricación o importación de juguetes y/o útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de 2 años.  La Autorización Sanitaria obtenida por el fabricante o importador podrá ser utilizada por otro importador o distribuidor o comercializador registrado ante la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la DIGESA copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva. La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación o importación contendrá lo siguiente: Fecha de emisión Número de Autorización Nombre del fabricante/importador Dirección del fabricante/importador Número del Registro del fabricante/importador Fabricante y país de fabricación Partida Arancelaria referencial de los juguetes y útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos). Código y/o número de lote de juguetes/útiles de escritorio.

JUGUETES Autorización Sanitaria para la importación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. La importación de juguetes y útiles de escritorio podrá realizarse durante el período de vigencia de la Autorización Sanitaria, siempre y cuando corresponda a las características, código/número o lote de los juguetes y útiles de escritorio autorizados. La Autorización Sanitaria puede comprender más de un producto, que estén contemplados en una misma o diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la presentación del correspondiente Certificado o Informe de Ensayo de Composición.

JUGUETES REQUISITOS: Solicitud del importador en original y copia con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar. Copia del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio. Certificado o Informe de Ensayo de Composición en original o copia legalizada correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente: Título del Ensayo Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo; Nombre y dirección del que solicita el ensayo. Identificación del método realizado. Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo Fecha de recepción de muestras a ensayar. Resultados del Ensayo con sus unidades de medida. Firma del profesional que ha realizado el Ensayo. Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados. Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados. Copia del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el No. de Registro de importador. Constancia de pago por derecho de trámite

JUGUETES: Mercancías Restringidas PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 9503001000 Solo: Triciclos, coches y similares con ruedas para niños o niñas 13/10/2007 INDEFINIDA 9503002200 Solo: Muñecos y muñecas para niños o niñas 9503004000 Solo: Rompecabezas con menos de 500 piezas para niños o niñas 9503009100 Solo: Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles y demás accesorios), para niños o niñas 9503009200 Solo: Juguetes de construcción, para niños o niñas 9503009300 Juguetes, que representen animales o seres no humanos 9503009400 Solo: Instrumentos y aparatos de música para niños o niñas 9503009500 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o panoplias 9506620000 Solo: Pelotas inflables, de colores para niños y niñas, excluidas las reglamentarias para deporte

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-SA JUGUETES Prohíben importación, fabricación, comercialización, distribución y utilización del juguete conocido como yoyo loco o yoyo chino” DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-SA Artículo 1.- Norma prohibitoria Prohíbase la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y utilización del juguete popularmente conocido como “yoyo loco”, “yoyo chino”, “water ball” o “meteoric ball” u otras denominaciones, (…) con clasificación en la partida arancelaria 9503 subpartida 9503.90.00.00.      Artículo 2.- Responsabilidad de los importadores   Los importadores serán responsables del reembarque de dichas mercancías, para cuyo efecto las autoridades de aduanas tomarán las medidas correspondientes

Útiles de escritorio:

DESCRIPCION DEL PRODUCTO Útiles de escritorio: Útiles de escritorio.- Material cuyo fin está orientado a cualquier actividad educativa o que conlleve a ella, entendiéndose como actividad educativa a toda acción orientada a transmitir conocimiento o estimular las capacidades y cualidades críticas e interpretativas de una persona. Para efectos del Reglamento, el Anexo III presenta la relación de artículos caracterizados como útiles de escritorio. Útiles de escritorio tóxicos.- Son aquellos que en su composición presentan elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo. PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 3213101000 Témperas y acuarelas 13/10/2007 INDEFINIDA 3407001000 Pastas para moldear (Plastilinas) 3506100000 Solo: Pegamento o goma escolar 4016920000 Borradores de caucho 4908909000 Solo: Las demás calcomanías para niños y niñas, incluso tatuajes 4911990000 Solo: Stickers para niños y niñas 9608100000 Lapiceros tinta seca, de colores, decorados para niños 9608200000 Solo: Plumones 9609100000 Sólo: Lápices carbón, lápiz bicolor, lapices colores, uso escolar 9609200000 Solo: Portaminas decoradas y de colores, para niños o niñas 9609900000 Solo: Crayolas o pasteles

Residuos Sólidos

Dirección de Saneamiento Básico (DSB) - Residuos Sólidos Base Legal.- LEY Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos DECRETO SUPREMO Nº 57-2004-PCM.  Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos R.M. N° 205-2006-PRODUCE (Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo) R.D. N° 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) Convenios Internacionales.- Convenio de Basilea. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26234. Es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos DEFINICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema.

Residuos Sólidos Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos: a) No Peligrosos b) Peligrosos Base Legal.- Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/2000, Art. 17º. D.S. N°  057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/2004, Art. 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 102° y 104°. D.S. N° 010-2010-MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°. Autorización Sanitaria para la Exportación de Residuos Sólidos. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/2000, Art. 13°. D.S. N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/2004, Art. 94°, 95°, 96° y 98°. D.S. N° 010-2010-MINCETUR, Reglamento Operativo de Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°

Ley General de Residuos Sólidos y el Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 93°.- Sujeción a la normatividad nacional y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tanto el internamiento como la salida, se entenderá como operaciones de importación y exportación, respectivamente. Se consideran como residuos sólidos comprendidos dentro del presente Título a los buques y demás embarcaciones de bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas, destinadas a actividades de desguace y desmantelamiento dentro del territorio nacional. Articulo 94°.- Operadores autorizados para importar y exportar residuos La importación y exportación de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste; o por el generador del ámbito de gestión no municipal para los fines de su proceso productivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivo plan de manejo de residuos

Ley General de Residuos Sólidos y el Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 96°.- Autorización de importación y exportación de residuos Se expedirá mediante resolución directoral de la DIGESA la autorización sanitaria para la importación de residuos y, en caso de exportación, se emitirá la notificación al país importador. Para tales efectos, se requerirá la presentación de memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo, volúmenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de manejo, bajo las características que determine la DIGESA, Así mismo, se requerirán los certificados de análisis que correspondan (físico, químico, microbiológica, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticen la ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza de seguro de conformidad a lo establecido en el artículo 104° del Reglamento, así como de la notificación del país exportador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Ambiental de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Artículo 105°.- Póliza de seguro para importación y para tránsito de residuos Peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea Toda entidad o EC-RS que importe residuos deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambiente derivado de dicho tránsito.

Ley General de Residuos Sólidos y el Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 95°.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26234. Sólo está permitido el internamiento de residuos destinados exclusivamente para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva en el país. Artículo 98º.- Certificado de análisis de las características de residuos Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de análisis de las características de los residuos según lo establecido en el artículo 95 del presente Reglamento, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación.

Ley General de Residuos Sólidos y el Reglamento de la Ley N° 27314 Artículo 100°.- Restricción a la Importación de residuos No se permitirá la importación de residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente. No se concederá autorización de internamiento, tránsito, trasbordo o almacenamiento temporal por el territorio nacional a residuos de naturaleza radioactiva. La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante resolución directoral, establecer como medida de seguridad de ejecución inmediata, la prohibición del ingreso al país de determinados residuos sólidos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud de las personas y el ambiente.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 0305720000 Buche seco de pescado 01/04/2007 INDEFINIDA 050100000 Desperdicios de cabello 0502100000 Desperdicios de cerdas de cerdo o de jabalí 0502900000 Desperdicios de pelo de tejón y demás pelos de cepillería 0505900000 Desperdicios de plumas 0506900000 Desperdicios de huesos y núcleos córneos 0507100000 Desperdicios de marfil 0507900000 Desperdicios de concha de tortuga, ballenas de mamíferos marinos, cuernos, astas, cas 0508000000 Desperdicios de coral, valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y 0511912000 Desperdicios de pescado 0511999090 Desperdicios de crin 2302100000 Residuos de la molienda y otros tratamientos del maíz 2302300000 Residuos de la molienda y otros tratamientos del trigo 2302400010 Residuos de la molienda y otros tratamientos del arroz 2302400090 Residuos de la molienda y otros tratamientos de los demás cereales 2302500000 Residuos de la molienda y otros tratamientos de las leguminosas 2303100000 Residuos de la industria del almidón y residuos similares 2303200000 Residuos de la industria azucarera 2303300000 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2304000000 Residuos de la extracción del aceite de soja 2305000000 Residuos de la extracción del aceite de maní 2306100000 Residuos de la extracción del aceite de algodón 2306200000 Residuos de la extracción del aceite de lino 2306300000 Residuos de la extracción del aceite de girasol 2306410000 Residuos de la extracción del aceite de nabo o de colza, con bajo contenido de ácido 2306490000 Residuos de la extracción del aceite de nabo o de colza, Los demás

Residuos de la extracción del aceite de coco o de copra 2306600000 2306500000 Residuos de la extracción del aceite de coco o de copra 01/04/2007 INDEFINIDA 2306600000 Residuos de la extracción del aceite de nuez o de almendra de palma 2306900000 Residuos de la extracción de las demás grasas o aceites vegetales Residuos de la extracción del aceite de germen de maíz 2401300000 Desperdicios de tabaco 2524109000 Desechos y desperdicios de amianto 2524900000 2525300000 Desperdicios de mica 2601110000 Cenizas de pirita sin aglomerar 2601120000 Cenizas de pirita aglomerada 2618000000 Escorias granuladas de la siderurgia 2619000000 Escorias (excepto las granuladas) de la siderurgia 2620110000 Cenizas y residuos que contengan principalmente zinc ¿matas de galvanización¿ 2620190000 Cenizas y residuos que contengan principalmente zinc, las demás 2620300000 Cenizas y residuos que contengan principalmente cobre 2620400000 Cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio 2620600000 Cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipo 2620910000 Las demás cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus me 2620990000 Las demás cenizas y residuos que contengan los demás metales 2712909000 Residuos parafínicos 2713900000 Los demásresiduos de los aceites de petróleo y de mineral bituminoso. 2844400000 Residuos radioactivos 3804009000 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa 3907609000 Sólo:residuos d/poli(tereftalato de etileno)sin adición d óxido titanio c/R D DIGESA 3915100000 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de etileno 3915200000 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de estireno 3915300000 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de cloruro de vinilo 3915900000 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de los demás plásticos 4004000000 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer 4012200000 NEUMÁTICOS USADOS P/REENCAUCHE Y REUTILIZACIÓN AUTORIZADO POR R D DIGESA 4017000000 Desechos y desperdicios de caucho endurecido

Desperdicios y desechos de madera 4401390000 4501900000 4115200000 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no 01/04/2007 INDEFINIDA 4401310000 Desperdicios y desechos de madera 01/01/2012 4401390000 4501900000 Desperdicios de corcho 4706200000 Desperdicios y desechos de pasta de fibras de papel o cartón reciclados 4707100000 Desperdicios y desechos de papel o cartón kraft crudos o corrugados 4707200000 Desperdicios y desechos de papel o cartón obtenidos a partir de pasta química blanqu 4707300000 Desperdicios y desechos de papel o cartón obtenidos a partir de pasta mecánica 4707900000 Los demás desperdicios y desechos incluso sin clasificar 5003000000 Los demás desperdicios de seda Desperdicios de seda, sin cardar ni peinar 5103100000 Borras del peinado de lana o de pelo fino 5103200000 Los demás desperdicios de lana o pelo fino 5103300000 Desperdicios de pelo ordinario 5202100000 Desperdicios de hilados 5202910000 Hilachas 5202990000 Los demás desperdicios de algodón 5301300000 Desperdicios de fibra de lino 5302900000 Desperdicios de fibra de cáñamo 5303903000 desperdicios de fibras de yute, incluidos los desperdicios de hilados y las y hilach 5303909000 Desperdicios de las demás fibras textiles del liber, incluidos los desperdicios de h 5305001900 Desperdicios de fibras de abacá, incluidas los desperdicios de hilados y las hilacha 5305009010 Desperdicios de fibras de coco, incluidas los desperdicios de hilados y las hilachas 5305009020 Desperdicios de fibra de sisal y demás fibras textiles del genero agave, incluidos 5305009090 Desperdicios de las demás fibras textiles no expresados anteriormente, incluidas los 5505100000 Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados 5505200000 Desperdicios de fibras artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilad 6310101000 Recortes clasificados de la industria de la confección 6310109000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artícul 6310900000 Los demás desperdicios o artículos inservibles. 7001001000 Desperdicios y desechos de vidrio 7112910000 Desperdicios o desechos de oro o chapado de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

demás desperdicios/desechos d metal precioso/ chapado d metal precioso 7112920000 Desperdicios/ desechos d platino o chapado /platino, excepto barreduras d otro metal precioso 01/04/2007 INDEFINIDA 7112990000 demás desperdicios/desechos d metal precioso/ chapado d metal precioso 8104200000 Desperdicios y desechos de magnesio 8106002000 Desperdicios y desechos de bismuto 8111001200 Desperdicios y desechos de manganeso 8112922010 Desperdicios y desechos de germanio Desperdicios y desechos de vanadio 8113000000 Desperdicios y desechos de cermets 8443990000 Sólo: partes y accesor p/máq. Imprimir como residuos sólidos c/RD DIGESA 8708701000 Neumáticos usados con aros, para su reencauche, reutilización y reexportación y Autor

Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea

Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 1522000000 Degrás; residuos proced.de tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales 01/04/2007 INDEFINIDA 2620110000 Escorias, cenizas, y residuos: matas de galvanización 2620210000 Lodos de gasolina con contenido de plomo y lodos de compuestos antidetonantes con con 2620290000 Las demás, escorias, cenizas y residuos que contengan principalmente plomo 2620600000 Escorias, cenizas y residuos, que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, 2620910000 Escorias, cenizas y residuos, que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus m 2620990000 Las demás, escorias, cenizas y residuos que contengan que contengan arsénico, metal o 2621100000 Cenizas y residuos procedente de la incineración de desechos y desperdicios municipal 2621900000 Las demás escorias y cenizas 2710910000 Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorad 2710990000 Los demás desechos de aceites 3006920000 Desechos farmacéuticos 3825100000 Desechos y desperdicios municipales 3825200000 Lodos de depuración 3825300000 Desechos clínicos 3825410000 Desechos de disolventes orgánicos, halogenados 3825490000 Los demás desechos de disolventes orgánicos 3825500000 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquid 3825610000 Desechos que contengan principalmente componentes orgánicos 3825690000 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas 3825900000 Los demás

Residuos Peligrosos sujetos al Convenio de Basilea 7112300000 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso 01/04/2007 INDEFINIDA 7204100000 Desperdicios y desechos de fundición 7204210000 Desperdicios y desechos de acero inoxidable 7204290000 Los demás desperdicios y desechos de aceros aleados 7204300000 Desperdicios y desechos de hierro o acero estañado 7204410000 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras y recortes de estampado o de corte de hier 7204490000 Los demás desperdicios y desechos de hierro o acero 7204500000 Lingotes de chatarra 7404000000 Desperdicios y desechos de cobre 7503000000 Desperdicios y desechos de níquel 7602000000 Desperdicios y desechos de aluminio 7802000000 Desperdicios y desechos de plomo 7902000000 Desperdicios y desechos de cinc 8002000000 Desperdicios y desechos de estaño 8101970000 Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno) 8102970000 Desperdicios y desechos de molibdeno 8103300000 Desperdicios y desechos de tantalio 8105300000 Desperdicios y desechos de cobalto 8107300000 Desperdicios y desechos de cadmio 8108300000 Desperdicios y desechos de titanio 8109300000 Desechos y desperdicios de circonio 8110200000 Desperdicios y desechos de antimonio 8112130000 Desperdicios y desechos de berilio 8112220000 Desperdicios y desechos de cromo 8112520000 Desechos y desperdicios de talio 8112922090 Los demás desechos y desperdicios 8548100000 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas 8908000000 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública Cabe precisar que DIGESA no cuenta con un reglamento específico adaptado, en este sentido su actuación se respalda en : Base Legal: Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 15/07/1997, Arts. 96°, 97° y 98°. D.S. 14-2002.SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Ley N° 28405, Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados. Arts. 3° y 4°. D.S. N° 10-2010-MINCETUR, Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, del 09/07/2010, Arts. 2°, 4° y 5°. Convenios Internacionales.- Convenio de Rotterdam. Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional Decisión Nº 706. Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico o en Salud Pública Ley General de Salud, Ley N° 26842 Art. 96/97 (20.07.97) Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, D.S. N° 013-2009-SA - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Informe de ensayo de Toxicidad aguda (oral, dermal, inhalatoria, irritación ocular, irritación dermal y sensibilización cutánea) del producto formulado Los estudios ó ensayos toxicológicos del producto formulado deben contener la siguiente información básica: descripción de las condiciones en que se realizaron los ensayos; la metodología utilizada; nombre del profesional responsable, la Institución que realizó las pruebas y resultados, ensayos de toxicidad aguda oral (DL 50 ), aguda dermal (DL 50 ) y aguda inhalatoria (CL50) del producto formulado. - Información toxicológica del ingrediente activo, firmado por el asesor técnico de la empresa. - La Información toxicológica del ingrediente activo, es de carácter bibliográfico, puede ser de publicaciones de internet debe estar firmado por el asesor técnico de la empresa. - Informe técnico emitido por el fabricante ó empresa titular incluyendo proyecto de rotulado. Hoja técnica de seguridad (MSDS) elaborado por el fabricante, firmada por el responsable técnico de la empresa, acompañada de la traducción respectiva de ser el caso.

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico o en salud pública no destinados al comercio. - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Informe técnico emitido por el fabricante o empresa titular incluyendo proyecto de rotulado. Datos del fabricante y del titular del producto, procedencia, cantidad a importar Composición del producto formulado (cuali - cuantitativa al 100%) Características y especificaciones técnicas del material de envase, formas de presentación dosis de aplicación y otras propiedades físico –químicas importantes del producto formulado Modo de aplicación y uso al que está destinado Manera como actúa el producto sobre el agente biológico. Precauciones y advertencias que deben tenerse en cuenta durante el almacenamiento, transporte y uso del producto Medidas para la protección del ambiente en el área de aplicación del producto - Hoja de seguridad del producto formulado, emitido por el fabricante y firmado por el, asesor técnico de la empresa.

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública Certificado de Libre Comercialización para Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico o en salud pública autorizados en la DIGESA - Solicitud al Director General de DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. - Información del registro sanitario otorgado por la DIGESA adjuntando copia de la Resolución Directoral que autoriza al producto - Pago por derecho de trámite (5.57% UIT)

Plaguicidas y Desinfectantes de uso doméstico o en salud pública PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO INICIO FIN VIGENCIA 3307490000 Aromatizantes de ambiente (ambientadores) 22/10/2012 INDEFINIDA Desodorantes de ambiente (ambientadores) 3402200000 DESINFECTANTE PATO PURIFIC TANQUE AZUL, PARA USO DOMESTICO, ACONDIC A VENTA POR MENOR 01/04/2007 3808500010 Los demás insecticidas, mencionados en la Nota 1 de subpartida del capítulo 38 presen 3808911100 Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor, de uso do 3808911300 Los demás insecticidas, presentados en formas o en envases para la venta al por meno 01/01/2012 3808919200 Insecticidas p/Salud Pública e Industrial,base permetrina/cipermetrina /demás 3808919600 Los demás insecticidas, en envases p/venta al menor, de uso doméstico 3808919900 3808921100 Fungicidas presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos, 3808921900 3808941100 Desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en art 3808941900 3808991100 Los demás, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artícul 3808991900

X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental Num. Proc. Trámite UIT(%) Costo Duración (Días hábiles) Observaciones 10 Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos: a) No Peligrosos  b) Peligrosos   23.60% S/. 873.2 7 días hábiles  a) No Peligrosos 23.6% UIT (S/. 861.40). Duración del trámite: 7 días  b) Peligrosos 25.59% UIT (S/. 934.04). Duración del trámite: 30 días Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 11 Autorización Sanitaria para la Exportación de Residuos Sólidos. 5.73% S/. 212.01 30 días habiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 16 Registro, Reinscripción o Ampliación de actividades y/o plantas de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC- RS) 11.01% S/. 407.37

X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental 22 Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).   5.84% S/. 216.08 30 días hábiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 23 Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Químicas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC). 5.61% S/. 207.57 30 días habiles  24 Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (Nacional o Importado). 27.13% S/. 1003.81 25 Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (No destinados al Comercio). 20 días habiles 

X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental 26 Registro Sanitario de Desinfectante de Agua para consumo humano en punto de uso.   10.00% S/. 370 30 días habiles  Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 28 Certificado de Libre Comercialización de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Doméstico, Industrial, Salud Pública, y Desinfectantes de Agua para Consumo Humano. 5.57% S/. 206.09 20 días hábiles  29 Inscripción o Reinscripción(*) en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. siete (7) días habiles  Procedimiento Automático (*) Solo para reinscripción se realizará el pago por el Banco de la Nación y se presentará la documentación en Trámite Documentario DIGESA

X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental 30 Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas:  a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario)  b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.   10% por grupo de productos (transferencias y cambio de RUC). Otros procedimientos 1.50% de la UIT por grupo registro de(modificaciones y cambio de razón social). S/. 370 por grupo de productos (transferencias y cambio de RUC). Otros procedimientos S/. 55.5 de la UIT por grupo registro de(modificaciones y cambio de razón social). siete (7) días habiles (3)  Procedimiento Automático Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 31 Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. 10.00% S/. 370 cinco (5) días habiles (3)  32 Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino. 33 Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. 0.75% hasta 20 TM. Por cada TM adícional 0.05% S/. 27.75 hasta 20 TM. Por cada TM adicional S/. 1.85 2 (dos dias hábiles)  -

X. TUPA - Dirección General de Salud Ambiental 35 Validación Técnica Oficial del Plan HACCP.   23.98% S/. 887.26 30 días hábiles  Para ampliciones: 13.88% UIT  39 Registro o Renovación(*) para la Fabricación, Importación, Comercialización y Distribución de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. 7.42% S/. 274.54 7 días hábiles  Procedimiento Automático  40 Autorización Sanitaria para la Fabricación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio 14.18% S/. 524.66 15 días habiles  41 Autorización Sanitaria para la importación de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Procedimiento tramitado en la VUCE, No se deberá realizar el pago en el Banco de la Nación 42 Copia Certificada de Autorización Sanitaria de Juguetes y/o Útiles de Escritorio. 1.19% S/. 44.03 7 días habiles  Procedimiento Automático

Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE ¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior? “La VUCE es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías”. Artículo 2°del Decreto Legislativo N°1036

Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Componentes de la VUCE Mercancías Restringidas Permite a los usuarios realizar, a través de Internet, los trámites para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, como por ejemplo: alimentos, medicamentos, animales, vegetales, equipos de telecomunicaciones, juguetes, etc. Servicios Portuarios Permite realizar, vía Internet, todos los trámites que requiere un buque para su recepción, estadía y despacho en los puertos, como por ejemplo: anuncio de arribo y zarpe, ficha técnicas, relación de carga, mercancías peligrosas, información de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP), tripulantes, etc. Sistema para la emisión y gestión de calificación y certificados de origen, exportador autorizado y Resoluciones anticipadas de origen, integrando a productores, exportadores, entidades competentes y Aduanas Origen

VUCE - El componente de mercancías restringidas: PROCESOS

VUCE - El componente de mercancías restringidas: CICLO DE TRÁMITES

VUCE - El componente de mercancías restringidas DIGESA - Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas DIGESA - Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano

VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA

VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA Inscripciones Denegadas Inscripciones Aprobadas

VUCE - El componente de mercancías restringidas: Tramites DIGESA

¡GRACIAS!