B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 15 DE ABRIL DE 2013 Nueva Ley INE Banco Central de Chile.

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Transcripción de la presentación:

B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 15 DE ABRIL DE 2013 Nueva Ley INE Banco Central de Chile

2 Agenda I.Función Estadística del Banco Central y relación con el Instituto Nacional de Estadísticas. II.Importancia de la autonomía en materia estadística. III.Comentarios al Proyecto Ley sobre autonomía del INE.

I. Función Estadística del Banco Central y relación con el INE

4 Función Estadística del Banco Central y relación con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Dentro del sistema estadístico nacional, el INE y el Banco Central son los principales generadores de estadísticas económicas. De acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC), al Banco Central le corresponde compilar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas: cuentas nacionales, estadísticas monetarias y financieras y estadísticas externas. Publicación por acuerdo de Consejo en el Diario Oficial de su naturaleza, contenido y periodicidad. Para cumplir esta función, el INE provee indicadores y encuestas económicas, en el marco de un convenio preestablecido con el Banco. Existe pleno resguardo del secreto estadístico establecido en la normativa de ambas instituciones.

5 Nada es más importante para la política monetaria que tener buenas estadísticas (Alexander Lamfalussy, 1996). Estadísticas de buena calidad, amplia cobertura, confiables y oportunas, son fundamentales para evaluar el estado de la economía y guiar las políticas macroeconómicas para conseguir sus objetivos. La información estadística básica provista por el INE es un insumo clave para el cumplimiento de la función estadística del Banco. De ahí la importancia que le asignamos a la iniciativa de nueva institucionalidad del INE.

II. Importancia de la autonomía en materia estadística

7 Importancia de la autonomía estadística Los organismos oficiales de estadística deben compilar y facilitar en forma imparcial las estadísticas oficiales para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados, respetando principios tales como: Institucionalidad legal para compilar las estadísticas. Planificación de las actividades estadísticas. Lineamientos para el acceso igualitario a la información. Consulta a los usuarios. Estrategia de diseminación de las estadísticas.

8 Importancia de la autonomía estadística Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística deben decidir, en base a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la recolección, el procesamiento, el almacenamiento, y la presentación de los datos estadísticos: Rigurosidad metodológica. Capacitación técnica del staff y estrategia de desarrollo. Consistencia de las estadísticas.

9 Experiencia autonomía BCCh La autonomía constitucional del Banco Central de Chile ha sido exitosa y se ha consolidado. La autonomía tiene dos dimensiones: Independencia para determinar las políticas monetaria, cambiaria, financiera y crediticia en orden a velar por la consecución de su objeto legal de estabilidad de la moneda y normal funcionamiento de los pagos internos y externos; Responsabilidad aparejada a las decisiones que adopte en el ámbito de su autonomía, de conformidad con la Constitución y la LOC, en ejercicio de sus funciones y atribuciones exclusivas y excluyentes. En la consecución de su objeto institucional, el Banco Central autónomo resguarda su credibilidad, demostrando su capacidad técnica y determinación profesional para lograr el mismo.

10 Experiencia autonomía: requerimientos de transparencia e información Para asegurar legitimidad ante la sociedad resulta fundamental la transparencia del proceso de designación de Consejeros, funcionamiento del Consejo y coordinación con el Ministerio de Hacienda. Deber de informar al Presidente de la República y al Senado de las políticas y normas generales que dicte; y asesorar al primero cuando lo solicite, en materias relacionadas con sus funciones. Deber de elaborar una memoria anual de actividades, que incluye los estados financieros y la opinión de sus auditores externos, que queda a disposición de la consulta pública y debe presentarse al Ministerio de Hacienda y al Senado antes del 30 de abril de cada año. Deber por parte del Consejo de presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y al Senado la evaluación del avance de sus políticas y programas del año en curso, y un informe de los propuestos para el año calendario siguiente, incluyendo las proyecciones económicas generales en que se basan esos antecedentes.

11 Experiencia autonomía: relación con el Gobierno El Banco al adoptar sus acuerdos debe tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. La participación del Ministro de Hacienda en las sesiones del Consejo permite una adecuada coordinación de la política macroeconómica. El Ministro de Hacienda puede ejercer derecho de suspensión de la aplicación de acuerdos o resoluciones del Consejo, en la sesión a la que asista, pudiendo el Consejo insistir por unanimidad en su aplicación. El Ministro de Hacienda puede vetar la adopción de determinados acuerdos del Consejo sobre restricciones cambiarias, pudiendo este insistir por unanimidad en su aplicación.

III. Comentarios

13 Comentarios El Proyecto de Ley establece en su artículo 20e) que: En virtud de las facultades conferidas por su propia Ley Orgánica Constitucional, el Banco Central de Chile podrá participar como asesor de esta Comisión Interministerial si así lo estima conveniente, representado por su Presidente o Vicepresidente. Nos parece adecuado que se invite al Banco como asesor, dada la función estadística que se le ha encomendado en su LOC, y que se enmarca en la función asesora prevista en el artículo 4° de esa misma ley.

14 Comentarios El Proyecto de Ley incorpora explícitamente en su artículo 37 la relación del INE con el BCCh y señala que ambos organismos podrán intercambiar la información que compilen para el cumplimiento de sus respectivas funciones estadísticas, resguardando el secreto estadístico. En virtud de lo anterior, se modifica la LOC del Banco Central, incorporándose en el artículo 53 que el Banco formará parte del Sistema Estadístico Nacional, regulado en la Ley Orgánica de la Institucionalidad Estadística Nacional, exclusivamente para los fines de mejor coordinación y cooperación institucional que correspondan respecto del INE.

15 Comentarios El proyecto fortalece y consolida el sistema estadístico conformado principalmente por el INE y el Banco Central de Chile. Asimismo, es acorde a los estándares internacionales que propician la coordinación entre los organismos de estadística a nivel nacional. Existen, finalmente, precisiones de índole jurídico constitucional que el Banco solicita tener en consideración, de manera de asegurar que el Proyecto de Ley sea acorde con la institucionalidad del Instituto Emisor, en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico de rango constitucional, precaviendo de paso que no se interfiera con la función estadística encomendada al Banco (minuta adjunta).

16 Comentarios: precisiones de índole jurídico Para evitar eventuales problemas de constitucionalidad, resulta necesario excluir expresamente al Banco Central del concepto de Administración del Estado que emplea el Proyecto de Ley en su articulado, en particular, en el artículo 2 N° 9, en relación con su artículo 1°. Conforme a ello, correspondería también precisar en el numeral 3° del citado artículo 2°, en que se define el concepto de Estadísticas Oficiales incluyendo las de carácter monetario y financiero, que a las estadísticas que compile y publique el Banco de acuerdo al artículo 53 de su LOC no se le aplican las normas del Proyecto de Ley y, en ese carácter, revisten la condición de estadísticas oficiales.

17 Comentarios: precisiones de índole jurídico Se recomienda perfeccionar la redacción del Proyecto de Ley para asegurar compatibilidad entre el secreto estadístico contemplado en el Proyecto de Ley y la reserva que establece el artículo 66 de la LOC, de modo de evitar superposición de normas y regímenes de reserva o secreto aplicables. Propuesta contenida en minuta adjunta, se refiere a los artículos 53 y 66 de la LOC que modifica el Proyecto de Ley en su artículo quinto.

18 Comentarios Finalmente, se debe tener en consideración que: El Quórum para designar Consejeros podría ser menos exigente, en línea con la experiencia para la designación de consejeros del Banco Central (mayoría simple en lugar de 2/3). Importancia de seguir mejorando cuadros técnicos especializados del INE, en línea con lo que ha sido la experiencia del Banco Central.

B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 15 DE ABRIL DE 2013 Nueva Ley INE Banco Central de Chile