Según la forma de circulación del Titulo de crédito

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Transcripción de la presentación:

Según la forma de circulación del Titulo de crédito Según el artículo 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice “Los títulos podrán ser según la forma de su circulación, nominativos y al portador” El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin el consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario. El Articulo 25 de la Ley agrega: Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o en el de su endoso, de las clausulas “no a la orden” o “no negociable” Estas clausulas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán efectos desde la fecha de su inserción. El titulo que contenga las clausulas de referencia, solo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria

Podemos concluir que los títulos de crédito, atendiendo a la ley de su circulación se clasifican en: a) Títulos de crédito nominativos o directos: como las acciones nominativas. b) Títulos de crédito a la orden. c) Títulos de crédito al portador.

Existen títulos de especulación y de inversión. Los títulos de especulación: como la acción (De sociedades anónimas) Cuyo rendimiento no es fijo sino fluctuante, es decir depende de los resultados financieros del emisor; en estos Títulos el riesgo es mayor que en los de inversión, pero la posibilidad de ganancia es mayor. Los títulos de inversión o de Renta fija: como cuando se compran cedulas hipotecarias, el bono bancario y las obligaciones de las sociedades anónimas aseguran a su tenedor un rendimiento periódico y fijo; en estos títulos a un mínimo riesgo corresponde un producto seguro y estable.

Según Chamberlain y Edward los títulos de inversión, tienen las siguientes características: a) L a seguridad de que el valor del título permanecerá inalterable y se reintegrara en su oportunidad. b) La seguridad también comprende al rendimiento, que se cubre puntualmente, que se cubre puntualmente, según la tasa estipulada. c) Son títulos de gran mercado (Mercantilidad), es decir, que tenga fácil aceptación en el mercado de títulos, para que su titular pueda fácilmente convertirlo a numerario. d) Son títulos cuyo rendimiento guarda una adecuada relación con los impuestos, que no deben absorber desproporcionadamente el producto dl titulo. e) Su plazo de amortización debe ser conforme a las condiciones del mercado y la tasa proporcional al plazo. f) Son emitidos generalmente en denominaciones cien pesos o sus múltiplos, a fin de facilitar su colocación.