Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio 2009 1.

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Transcripción de la presentación:

Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio 2009 1

1. Deducción a través de PPM Ley 20.326 Enero del 2009

Objetivo descuento PPM Considerando la criticidad de la inversión en capital humano en tiempos de crisis, y pensando en una herramienta de ayuda para las empresas, se espera que la medida: Contribuya a que la capacitación no afecte la liquidez en las empresas, de modo que éstas puedan mantener o acrecentar sus niveles de capacitación, potenciando su competitividad.

Aspectos a Considerar de las Ley 20.326 Contribuyentes que conforme a la LIR, sean de Primera categoría No cambia los aspectos de fondo de la ley 19.518 de la F.T. Los gastos de capacitación, se deducen contra los PPM Transitoria, por el año 2009, se establece vigencia permanente si los ingresos brutos totales del año tributario anterior son iguales o menores a 100.000 UF.

Monto a Deducir de PPM EL MENOR VALOR, ENTRE

2. Retención y Capacitación Ley 20.351 Mayo 2009 6

Retención y Capacitación Objetivo: Fomentar la retención de trabajadores durante el período más crítico de la crisis y el fortalecimiento de la empleabilidad de los trabajadores de menores recursos mediante un aumento del monto imputable en contra de los pagos provisionales mensuales (PPM) de gasto mensual de capacitación que realiza la empresa. 7

Retención y Capacitación Requisitos Retención y Capacitación REQUISITOS: Clasificado en Primera Categoría, independiente como determine o declare el Impuesto a la Renta*. Que mantengan el mismo numero de trabajadores dependientes, respecto del mes de Abril 2009**. CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY 20.326 Art. 14 Bis de la LIR; Art. 14 TER de la LIR; Art. 20 Régimen General; Contabilidad Completa; Contabilidad Simplificada; Renta Presunta (Agrícola, Minera o Transporte) ** Que cotizan en el Sist. Pensiones D.L. 3500/1980 ó cotizan en Instituto de Previsión Social (ex-INP) 8

Ejercicio Requisito Retención

Retención y Capacitación Requisitos Retención y Capacitación El N° de trabajadores del mes en que se realiza la imputación, deberá haber cotizado, por al menos la mitad del sueldo mínimo. El N° de trabajadores de Abril 2009, también deberá haber cotizado por al menos la mitad del sueldo mínimo de dicho mes…... O El Promedio del numero de trabajadores dependientes que hayan cotizado por al menos la mitad del Sueldo mínimo mensual, de los 3 meses anteriores al de la imputación. Condiciones al Requisito de mantener mismo numero de trabajadores dependientes* respecto al mes de Abril 2009 *Que cotizan en el Sist. Pensiones D.L. 3500/1980 ó cotizan en Instituto de Previsión Social (ex-INP) 10

Retención y Capacitación Requisitos Retención y Capacitación CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY 20.326, QUE HAGAN RETENCION DEL N° DE SUS TRABAJADORES Tienen Derecho a un Crédito de 2,5 veces el monto mensual de capacitación incurrida en sus trabajadores cuyas remuneraciones brutas* del mes respectivo sean iguales o menores a $380.000 mensual. * Art. 41 del Código del Trabajo

Requisitos Retención y Capacitación Esta medida comprende al gasto de capacitación incurrido como crédito, que se imputara a los PPM, y se aplicará sólo al gasto en capacitación de trabajadores dependientes con remuneraciones brutas iguales o menores a $380.000 mensual. GASTO CAPACITACIÓN TOTAL DEL MES TRABAJADORES REMUNERACIONES MENOR $ 380.000.-

= Cálculo Retención y Capacitación Valor 1* Art. 6, Ley 20.326 Gasto de Capacitación del mes a declarar El monto a deducir como crédito será el menor valor Entre: Valor 1* = 1% de las Remuneraciones del mes * El Monto Menor determinado como Crédito a descontar Art 6, Ley 20.326)

Cálculo Retención y Capacitación 2) Descuento Adicional PPM 20.351 Monto resultante del siguiente cálculo Cálculo Retención y Capacitación Art. 6, Ley 20.326 Valor 2 Gasto Cap. Trab 380.000 Gasto Cap. Total = Valor 3 * Valor 1 Valor 2 x x 2,5 = * Monto adicional a descontar Art 11, Ley 20.351

+ Cálculo Retención y Capacitación Descuento Total de los PPM Art. 6, Ley 20.326 VALOR 3 Monto adicional a descontar Art. 11, Ley 20.351 (Resultado de paso 2 VALOR 1 Monto Menor Crédito a descontar Art. 6, Ley 20.326 (Resultado paso 1) + Descuento Total de los PPM Ley 20.326 y 20.351

Ejercicio Retención y Capacitación 16

Retención y Capacitación Período de vigencia de la ley: Sólo podrán optar al descuento adicional de los PPM las empresas que: Comuniquen acciones bajo la nueva modalidad, a partir del 1 de julio. Liquiden acciones a más tardar el 30 de junio del 2010, para ser descontadas de los PPM obligatorios que deban declararse y pagarse el mes de julio de 2010.

Códigos del F-29 para imputar los gastos de capacitación contra los PPM Versión Formulario

Ejemplo Monto a imputar B D Ingresos 15.000.000 45.000.000 4.500.000.000 PPM (tasa 1,5%) 225.000 675.000 67.500.000 Art. 6° Ley 20.326 100.000 208.333 70.000.000 Saldo PPM por pagar 125.000 466.667 Art. 10 Ley 20.351 250.000 500.000 50.000.000 Imputación Ley 20.351 Remanente Ley 20.326 2.500.000 Sólo se tendrá remanente del crédito establecido en el artículo 6° de la Ley 20.326, si no se utiliza el crédito establecido en la Ley 20.351

3. Precontrato de Capacitación Ley 20.351 Mayo 2009

Precontrato de Capacitación Objetivo: Fomentar la posibilidad de que los potenciales trabajadores de la empresa opten a una capacitación que permita una mejor inserción, mediante la capacitación realizada vía precontratos. ¿En qué consiste? Los gastos realizados en capacitación vía Precontrato, podrán ser descontados con un tope adicional de un 0.25% adicional de las remuneraciones pagadas al personal y que se podrá deducir en forma anual o mensual (vía PPM) 21

Precontrato de Capacitación Medida: Duración de la capacitación financiados con FT se extiende a 6 meses. Se podrá entregar bono de movilización y alimentación a los beneficiarios (con un tope del 10% del gasto a total a descontar) Obliga a considerar un seguro que cubra posibles accidente laborales en el trayecto a la capacitación. (con un tope del 5% del gasto a total a descontar) Los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de la planilla mensual de cotizantes de la empresa del mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

Precontrato de Capacitación Datos: Gasto anual precontrato $ 7.000.000 Remuneraciones Imponibles $ 5.000.000.000 23

Precontrato de Capacitación Período de vigencia de la ley: Sólo podrán al 0.25% adicional de franquicia para precontratos las empresas que: Comuniquen desde el 01 de julio y termine los cursos a más tardar el 31 de diciembre 2009, para descontarlos en la operación renta del 2010 Comuniquen desde el 01 de enero y termine los cursos a más tardar el 30 junio 2010, para descontarlos en la operación renta del 2011.

MUCHAS GRACIAS

PPM 20.326